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Legislación Nacional


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DECRETO 680/2002

MEDIO AMBIENTE

CONVENIOS

Proyecto de Prevención de la Contaminación Costera y Gestión de la Diversidad Biológica Marina. Modelo de Convenio de Donación. Aprobación

del 26/04/2002; publ. 29/04/2002

Visto: El expte. 70-00806/2001 del Registro de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social; el Modelo de Convenio de Donación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial propuesto para ser suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), este último en su carácter de Administrador de la donación, por un monto en distintas monedas equivalente a derechos especiales de giro seis millones quinientos mil (DEG 6.500.000), con destino a la financiación de las actividades del Proyecto de Prevención de la Contaminación Costera y Gestión de la Diversidad Biológica Marina, y

Considerando:

Que mediante el referido Modelo de Convenio de Donación el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento se compromete a actuar como Agencia de Implementación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, el cual asistirá financieramente a la República Argentina a fin de posibilitar la ejecución del Proyecto de Prevención de la Contaminación Costera y Gestión de la Diversidad Biológica Marina, a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social.

Que el objetivo general del cit.l Proyecto consiste en promover la conservación de la biodiversidad marina y costera, proteger el ecosistema marino y de la plataforma continental argentina y prevenir y mitigar la contaminación costera.

Que, asimismo, los objetivos específicos del Proyecto en cuestión son: a) proteger el ecosistema marino en la costa y en la plataforma continental patagónica argentina; b) prevenir la contaminación proveniente de buques; c) proponer políticas orientales a prevenir y minimizar la contaminación; d) promover el fortalecimiento institucional de las autoridades nacionales y provinciales de aplicación; y e) promover la investigación aplicada y la innovación tecnológica en la región patagónica.

Que en el marco del Proyecto aludido resulta necesario facultar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social para constituir y organizar la Unidad Ejecutora del Proyecto.

Que para alcanzar los objetivos del Proyecto de que se trata, se prevé la celebración de acuerdos con la Prefectura Naval Argentina, el Servicio de Hidrografía Naval, las provincias de Río Negro, Chubut, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz y demás organismos públicos y privados involucrados en la ejecución, resultando necesario facultar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social para la celebración de los referidos acuerdos.

Que las condiciones generales y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Donación propuesto para ser suscripto son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinada la donación.

Que, además corresponde señalar que el Modelo de Convenio de Donación referido está comprendido en los términos del art. 60 , in fine, de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24156.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (TO 1999), la ley 25148 y el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el Modelo de Convenio de Donación para el Proyecto de Prevención de la Contaminación Costera y Gestión de la Diversidad Biológica Marina, en idioma inglés, que consta de siete (7) arts., veintiuna (21) secciones, y tres (3) apéndices, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto en distintas monedas equivalente a derechos especiales de giro seis millones quinientos mil (DEG 6.500.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como anexo I; la copia autenticada de la traducción legalizada del texto del citado Convenio al idioma español se incorpora al presente decreto como anexo I, las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y Garantía para Préstamos en Moneda Única de fecha 30/5/1995 (como fueran modificadas hasta el 6/10/1999) del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y su traducción legalizada, se incorporarán al presente decreto como anexo II.

Art. 2.– Facúltase al Director Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento del Ministerio de Economía, a suscribir en nombre y representación de la República Argentina, el Convenio de Donación y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el art. precedente.

Art. 3.– Facúltase al Secretario de Finanzas o al Subsecretario de Financiamiento o al funcionario o funcionarios que aquel designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la República Argentina, modificaciones al Convenio de Donación que se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios substanciales al objeto y destino del Convenio o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4.– Autorízase a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social a través de la cual se ejecutará el Proyecto de Prevención de la Contaminación Costera y Gestión de la Diversidad Biológica Marina, a crear la unidad ejecutora del Proyecto y a celebrar por sí y/o a través de dicha unidad ejecutora, acuerdos de cooperación con organismos públicos nacionales y provinciales, contratos de locación de obras y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, con expertos y/o entidades de investigación, nacionales o extranjeros, como así también a adquirir los bienes muebles, vehículos y equipamientos que fueran menester para su ejecución, conforme a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Donación.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Duhalde - Capitanich - Doga - Lenicov

NdeR.: Los anexos no se publican (ver B.O 29/04/2002).

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