This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 15:49:14 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 672/1995DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVARecursos económicosCuenta especial de jerarquización. Recaudación de gravámenes. Modificacióndel 9/5/1995; publ. 15/5/1995Visto el decreto 1464 del 31 de julio de 1990 y sus modificaciones, yConsiderando:Que resulta aconsejable introducir ciertos ajustes a la ponderación vigente aplicable a los fines de la distribución de la cuenta de jerarquización dispuesta en el art. 4 de la norma citada en el Visto, surgidos a partir de la experiencia recogida en el tiempo de su vigencia y necesarios para una mejor adecuación al convenio colectivo de trabajo aprobado por laudo 15/1991 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que actualmente rige en dicho ámbito.Que las atribuciones del Poder Ejecutivo nacional para establecer y consecuentemente modificar el régimen de distribución de la cuenta de jerarquización están expresamente contempladas en el art. 77 de la ley 23760, incorporando al cap. XIV de la ley 11683 , t.o. en 1978 y sus modificaciones.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Sustitúyese el párr. 1 del art. 4 del decreto 1464 del 31 de julio de 1990 y sus modificaciones, por el siguiente:Art. 4.– La parte a que se refiere el art. 3 inc. a) se distribuirá en proporción a los conceptos remunerativos (o los equivalentes que eventualmente los reemplacen) y coeficientes de ponderación que se indican a continuación: Concepto Coeficiente Sueldo básico 1,00 Bonificación especial 1,00 Adicionales C.C.T. laudo 15/91: antigüedad – art. 176 0,50 Título – art. 177: Incs. a), b), c) y d) 1,00 Inc. e) 0,50 Jefaturas y adjuntos – art. 178 0,25 Técnico – art. 187 1,00 Otros 0,0001  Art. 2.– s disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1 del mes siguiente a la fecha de su dictado y no afectan las previsiones contenidas en los decretos 810 del 21 de mayo de 1992 y 507 del 24 de marzo de 1993.Art. 3.– Comuníquese, etc.Menem – Cavallo --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:07:42 Post date GMT: 0020-00-09 19:07:42 Post modified date: 0020-00-09 19:07:42 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:07:42 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com