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Legislación NacionalDECRETO 677/1977 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Reclamos administrativos. Delegación en los ministros y comandantes en jefe de la resolución de los reclamos administrativos. Excepciones del 14/3/1977; publ. 21/3/1977 Visto los arts. 30 de la ley 19549 y 20 de la ley 20524, y Considerando: Que para la más ágil tramitación de los reclamos administrativos previos a las demandas contra el Estado nacional conviene que ellos sean resueltos directamente por el Ministerio del ramo o Comando en jefe que corresponda; Que las disposiciones legales mencionadas más arriba permiten la delegación de la respectiva facultad; Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Delégase en los ministros y comandantes en jefe la resolución de los reclamos administrativos a que se refiere el art. 30 de la ley 19549, que correspondan a su respectiva competencia. Art. 2. Exceptúase de la disposición anterior los casos en que el acto administrativo que da lugar al reclamo haya emanado de un ministro o comandante en jefe. Art. 3. Comuníquese, etc. Videla Gómez Klix
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