This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 5:36:46 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1308453/1309651/de_678_2006.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 678/2006TRANSPORTESERVICIOS PÚBLICOSSistema Integrado de Transporte Automotor. Régimen de Compensaciones Complementarias. Implementación. Objetivo del 30/05/2006; publ. 02/06/2006Visto el expte. S01:0155297/2005 del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, yConsiderando:Que en el actual contexto económico y social, el Estado nacional viene realizando sostenidos esfuerzos a fin de asegurar el normal acceso de la población a los servicios públicos, preservando su naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales.Que la consecución de dicho objetivo requiere poner en equilibrio los caracteres de obligatoriedad, continuidad y regularidad a cargo de los efectivos prestadores de los servicios de jurisdicción nacional, siendo la política de compensaciones tarifarias que se viene aplicando respecto del transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano una adecuada herramienta para limitar el impacto sobre las tarifas de los incrementos de costos que ha experimentado el sector, evitando que estos repercutan en la economía de los sectores sociales de menores recursos.Que en ese sentido, la ley 26028 estableció en todo el territorio de la Nación Argentina un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil, con afectación específica, entre otros destinos, a compensaciones tarifarias para las empresas de transporte público de pasajeros por automotor.Que asimismo, la norma legal apuntada ratificó los decretos 652 de fecha 19 de abril de 2002 y 301 de fecha 10 de marzo de 2004, mediante los cuales se modificó la estructura del Sistema de Infraestructura de Transporte (S.I.T.), incluyendo en el mismo el Sistema Vial Integrado (Sisvial) y el Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sitrans), mientras que este último quedó conformado por el Sistema de Compensaciones al Transporte (Siscota), el Sistema Ferroviario Integrado (Sifer) y el Sistema Integrado de Transporte Automotor (Sistau), encontrándose éste último a cargo de las compensaciones tarifarias para el transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano.Que mediante el decreto 564 de fecha 1 de junio de 2005 se establecieron los criterios de distribución de los recursos del Fideicomiso a que se refiere el art. 12 de la ley 26028 y que conforman el Sistema de Infraestructura de Transporte (S.I.T.), con plazo para su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2005.Que por decreto 118 de fecha 3 de febrero de 2006 se prorrogó la vigencia de las pautas de distribución aludidas en el Considerando anterior hasta el día 30 de abril de 2006.Que se mantienen las razones que motivaran el dictado del decreto 564/2005 , prorrogado por el decreto 118/2006 , motivo por el cual se propicia la continuidad de todas las medidas allí dispuestas hasta el 31 de diciembre de 2006.Que las permisionarias sometidas a la Jurisdicción del Área Metropolitana de Buenos Aires se ven particularmente afectadas, en razón del incremento de costos, de la permanencia inalterada desde el año 2001 de los cuadros tarifarios vigentes y de los costos regulatorios sensiblemente superiores a los de igual naturaleza ejecutados en otras jurisdicciones, debido a los requerimientos reglamentarios a que se sujetan los primeros.Que por ello deben complementarse los ingresos mensuales asignados al mencionado Sistema Integrado de Transporte Automotor (Sistau) destinados a esas permisionarias, con fondos provenientes del presupuesto nacional, para atender prioritariamente las erogaciones originadas en los incrementos salariales del sector, debiendo asimismo contener la necesidad de renovación del parque móvil afectado a los servicios a fin de reducir la antigüedad media del mismo y las obligaciones emergentes de los regímenes de formación y capacitación obligatoria del personal del sector.Que la ley 25031 creó como organismo interjurisdiccional integrado por el Poder Ejecutivo nacional, el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires el denominado Ente Coordinador del Transporte Metropolitano (Ecotam), cuyo objeto es tomar a su cargo la planificación y coordinación del sistema de transporte urbano e interurbano interjurisdiccional en dicha área.Que la consagración legal del organismo aludido importó la puesta en marcha de la faz institucional imprescindible para la consecución de un postergado anhelo funcional del transporte del conglomerado urbano de Buenos Aires, cuyo resultado final debe ser la integración modal de los servicios de tales características prestados en el área.Que el art. 12 de la ley 25031 invitó al gobierno de la provincia de Buenos Aires, a la Ciudad de Buenos Aires y a los municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires, a adherir a su régimen, circunstancia que, en atención a la naturaleza de la entidad creada, resulta indispensable para posibilitar la concreción de los postulados perseguidos a través de su