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Legislación Nacional


DECRETO 668/1994

ORGANISMOS DEL ESTADO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ENTIDADES AUTÁRQUICAS

Centro Regional de Agua Subterránea. Estructura organizativa. Aprobación

del 4/5/1994; publ. 9/5/1994

Visto el expte. 700.918/93 del Registro de la Secretaría de Minería, y

Considerando:

Que, teniendo en cuenta que el crecimiento económico y la modernización del aparato productivo necesitan de la reorganización de los organismos científico-técnicos, se ha previsto un programa de fortalecimiento institucional para centros de estudio e investigación como el Centro Regional de Agua Subterránea (C.R.A.S.), organismo autárquico en jurisdicción de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que, en fecha 18 de noviembre de 1991, el Comité Permanente del Centro Regional de Agua Subterránea (C.R.A.S.), dispuso la reestructuración y adecuación del Centro a la normativa vigente en tal sentido en el ámbito de la Administración Pública nacional, razón por la que debe considerarse presentado en tiempo oportuno el anteproyecto contenido en el presente decreto.

Que, en cuanto al aspecto referido en el Considerando que antecede, se ha efectuado una reformulación del mencionado centro, otorgando preferencia a las líneas de investigación aplicada en materia y objetivos de su especialidad, con capacidad y posibilidad concreta de proporcionar respuestas inmediatas a las necesidades del medio en que se desempeña, como así también a las de la región y del país en su totalidad.

Que asimismo se ha reducido el cuadro de personal permanente vigente al mes de marzo de 1990.

Que el Estado nacional financia los gastos en personal del Centro Regional de Agua Subterránea (C.R.A.S.) a través de una partida de transferencias de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que el Comité Permanente del Centro Regional de Agua Subterránea (C.R.A.S.) solicitó la aprobación de su estructura organizativa por el Poder Ejecutivo nacional.

Que de acuerdo a la previsión legal del art. 3 del decreto 993 de fecha 27 de mayo de 1991 y modificatorios, corresponde disponer la incorporación e ingreso del personal del Centro Regional de Agua Subterránea (C.R.A.S.) al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Sinapa), aprobado por el decreto de referencia.

Que la presente medida se ajusta al régimen general para la elaboración, tramitación y financiamiento de las estructuras organizativas de la Administración Pública nacional aprobado por decreto 1482/1990 y modificatorios.

Que no se alteran las pautas de financiamiento existentes con anterioridad, habida cuenta que la Nación aporta una contribución al Centro Regional de Agua Subterránea (C.R.A.S.) que no se modifica por el presente.

Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 86 inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa del Centro Regional de Agua Subterránea (C.R.A.S.), organismo autárquico en jurisdicción de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente, Planta Permanente y Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas, que como anexos I, II, III, IVa, IVb y Vb forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Exceptúase al Centro Regional de Agua Subterránea (C.R.A.S.) de lo establecido por el art. 27 del decreto 435 del 4 de marzo de 1990 sustituido por el art. 5 de su similar 1887/1991, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos comprendidos en el presente acto.

Art. 3.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a los créditos vigentes en la Jurisdicción 5000, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Programa 32, Formulación e Implementación de la Política Geológico Minera, inc. 5, partida principal 7, Partida Parcial 2, partida subparcial 1756.

Art. 4.– El personal comprendido en la presente norma será incorporado y reencasillado en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Sinapa) aprobado por decreto 993 de fecha 27 de mayo de 1991 y sus modificatorios, en los agrupamientos general y científico-técnico según corresponda en cada caso, en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Menem - Cavallo

NdeR.: No se publica el anexo I (ver B.O. del 9/5/1994).

Anexo II

CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRÁNEA

Objetivos:

1. Realizar investigación integral de las aguas subterráneas con el objeto de ofrecer el apoyo necesario para el desarrollo y manejo racional del recurso agua en las provincias incorporadas y en otros ámbitos del país.

2. Asesorar y brindar servicios técnicos de su especialidad a organismos municipales, provinciales, nacionales y extranjeros.

3. Capacitar recursos humanos en temas de su competencia y transferir conocimientos y tecnología con criterios de aplicación y difusión al medio y fines de utilidad pública.

Anexo III

GERENCIA DE ESTUDIOS HIDROLÓGICOS

Responsabilidad primaria:

Realizar estudios e investigaciones hidrológicas y brindar servicios técnicos de alta especialización en el área de los recursos hídricos subterráneos.

Acciones:

1. Coordinar y ejecutar las tareas hidrológicas, en el marco de los Planes de Trabajo establecidos y aprobados por el Comité Permanente.

2. Desarrollar y aplicar métodos y técnicas de estudios y evaluación que conduzcan a una mejor determinación de las características hidrológicas de una cuenca o reservorio de agua subterránea.

3. Elaborar los programas anuales y globales de investigación hidrológica del Centro Regional de Agua Subterránea.

4. Asistir a la dirección general en el estudio, análisis, formulación, gestión de financiamiento y ejecución operativa de programas, proyectos y convenios de asistencia técnico-científica en materia hidrológica, con organismos nacionales, provinciales, municipales, públicos, privados e internacionales.

5. Desarrollar y aplicar técnicas hidrológicas para evaluar la vulnerabilidad del recurso hídrico a la acción de los agentes contaminantes industriales y/o humanos, ejecutando los trabajos hidrológicos de prevención necesarios a tal efecto.

