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Legislación Nacional


DECRETO 677/1977

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Reclamos administrativos. Delegación en los ministros y comandantes en jefe de la resolución de los reclamos administrativos. Excepciones

del 14/3/1977; publ. 21/3/1977

Visto los arts. 30 de la ley 19549 y 20 de la ley 20524, y

Considerando:

Que para la más ágil tramitación de los reclamos administrativos previos a las demandas contra el Estado nacional conviene que ellos sean resueltos directamente por el Ministerio del ramo o Comando en jefe que corresponda;

Que las disposiciones legales mencionadas más arriba permiten la delegación de la respectiva facultad;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Delégase en los ministros y comandantes en jefe la resolución de los reclamos administrativos a que se refiere el art. 30 de la ley 19549, que correspondan a su respectiva competencia.

Art. 2.– Exceptúase de la disposición anterior los casos en que el acto administrativo que da lugar al reclamo haya emanado de un ministro o comandante en jefe.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Videla – Gómez – Klix

 

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