creación.Que sin perjuicio de lo expuesto y a pesar del tiempo transcurrido desde la sanción de la ley 25031 , se encuentra pendiente la materialización de las adhesiones que permitan el pleno funcionamiento del ente por ella creado.Que las necesidades de coordinación entre las distintas autoridades a cargo del sistema de transporte que se ejecuta en el ámbito geográfico definido por el art. 2 de la norma comentada, adquiere en la actualidad singular relevancia como consecuencia de las distintas iniciativas que desarrolla el Estado nacional a efectos de garantizar el mantenimiento de los estándares de seguridad y calidad de los servicios sin incrementar las tarifas a cargo de los usuarios.Que en este contexto, sin mengua de las facultades que son propias de cada jurisdicción, resulta necesario atribuir a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios la gestión de las acciones conducentes a fin de promover ante los Gobiernos de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires, y ante las autoridades de los correspondientes municipios de la provincia de Buenos Aires, la adhesión a la ley 25031 , facultándola además a propiciar en caso de resultar procedente las modificaciones legislativas y regulatorias que permitan el logro de tal cometido.Que asimismo, en atención a las medidas de complementación a las compensaciones tarifarias destinadas al Área Metropolitana de Buenos Aires corresponde facultar a la Secretaría de Transporte a los efectos de extender su alcance a las empresas bajo jurisdicción provincial y municipal dentro del ámbito geográfico previsto por el art. 2 de la ley 25031, con carácter provisorio y sujeto a los términos y condiciones que ella establezca.Que en otro orden de ideas, si bien las empresas del sector están afrontando un plan de renovación del parque móvil afectado a los servicios, la crisis atravesada en los últimos años ha dejado secuelas que impidieron cumplir adecuadamente con el íntegro reemplazo de las unidades dentro de los plazos establecidos para su utilización.Que fundamentalmente, las restricciones imperantes en el mercado han sido un grave obstáculo para que las empresas permisionarias puedan acceder a mecanismos de financiamiento para la sustitución de sus flotas, coadyuvando al cuadro de situación descripto, los inconvenientes económicos y financieros, originados en el mantenimiento de niveles tarifarios establecidos con anterioridad a la vigencia de la ley 25561 , lo que se traduce en un fuerte debilitamiento de su capacidad de endeudamiento.Que en esta coyuntura, las empresas de transporte ven limitadas sus posibilidades de acceder a las líneas de crédito implementadas por las entidades bancarias y financieras, impidiendo así la renovación de unidades y limitando el efecto de las políticas de fomento a la producción y al trabajo encaradas por el Poder Ejecutivo nacional.Que por otra parte, debe aprobarse el cronograma para la convergencia definitiva de las edades máximas del parque móvil afectado a los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano sometido a la jurisdicción nacional, brindando de tal manera un cuadro preciso acerca de las posibilidades de utilización de las unidades actualmente en circulación.Que finalmente, la situación sectorial apuntada en los Considerandos precedentes hace conveniente facilitar la cancelación de las deudas originadas por aplicación del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional aprobado por decreto 253 de fecha 3 de agosto de 1995, posibilitando la aprobación de un régimen de presentación voluntaria, conforme al temperamento oportunamente fijado por los decretos 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, 141 de fecha 9 de febrero de 2001 y 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002.Que el Régimen de Compensaciones Complementarias (R.C.C.) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (Sistau) será afrontado inicialmente con fondos provenientes del Tesoro nacional, correspondiendo al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a través de la Secretaría de Transporte propiciar las modificaciones presupuestarias para atender las compensaciones aludidas en el mismo.Que las compensaciones del Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (Refop), aprobado por la resolución conjunta 543 del Ministerio de Economía y Producción y 251 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 28 de noviembre de 2003 resultan superiores a los fondos que se estima recaudar durante el ejercicio 2006 por el impuesto al gas oil y que corresponden al citado régimen.Que de acuerdo con lo expresado en los Considerandos anteriores debe modificarse el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 a fin de asignar, con los destinos antes indicados, los recursos necesarios para su financiamiento.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.Que atento a la urgencia en resolver la situación planteada resulta imperioso adoptar las medidas descriptas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 99 incs. 1 y 3 de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:Art. 1.