DECRETO 666/2003
CONTRATACIONES DEL ESTADO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Modificación
del 20/3/2003; publ. 25/3/2003
Visto el expte. 001345/2002 del Registro de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el cual tramita una modificación del Régimen de Contrataciones de la Administración nacional establecido por el decreto delegado 1023 del 13 de agosto de 2001 y,
Considerando:
Que por el decreto citado en el Visto, el Poder Ejecutivo nacional en uso de facultades que le fueran delegadas por el Honorable Congreso de la Nación hasta el 1 de marzo del año 2002, en virtud de la ley 25414 , en materias determinadas de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, estableció el Régimen de Contrataciones de la Administración nacional.
Que dicho decreto se dictó con el fin de fortalecer la competitividad de la economía y de mejorar la eficiencia de la Administración nacional.
Que asimismo, para su dictado; se tuvo en consideración que el incremento de la eficiencia en la gestión de las contrataciones estatales reviste un carácter estratégico por su impacto en el empleo en la promoción del desarrollo de las empresas privadas y en la competitividad sistémica.
Que, atento que durante los cuarenta y cinco (45) años sucedidos desde el dictado de la Ley de Contabilidad decreto ley 23354/1956 ; se puso de manifiesto en forma creciente su falta de adecuación a las cambiantes condiciones del contexto, siendo las circunstancias actuales sustancialmente diferentes a las existentes en la época de su entrada en vigencia, resultó pertinente derogar los arts. 55 al 63 del decreto ley 23354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la ley 14467 , vigente en función de lo establecido por el inc. a) del art. 137 de la ley 24156 y sus modificaciones y reemplazarlo por un nuevo régimen, lo cual se llevó a cabo mediante el dictado del decreto delegado 1023/2001 .
Que, para lograr la concreción de los fines tenidos en mira por dicho cuerpo normativo y el mejor cumplimiento de los objetivos fijados al momento de su dictado, teniendo en cuenta la experiencia recogida desde su entrada en vigencia, resulta necesario e imprescindible, a la fecha, introducir en su texto algunas modificaciones tendientes a facilitar y mejorar la eficiencia de ciertos aspectos de la operatoria de la gestión de las contrataciones y clarificar su ámbito de aplicación.
Que la implementación de dichas modificaciones debe realizarse en forma inmediata, de manera de posibilitar la aplicación eficaz y adecuada del nuevo régimen de contrataciones a la mayor brevedad posible.
Que, por lo expuesto, se hace imperioso modificar algunas de las disposiciones del decreto delegado 1023/2001 .
Que en el inc. c) del art. 5 del decreto 1023/2001 se establece que quedan excluidos del Régimen de Contrataciones de la Administración nacional los contratos que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien, total o parcialmente, con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de dicho régimen cuando ello así se establezca y de las facultades de fiscalización sobre ese tipo de contratos que la ley 24156 y sus modificaciones confiere a los organismos de control.
Que resulta necesario aclarar, respecto de la norma mencionada precedentemente, que la opción para la aplicación del Régimen de Contrataciones de la Administración nacional deberá ser establecida de común acuerdo por las partes en los respectivos instrumentos que acrediten la relación contractual.
Que el art. 6 de dicho cuerpo normativo dispone que cada unidad ejecutora de programas o proyectos formulará su programa de contrataciones ajustado a la naturaleza de sus actividades y a los créditos asignados en la Ley de Presupuesto de la Administración nacional, disposición que resulta necesario modificar estableciendo que la misma debe referirse a jurisdicciones y entidades en lugar de a unidad ejecutora de programas o proyectos, con el objetivo de impedir el desdoblamiento en las contrataciones para eludir la aplicación de los montos máximos fijados en la reglamentación para los procedimientos de selección, y de unificar la terminología con la utilizada en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del sector público nacional 24156 y sus modificaciones.
Que el art. 9 del decreto citado en el visto sienta como principio básico de la contratación pública el de transparencia, señalando que el mismo deberá primar en todas las etapas de aquella y que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación del régimen, posibilitando ello el control social.
Que, como consecuencia de la disposición mencionada precedentemente, resulta necesario aclarar al respecto que la apertura de las ofertas siempre deberá realizarse en acto público.
Que en el art. 12 del aludido régimen, entre las facultades que se establecen a favor de la autoridad administrativa, se enuncia la de modificar los contratos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución, y determinar los efectos de éstas.
Que es conveniente incluir en el mencionado art. 12 , además de las prerrogativas allí enumeradas en favor de la autoridad administrativa, la de prorrogar los contratos, ya que tal facultad contribuye en muchas ocasiones a evitar que las jurisdicciones y entidades incurran nuevamente en los gastos que demanda llevar a cabo un nuevo procedimiento de selección para contratar el mismo bien o servicio, lo que se evitaría haciendo uso de dicha facultad.
Que asimismo en la norma citada precedentemente se establece que las ampliaciones de los contratos no podrán exceder del treinta y cinco por ciento (35%) del monto total del mismo, aun con consentimiento del cocontratante, disposición que resulta necesario eliminar dado que ello afecta a la transparencia en las contrataciones.
Que el art. 25 del decreto delegado, 1023/2001, entre los distintos procedimientos de selección previstos, en su inc. c) enumera la licitación o concurso abreviados, términos que no se corresponden con los de licitación o concurso privados habitualmente utilizados en anteriores normativas y que fueran decepcionados por el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado nacional, aprobado por decreto 436/2000 .
Que con el fin de evitar interpretaciones inadecuadas de la normativa que lleven a una aplicación errónea de la misma, y con el objeto de unificar dicha terminología con la utilizada en materia de obras públicas, resulta conveniente modificar la actual denominación de licitación o concurso abreviado volviendo a utilizar los términos licitaciones o concursos privados.
Que el ap. 4 del inc. d) del art. 25 del decreto delegado 1023/2001 establece que cuando una licitación haya resultado desierta o fracasada y se efectuare un nuevo llamado, deberán modificarse los pliegos de bases y condiciones particulares y si esta licitación también resultare desierta o fracasare, podrá realizarse la contratación directa, utilizando el pliego de bases y condiciones particulares del segundo llamado.
Que resulta necesario modificar la norma mencionada en el considerando que antecede, agregando en tal disposición a los concursos.
Que el ap. 8 del inc. d) del art. 25 del decreto delegado 1023/2001, dispone que podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa para las contrataciones entre reparticiones públicas o en las que tenga participación mayoritaria el Estado nacional, quedando en éstos casos prohibida la subcontratación del objeto.
Que, teniendo en cuenta que la contratación directa entre reparticiones públicas puede dar lugar a la perpetuación de monopolios estatales ineficientes y costosos, siendo contrario al principio de transparencia que debe primar en las contrataciones de la Administración Pública nacional, resulta necesario eliminar la norma que así lo permite.
Que, en concordancia con lo expresado con relación a la denominación de los procedimientos de licitación o concurso abreviados, resulta necesario agregar en el art. 26 del decreto delegado 1023/2001 a las licitaciones y concursos privados.
Que en el ap. 2 del inc. a) del artículo citado precedentemente se establece que cuando las características específicas de la prestación, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del contrato lo justifiquen, la licitación o el concurso públicos deberán instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple, determinándose también que dichos procedimientos serán de tal naturaleza cuando se realicen en dos (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.
Que asimismo, en la aludida norma se dispone que en los casos en que se utilice la modalidad de etapa múltiple en las licitaciones o concursos públicos, en todos los casos la presentación de los sobres respectivos será simultánea, procediéndose solamente a abrir los sobres correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados.
Que se estima que la presentación simultánea de los sobres en los procedimientos de etapa múltiple y la apertura diferida de la propuesta económica que establece el art. 26 del referido decreto, en algunos casos, puede llegar a comprometer la transparencia de la gestión de la contratación, principio básico que no debe ser vulnerado, toda vez que se difiere la apertura pública de las propuestas.
Que, por otra parte, dicho mecanismo impediría utilizar otros procedimientos que son empleados habitualmente para contrataciones complejas.
Que el art. 39 del decreto 1023/2001 establece que el Poder Ejecutivo nacional reglamentará el régimen en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial y que hasta entonces regirán las reglamentaciones vigentes.
Que, atento que dicho plazo ha vencido el 15 de octubre de 2001, resulta conveniente prorrogar el mismo para dictar la pertinente reglamentación.
Que resulta conveniente modificar la ubicación del tít. II del decreto delegado 1023/2001, colocándolo antes del art. 29 , quedando de tal forma incluidos dentro del tít. I correspondiente a las disposiciones comunes, los arts. 23 , 24 , 25 , 26 , 27 y 28 .
Que como consecuencia de la modificación mencionada en el considerando que antecede, antes del art. 29 deberá colocarse el cap. I del tít. II, el que se denominará Disposiciones aplicables a bienes y servicios y abarcará los arts. 29 a 32 inclusive.
Que para un mejor ordenamiento del texto del decreto delegado 1023/2001, se agregará a su tít. I el cap. III, el que se denominará Organización del sistema de selección del cocontratante comprendiendo los arts. 23 a 28 inclusive.
Que resulta conveniente modificar el título del art. 23 Organización del sistema por la denominación Órganos del sistema.
Que, por último, a los fines de lograr la uniformidad en los regímenes de contrataciones de la Administración nacional, evitando con ello interpretaciones erróneas que conduzcan a una inadecuada aplicación de la normativa por parte de las jurisdicciones y entidades del sector público nacional, así como también en beneficio de quienes estén interesados en participar en procedimientos de selección, que actualmente se encuentran ante la aplicación de diferentes normativas existentes en la materia según cuál sea el organismo licitante, se considera necesario derogar todo régimen de contrataciones que se oponga al establecido por el decreto delegado 1023/2001 , con excepción de la Ley de Obras Públicas 13064 y sus modificatorias.
Que las circunstancias anteriormente descriptas demuestran la urgente necesidad de contar con un instrumento normativo que sea idóneo para culminar con la gestión ya emprendida.
Que en tal sentido, las razones hasta aquí expuestas y la importancia que reviste el hecho de que el Régimen de Contrataciones de la Administración nacional pueda ser aplicado adecuadamente, alcanzándose así a la mayor brevedad posible los objetivos propuestos por el decreto delegado 1023/2001 que lo creó, sumado ello a la crítica situación de emergencia económica y financiera por la que atraviesa el país, configuran una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, resultando de toda urgencia y necesidad el dictado del presente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: