DECRETO 672/1995

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Recursos económicos

Cuenta especial de jerarquización. Recaudación de gravámenes. Modificación

del 9/5/1995; publ. 15/5/1995

Visto el decreto 1464 del 31 de julio de 1990 y sus modificaciones, y

Considerando:

Que resulta aconsejable introducir ciertos ajustes a la ponderación vigente aplicable a los fines de la distribución de la cuenta de jerarquización dispuesta en el art. 4 de la norma citada en el Visto, surgidos a partir de la experiencia recogida en el tiempo de su vigencia y necesarios para una mejor adecuación al convenio colectivo de trabajo aprobado por laudo 15/1991 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que actualmente rige en dicho ámbito.

Que las atribuciones del Poder Ejecutivo nacional para establecer y consecuentemente modificar el régimen de distribución de la cuenta de jerarquización están expresamente contempladas en el art. 77 de la ley 23760, incorporando al cap. XIV de la ley 11683 , t.o. en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el párr. 1 del art. 4 del decreto 1464 del 31 de julio de 1990 y sus modificaciones, por el siguiente:

Art. 4.– La parte a que se refiere el art. 3 inc. a) se distribuirá en proporción a los conceptos remunerativos (o los equivalentes que eventualmente los reemplacen) y coeficientes de ponderación que se indican a continuación:

Concepto

Coeficiente

Sueldo básico

1,00

Bonificación especial

1,00

Adicionales C.C.T. laudo 15/91: antigüedad – art. 176

0,50

Título – art. 177: Incs. a), b), c) y d)

1,00

Inc. e)

0,50

Jefaturas y adjuntos – art. 178

0,25

Técnico – art. 187

1,00

Otros

0,0001

 

Art. 2 s disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1 del mes siguiente a la fecha de su dictado y no afectan las previsiones contenidas en los decretos 810 del 21 de mayo de 1992 y 507 del 24 de marzo de 1993.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo