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DECRETO 672/1995 DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Recursos económicos Cuenta especial de jerarquización. Recaudación de gravámenes. Modificación del 9/5/1995; publ. 15/5/1995 Visto el decreto 1464 del 31 de julio de 1990 y sus modificaciones, y Considerando: Que resulta aconsejable introducir ciertos ajustes a la ponderación vigente aplicable a los fines de la distribución de la cuenta de jerarquización dispuesta en el art. 4 de la norma citada en el Visto, surgidos a partir de la experiencia recogida en el tiempo de su vigencia y necesarios para una mejor adecuación al convenio colectivo de trabajo aprobado por laudo 15/1991 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que actualmente rige en dicho ámbito. Que las atribuciones del Poder Ejecutivo nacional para establecer y consecuentemente modificar el régimen de distribución de la cuenta de jerarquización están expresamente contempladas en el art. 77 de la ley 23760, incorporando al cap. XIV de la ley 11683 , t.o. en 1978 y sus modificaciones. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Sustitúyese el párr. 1 del art. 4 del decreto 1464 del 31 de julio de 1990 y sus modificaciones, por el siguiente: Art. 4. La parte a que se refiere el art. 3 inc. a) se distribuirá en proporción a los conceptos remunerativos (o los equivalentes que eventualmente los reemplacen) y coeficientes de ponderación que se indican a continuación: Concepto Coeficiente Sueldo básico 1,00 Bonificación especial 1,00 Adicionales C.C.T. laudo 15/91: antigüedad art. 176 0,50 Título art. 177: Incs. a), b), c) y d) 1,00 Inc. e) 0,50 Jefaturas y adjuntos art. 178 0,25 Técnico art. 187 1,00 Otros 0,0001 Art. 2. s disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1 del mes siguiente a la fecha de su dictado y no afectan las previsiones contenidas en los decretos 810 del 21 de mayo de 1992 y 507 del 24 de marzo de 1993. Art. 3. Comuníquese, etc. Menem Cavallo
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