6. Definir bases y criterios de carácter hidrológico a efectos que sean tenidos presente en oportunidad en que los Estados nacional y/o provinciales legislen en materia de agua subterránea, proporcionando además a las respectivas autoridades de aplicación, la información técnica de su especialidad necesaria para el ejercicio del poder de policía.

GERENCIA DE ESTUDIOS HIDROGEOLÓGICOS

Responsabilidad primaria:

Realizar estudios e investigaciones hidrogeológicas y brindar servicios técnicos de alta especialización en el área de los recursos hídricos subterráneos.

Acciones:

1. Coordinar y ejecutar las tareas geológicas, geofísicas y de perforaciones, en el marco de los Planes de Trabajo establecidos y aprobados por el Comité Permanente.

2. Ejecutar los programas destinados a lograr la evaluación integral de los recursos hídricos, desde el punto de vista hidrogeológico.

3. Elaborar los programas anuales y globales de investigación hidrogeológica del Centro Regional de Agua Subterránea.

4. Asistir a la dirección general en el estudio, análisis, formulación, gestión de financiamiento y ejecución operativa de programas, proyectos y convenios de asistencia técnico-científica de carácter hidrogeológico, con organismos nacionales, provinciales, municipales, públicos, privados e internacionales.

5. Definir bases y criterios de carácter hidrogeológico a efectos que sean tenidos en cuenta en oportunidad en que los Estados nacional y/o provinciales, legislen en materia de agua subterránea, proporcionando además a las respectivas autoridades de aplicación, la información técnica de su especialidad, necesaria para el ejercicio del poder de policía.

GERENCIA DE ESTUDIOS HIDROQUÍMICOS

Responsabilidad primaria:

Realizar estudios e investigaciones hidroquímicas y brindar servicios técnicos de alta especialización en el área de los recursos hídricos subterráneos.

Acciones:

1. Coordinar y ejecutar las tareas hidroquímicas en el marco de los Planes de Trabajo aprobados por el Comité Permanente.

2. Desarrollar y aplicar métodos y técnicas de evaluación que conduzcan a la determinación de las características físicas, químicas y biológicas del agua subterránea.

3. Elaborar los programas anuales y globales de investigación hidroquímica del Centro Regional de Agua Subterránea.

4. Asistir a la dirección general en el estudio, análisis, formulación, gestión de financiamiento y ejecución operativa de programas, proyectos y convenios de asistencia técnico-científica en materia hidroquímica, con organismos nacionales, provinciales, municipales, públicos, privados e internacionales.

5. Desarrollar y aplicar técnicas hidroquímicas para evaluar la vulnerabilidad del recurso hídrico a la acción de los agentes contaminantes industriales y/o humanos, ejecutando los trabajos hidroquímicos de prevención necesarios a tal efecto.

6. Definir bases y criterios de carácter hidroquímico a efectos que sean tenidos presente en oportunidad en que los Estados nacional y/o provinciales legislen en materia de agua subterránea, proporcionando además a las respectivas autoridades de aplicación, la información técnica de su especialidad necesaria para el ejercicio del poder de policía.

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

Responsabilidad primaria:

Realizar la gestión económica, financiera, contable y patrimonial del centro.

Acciones:

1. Realizar la programación, organización, control y registro contable de los actos administrativos vinculados con la administración de los recursos económicos, financieros y patrimoniales del organismo.

2. Realizar auditorías de las unidades administrativo-contables y fiscalizar las rendiciones de cuentas que realicen por pago de sueldos, gastos e inversiones.

3. Efectuar el contralor de la ejecución del presupuesto y sus modificaciones, elaborando los estados financieros, cuadros de resultados, proyecciones y demás documentación financiero-contable para su presentación ante los órganos de control.

4. Realizar la tramitación de las contrataciones, compras y locaciones de bienes y servicios.

5. Operar la Tesorería del organismo y adoptar las medidas de custodia de fondos y valores.

6. Efectuar el registro y control de los bienes patrimoniales y adoptar las medidas para su resguardo y mantenimiento, ejerciendo la supervisión de los servicios generales.

UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN

Responsabilidad primaria:

Administrar las políticas y las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, las relaciones laborales y la planificación y diseño organizacional.

Acciones:

1. Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la administración de recursos humanos, aplicando los controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal y custodiando y manteniendo actualizados los legajos únicos del personal y las bases de datos correspondientes.

2. Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional y elaborar y proponer las modificaciones de las estructuras organizativas que correspondan en consecuencia.

3. Analizar y monitorear el esquema general de incentivos al personal y asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos, de la higiene y seguridad laboral y organización de estructuras y procedimientos de trabajo y otras, proponiendo las medidas pertinentes.

4. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de evaluación de desempeño, asistiendo a las autoridades intervinientes y Comités de Evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso.

5. Coordinar y asistir técnicamente los procesos de búsqueda, selección, integración y capacitación del personal.

6. Coordinar y supervisar los procedimientos de registro de información, impresión, publicación, difusión y divulgación de las actividades del organismo, y el servicio de biblioteca.

NdeR.: No se publican anexos IVa, IVb y Vb (ver B.O. del 9/5/1994).

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