– Establécese el Régimen de Compensaciones Complementarias (R.C.C.) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (Sistau), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que prestan servicios en el ámbito geográfico delimitado por el art. 2 de la ley 25031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por el art. 2 del decreto 656/1994.Art. 2.– Establécese que el régimen a que se refiere el artículo precedente será afrontado inicialmente con fondos provenientes del Tesoro nacional.Art. 3.– Con el objeto de efectuar la distribución de los fondos del régimen establecido por el art. 1 del presente decreto, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, tomará, como referencia para la base del cálculo, la diferencia entre los montos que se abonen por el Sistema Integrado de Transporte Automotor (Sistau) a las empresas beneficiarias correspondientes a cada mes y los incrementos de costos que estas afrontan, priorizando los costos de personal, de renovación del parque móvil afectado a los servicios a fin de reducir la antigüedad media del mismo y de los costos de formación y capacitación obligatoria del personal del sector.Los fondos del presupuesto nacional que se asignen para el cumplimiento de lo establecido en el art. 1 del presente decreto serán transferidos al fideicomiso creado por el art. 12 del decreto 976 de fecha 31 de julio de 2001 ratificado por los arts. 14 y 15 de la ley 26028 en los términos del inc. e) del art. 20 del decreto citado, para ser aplicados, según lo establece el presente régimen, mediante la apertura de una cuenta de segundo grado denominada Régimen de Compensaciones Complementarias (R.C.C.), resultando sus beneficiarios los indicados en el art. 1 del presente decreto.Art. 4.– Facúltase a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a hacer uso de los fondos de la Reserva de Liquidez prevista en el art. 14 del decreto 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001.Art. 5.– Instrúyese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a gestionar las acciones que resulten conducentes a fin de promover, ante los Gobiernos de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires, y ante las autoridades de los municipios de la provincia de Buenos Aires correspondientes a su área metropolitana, la adhesión a la ley 25031 , debiendo conformar a tales fines una unidad ejecutiva bajo su dependencia, con la organización funcional y regulatoria que la misma determine, facultándola además a propiciar, en caso de resultar procedente, las modificaciones legislativas y regulatorias que permitan el logro de tal cometido.Art. 6.– Facúltase a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a otorgar, con carácter provisorio y sujeto a los términos, condiciones y criterios que la misma establezca, hasta tanto fije el procedimiento definitivo a aplicar, idéntico tratamiento al establecido por los arts. 6 y 9 del decreto 564/2005, respecto de la aplicación de los fondos del Régimen de Compensaciones Complementarias (R.C.C.) del Sistema Integrado de Transporte Automotor (Sistau) previstos en los arts. 1 , 2 y 3 del presente decreto a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción provincial y municipal dentro del ámbito geográfico determinado por el art. 2 de la ley 25031 y en las unidades administrativas establecidas por resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.Art. 7.– Facúltase al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y al Banco de la Nación Argentina a aprobar las modificaciones en el contrato de fideicomiso que resulten necesarias para la instrumentación del régimen de compensaciones complementarias previsto en el presente.Art. 8.– Encomiéndase a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a llevar adelante las acciones necesarias ante el Banco de la Nación Argentina a fin de posibilitar la instrumentación por éste último de una línea especial de crédito para las empresas permisionarias de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano destinada a la adquisición de unidades para ser afectadas en forma exclusiva a la ejecución de dichos servicios, ya sea a través de su compra y/o de su obtención mediante leasing de los que éstas resulten tomadoras, contemplándose, en lo referente al período de gracia y plazo de pago de dichas operatorias, términos que se ajusten a la real situación económico financiera del sector.Art. 9.– Apruébase el cronograma para la convergencia definitiva de las edades máximas del parque móvil afectado a los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano sometido a la jurisdicción nacional, que como anexo I forma parte del presente decreto.Las unidades alcanzadas por la presente medida y cuyos modelos se detallan en el aludido anexo, podrán continuar en servicio hasta las fechas allí indicadas, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.). En tal caso, los certificados de revisión técnica emitidos tendrán una vigencia de cuatro (4) meses.La Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios establecerá las especificaciones técnicas que deberán observar las unidades comprendidas en el cronograma que se aprueba por el presente artículo.Art. 10.– Sustitúyese el art. 9 del decreto 1395/1998 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:Art. 9.- La Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se encuentra facultada para aprobar un régimen de presentación voluntaria para los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional en relación a las multas aplicadas impagas y a las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2005.A tales fines la referida Secretaría establecerá las condiciones para la presentación voluntaria, así como los modos y plazos de pago. La presentación voluntaria exigirá el reconocimiento de la infracción de que se trata, y generará una quita de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de la multa correspondiente, de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación. A los efectos de adherir a la presentación voluntaria que establezca la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, no será de aplicación lo dispuesto por el art. 8 del presente decreto.Exclúyese de la presentación voluntaria mencionada en el párrafo anterior a aquellas actuaciones sumariales en las cuales se hayan constatado infracciones respecto de las cuales el régimen de penalidades vigente prevea como sanción accesoria la caducidad del permiso o autorización de que se trate y a juicio fundado de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, teniendo en consideración las constancias obrantes en las actuaciones sumariales, así como por la reiteración de infracciones constatadas, las personas físicas o jurídicas sean prima facie merecedoras de la sanción de caducidad.Art. 11.– Sustitúyese el art. 1 del decreto 564 de fecha 1 de junio de 2005 y sus modificatorios por el siguiente:Art. 1.- Establécense los criterios de distribución de los recursos del fideicomiso a que se refiere el art. 12 de la ley 26028 y que conforman el Sistema de Infraestructura de Transporte creado por el decreto 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001, los que serán aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la mencionada ley y hasta el 31 de diciembre de 2006.Art. 12.– Sustitúyese el art. 1 del decreto 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios por el siguiente:Art. 1.- Establécese, hasta el 31 de diciembre de 2006, la reconstitución de la Reserva de Liquidez prevista en el art. 14 del decreto 1377/2001, disponiéndose para ello el diez por ciento (10%) de los fondos que en concepto de Impuesto al Gasoil, creado por el art. 1 de la ley 26028, ingresen al Sistema de Infraestructura de Transporte (S.I.T.).Art. 13.– Sustitúyese el art. 5 del decreto 652/2002 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:Art. 5.- El Sistema de Infraestructura de Transporte (S.I.T.) establecido por el art. 1 del decreto 1377/2001, incluirá el Sistema Vial Integrado (Sisvial), el Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sitrans), el Sistema de Compensaciones al Transporte (Siscota) y el Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (Refop) el que se regirá por lo establecido en el presente decreto y por lo que establezca la autoridad de aplicación con competencia específica de cada sistema, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 11 del decreto 802 de fecha 15 de junio de 2001, y los arts. 2 , 14 , 23 y 25 del decreto 976/2001 y por el art. 4 del presente decreto.El Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sitrans) incluirá el Sistema Ferroviario Integrado (Sifer) y el Sistema Integrado de Transporte Automotor (Sistau), al que en forma transitoria y hasta el 31 de diciembre de 2006 se le incorporará el Régimen de Compensaciones Complementarias (R.C.C.) y se regirá por lo establecido en el presente decreto de conformidad con las pautas que fije la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.Facúltase a la Secretaría de Transporte, para celebrar convenios con autoridades provinciales y/o municipales para incluir en el Sistema Integrado de Transporte Automotor (Sistau) líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.Art. 14.– Sustitúyese el párr. 1 del art. 7 del decreto 652/2002 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:Art. 7.- El cincuenta por ciento (50%) del monto que surja de lo establecido en el artículo anterior, una vez detraídos los montos correspondientes a la reserva de liquidez y al Sistema de Compensaciones al Transporte (Siscota), se aplicará al Sistema Vial Integrado (Sisvial), conforme los siguientes criterios: ...Art. 15.– Sustitúyese el párr. 1 del art. 8 del decreto 652/2002 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:Art. 8.- El cincuenta por ciento (50%) del monto que surja de lo establecido en el art. 6 , una vez detraídos los montos correspondientes a la reserva de liquidez y al Sistema de Compensaciones al Transporte (Siscota), se aplicará, durante el plazo de vigencia de la ley 26028 al Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sitrans), no pudiendo exceder los fondos que se destinen al Sistema Integrado de Transporte Automotor (Sistau), el sesenta y cinco por ciento (65%) de estos recursos.Art. 16.