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Legislación Nacional


DECRETO 680/1995

MUJER

Consejo Nacional de la Mujer. Estructura organizativa

del 12/5/1995; publ. 25/7/1995

Visto el decreto 1426 del 7 de agosto de 1992 por el cual se creó el Consejo Nacional de la Mujer, y

Considerando:

Que, por el decreto mencionado se le otorgó al Consejo Nacional de la Mujer la misión de velar por el cumplimiento de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por ley 23179 , con rango constitucional según el art. 75 , inc. 22 de la Constitución Nacional.

Que, por el art. 14 , inc. d) del citado decreto, dicho organismo tiene entre sus funciones, fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y en particular los dirigidos a aquellos sectores sociales que tengan una especial necesidad de ayuda.

Que, el Consejo Nacional de la Mujer es un ente planificador y coordinador de políticas públicas referidas a las inquietudes y demandas de las mujeres.

Que, dicho consejo promoverá la difusión de la legislación y de los nuevos derechos de las mujeres incorporados en la nueva Constitución Nacional.

Que, la experiencia de dos años de gestión, ha demostrado que resulta necesario articular las políticas públicas que prestan servicios de atención directa a la demanda de necesidades de las mujeres.

Que, el acceso de la información es un instrumento básico para modificar la situación social de la mujer.

Que, para el logro de lo expuesto resulta necesario crear dentro del ámbito del Consejo Nacional de la Mujer, el Centro de Información y Orientación para la Mujer.

Que, a fin de posibilitar la puesta en marcha del citado centro, resulta necesario disponer la incorporación de un cargo a su planta permanente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las acciones del mismo.

Que, asimismo el decreto 1125 del 11 de julio de 1994 hizo extensivas las disposiciones del decreto 736 del 29 de abril de 1992, como consecuencia de lo cual se dotó a la autoridad máxima de tres (3) asesores de gabinete.

Que, a fin de no producir ningún incremento en los gastos previstos en el presupuesto del corriente año y acorde con las medidas de contención, se propone asignar, al cargo que se incorpora, el mismo nivel escalafonario que el de los asesores de gabinete, disminuyendo en la misma cantidad los asignados por el decreto 1125/1994 .

Que, el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que, la presente medida se dicta en virtud de la facultad emergente de los arts. 99 inc. 1) y 100 inc. 1) y la disposición transitoria duodécima de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Modifícase la estructura organizativa del Consejo Nacional de la Mujer aprobada por decreto 1426/1992 y modifs., incorporando el Centro de Información y Orientación para la Mujer, el que tendrá dependencia directa de la Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer y cuyas acciones obran en el anexo I del presente decreto, el que forma parte integrante del mismo.

Art. 2 Sustitúyese el art. 1 del decreto 1125/1994 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 1.– Asígnase al presidente del Consejo Nacional de la Mujer dos (2) cargos de asesores de gabinete y dos (2) cargos correspondientes a la subunidad Secretaría Privada en los términos del decreto 736/1992 y modificatorios.

Art. 3 Incorpórase a la planta permanente de la estructura organizativa del Consejo Nacional de la Mujer aprobada por decreto 1426/1992 un cargo nivel A del SINAPA.

Art. 4 Modifícase la distribución administrativa aprobada por decreto 2360 del 30 de diciembre de 1994 correspondiente al presupuesto de la Administración nacional para el año 1995, –recursos humanos– en la parte pertinente al Consejo Nacional de la Mujer, jurisdicción 2004 Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación de acuerdo con el detalle obrante en el anexo II, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 5 Exceptúase al Consejo Nacional de la Mujer de lo preceptuado en el art. 18 del decreto 2360/1994 al solo efecto de proceder a la cobertura del cargo que se incorpora a su estructura organizativa.

Art. 6 s disposiciones del presente decreto no implican alteración del total general del presupuesto vigente del Consejo Nacional de la Mujer.

Art. 7 Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

Anexo I

CENTRO DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PARA LA MUJER

ACCIONES

1.– Relevar en forma permanente información sobre derechos, servicios, programas y proyectos dirigidos a la mujer, a nivel público y privado en diversas áreas temáticas.

2.– Relevar permanentemente los organismos nacionales, provinciales y municipales que ejecuten programas, proyectos y servicios dirigidos a la mujer.

3.– Brindar información y orientación a las mujeres y público en general en relación directa con la demanda que presenten.

4.– Facilitar información y orientación a las instituciones y organismos que requieran estos servicios referidos a la temática femenina.

5.– Realizar la difusión del servicio que presta el Centro de Información y Orientación para la Mujer, en forma sistemática y actualizada.

Anexo II

PRESUPUESTO 1995

Distribución administrativa del presupuesto de la Administración nacional.

Jurisdicción: 2004 Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación.

Programa: 17 Políticas Públicas de la Mujer

Cargo o categoría

Cantidad de cargos

Cantidad de horas cátedra

Retribución del cargo

Personal Permanente

 

 

 

Personal del SINAPA decreto 993/1991

 

 

 

A

1

 

26.880

Asesores de gabinete

-1

 

-26.880

Subtotal escalafón

0

 

0

Total partida principal

0

 

0

Total programa

0

 

0

 

 

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