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Legislación NacionalDECRETO 681/1960 OBRAS PÚBLICAS Delegación de facultades y obligaciones previstas en la ley 13064 en la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación del 20/1/1960; publ. 29/1/1960 Visto el expte. 7.146/57 del registro de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, por el que la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería solicita se le deleguen las facultades y obligaciones a que se refiere el art. 2 de la ley 13064 para la ejecución de obras de su patrimonio. Considerando: Que la realización de las obras públicas nacionales es de competencia de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, conforme a las determinaciones de la Ley Orgánica de los Ministerios 14439 , salvo las que expresamente se hallen confiadas a otros organismos. Que no obstante ello y dadas las especiales características de diversas obras del patrimonio de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería es conveniente delegar en ésta, con carácter de excepción, las facultades y obligaciones de la ley 13064 , para la realización de los trabajos de remodelación y refección de sus establecimientos y edificios. Que al efecto es necesario que la Secretaría de Estado de Obras Públicas determine los casos en que será de aplicación la referida delegación de facultades y obligaciones. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Delégase en la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería en las condiciones que establece el presente decreto las facultades y obligaciones determinadas por la ley 13064 para la realización de los trabajos de remodelación y refección de sus establecimientos y edificios. Art. 2. En cada caso, la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería remitirá a la de Obras Públicas los proyectos, presupuestos y demás documentación y antecedentes de las obras, en base a cuyo estudio la Secretaría de Estado de Obras Públicas determinará cuándo será de aplicación la delegación de facultades y obligaciones de la ley 13064 dispuesta por el art. 1 . Art. 3. El presente decreto será refrendado por los ministros en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Economía y firmado por los secretarios de Estado de Obras Públicas y de Agricultura y Ganadería. Art. 4. Comuníquese, etc. Frondizi Alsogaray Costantini Palazzo Malaccorto
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