– Incorpórase como acápite f) del art. 6 del decreto 652/2002 y su modificatorio, el siguiente:f) Al Refop del S.I.T.Art. 17.– Dispónese que respecto de la asignación de fondos para atender las obligaciones del Sistema de Compensaciones al Transporte (Siscota) que surgen del decreto 301/2004 , los mismos serán detraídos de los recursos del Sistema de Infraestructura de Transporte (S.I.T.), previo cumplimiento de lo establecido por el art. 2 del decreto 564/2005 y su modificatorio.Art. 18.– Facúltase al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a determinar los beneficiarios del régimen, los nuevos porcentajes de deducción para cada categoría, los criterios para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos y el procedimiento para liquidar las compensaciones por rebaja de tarifas a los concesionarios de la red vial nacional.Art. 19.– Sustitúyese el art. 3 del decreto 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:Art. 3.- Dispónese que respecto de la asignación de fondos para atender las obligaciones del Sistema de Compensaciones al Transporte (Siscota) que surgen del decreto 301/2004 deberá observarse, hasta tanto el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios dicte el nuevo procedimiento a aplicar, lo siguiente:a) Previo a efectuar cualquier distribución de fondos desde la cuenta de primer grado del Sistema de Infraestructura de Transporte (S.I.T.) a las cuentas de segundo grado del Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sitrans) o del Sistema Vial Integrado (Sisvial), en los términos de los arts. 7 y 8 del decreto 652/2002 y su modificatorio, el Fiduciario deberá verificar si existe alguna solicitud de transferencia de fondos a la cuenta de segundo grado del Sistema de Compensaciones al Transporte (Siscota).b) Toda vez que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios haya requerido un movimiento de fondos hacia la cuenta de segundo grado del Sistema de Compensaciones al Transporte (Siscota), los fondos del Sistema de Infraestructura de Transporte Terrestre (S.I.T.) de acuerdo con el pto. a), se destinarán a dicha transferencia hasta completar la suma de la misma.c) Una vez efectivizada la transferencia a la cuenta de segundo grado del Sistema de Compensaciones al Transporte (Siscota), los ingresos se distribuirán entre las restantes cuentas del Sistema de Infraestructura de Transporte Terrestre (S.I.T.), de acuerdo con la reglamentación vigente.Art. 20.– La Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios será la autoridad de aplicación del presente decreto, quedando expresamente facultada para el dictado de las normas de carácter complementario necesarias para su implementación, así como para adoptar o propiciar, según corresponda, toda otra medida destinada a la consecución de los objetivos perseguidos mediante el presente decreto.Art. 21.– Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo, que forman parte integrante del presente decreto como anexo II.Art. 22.– Comuníquese a la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura (Ucofin) del Ministerio de Economía y Producción y al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso creado por el art. 12 del decreto 976/2001.Art. 23.– Comuníquese al Congreso de la Nación en virtud de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.Art. 24.– El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 25.– Comuníquese, etc.Kirchner - Fernández - De Vido - Fernández - Miceli - Filmus - Taiana - Garré - Nadalich - Tomada - Iribarne - González GarcíaAnexo ICRONOGRAMA DE CONVERGENCIA DE EDADES MÁXIMAS DEL PARQUE MÓVILDE LAS UNIDADES AFECTADASA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTORDE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO 656/1994 Modelo año]]> Modelo año Vencimiento 1992 31/12/2007 1993 31/12/2008 1994 31/12/2009 1995 31/12/2010  Anexo IIPLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 21PRESUPUESTO 2006MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - CRÉDITOS (GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL)Administración Central:Jurisdicción: 56 Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Ser.Subjurisdicción: 00.Programa: 55 Formulación y Ejecución de Políticas de Transporte Automotor.Subprograma: 00.Proyecto: 00.Unidad Ejecutora: FIN]]> FIN FF ECON INC PPAL PAR SUBP Denominación Importe en $ 4             Servicios económicos 395.582.092   11           Tesoro nacional 395.582.092     21         Gastos Corrientes 395.582.092       5       Transferencias 395.582.092         5     Transferencias a otras entidades del Sector Público nacional 395.582.092           4   Transf. a Fondos Fiduc. y otros entes del S.P.N.n.F. p/Fin.Gs.Ctes. 395.582.092             964 Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura de Transport. 395.582.092 Total programa 395.582.092 Total gastos corrientes y de capital 395.582.092   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- 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