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DECRETO 674/1997 REMUNERACIONES Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público. Integración del 21/7/1997; publ. 25/7/1997 Visto la ley 18753 y el decreto 172 del 8 de febrero de 1993, y Considerando: Que por los actos mencionados se creó y determinó la composición, respectivamente, de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, que tiene por misión efectuar el estudio, análisis y evaluación de las medidas tendientes al establecimiento de una política salarial coordinada y armónica para todos los organismos del Estado nacional conforme a las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo nacional. Que resulta necesario disponer la designación del sustituto del presidente de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, para los casos de ausencia de éste, con el objeto de posibilitar una mayor agilidad en la concreción de las resoluciones de la misma. Que asimismo, cabe adecuar las representaciones vigentes a las nuevas disposiciones emergentes de las reestructuraciones organizativas realizadas en el marco de la reforma del Estado. Que por otra parte, corresponde se precise el grado de intervención de los representantes, en cuanto se refiere a su participación en las decisiones de la aludida comisión, rubricando los dictámenes o notas que ésta produzca. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 99 , incs. 1 y 2, de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, creada por ley 18753 , con sus modificaciones, estará constituida por un (1) representante titular de los siguientes sectores: Secretaría General de la Presidencia de la Nación, Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Secretaría de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. En caso de ausencia del representante titular, será reemplazado por el alterno, que se designará a tal efecto. Para el estudio de casos especiales, la comisión podrá convocar para integrarla a un (1) representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio o Secretaría de la Presidencia de la Nación, que corresponda al sector de personal de que se trate. Los representantes titulares no podrán tener jerarquía inferior a director nacional, director general o denominación equivalente. Art. 2. Desígnase presidente de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público al subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y presidente alterno al director nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda. Art. 3. Los dictámenes o notas que produzca la citada comisión serán firmados, indistintamente, por el presidente o el presidente alterno, además por no menos de dos (2) representantes titulares o alternos y por el secretario de la misma. En este último caso, en ausencia del titular, su reemplazante será el director de Seguimiento de Negociaciones Salariales de la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda. Art. 4. El presidente o el presidente alterno de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, juntamente con el secretario de dicha comisión, podrán suscribir en caso de urgencia, los dictámenes y notas interpretativos o aprobatorios de actos remitidos a su intervención que por tal circunstancia no sea posible retener hasta la reunión periódica de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público. Tales dictámenes o notas serán luego sometidos a convalidación de los restantes representantes en la reunión siguiente, dejándose expresa constancia en el acta correspondiente. Art. 5. El titular de la Secretaría de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público podrá tramitar las actuaciones cuyos temas se refieran a: a) Solicitud de información diversa de los juzgados, en lo atinente a asuntos ya resueltos por la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público. b) Consultas efectuadas por los organismos en temas ya dictaminados por la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y aplicables a los casos planteados. c) Pases a organismos competentes solicitando su opinión previa al dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público. d) Pedidos de información complementaria, a efectos de contar con mayores elementos de juicio y posibilitar las decisiones de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público. Art. 6. La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público funcionará en jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (Secretaría de Hacienda). El apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento lo prestará la Secretaría de Hacienda, a través de la Secretaría de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público contemplada dentro de la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público en la estructura organizativa pertinente, a cuyo cargo estará la documentación correspondiente. El titular de dicha secretaría se desempeñará como secretario de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público a los fines establecidos en los arts. 3 , 4 y 5 del presente decreto. Art. 7. Derógase el decreto 172 del 8 de febrero de 1993. Art. 8. Comuníquese, etc. Menem Rodríguez Fernández
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