This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 6:22:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 681/1999IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTARégimen legalRégimen. Reglamentación. Modificacióndel 23/6/1999; publ. 25/6/1999VISTO el expte. 55-000134/99 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, yCONSIDERANDO:Que a través del tít. V de la L 25063 se ha creado el impuesto a la ganancia mínina presunta.Que por medio del D 1533 de fecha 24 de diciembre de 1998, se aprobó la reglamentación pertinente del tít. V de la L 25063 .Que resulta conveniente introducir modificaciones, a las normas que reglamentan la aplicación del tributo mencionado, tendientes a fijar los pormenores de la aplicación de la L 25063 , con el objeto de evitar de esta forma posibles interpretaciones equívocas.Que así, corresponde incorporar como párr. 2 del art. 13 del D 1533 de fecha 24 de diciembre de 1998, el siguiente texto:“Asimismo, a los efectos previstos en el inc. a) del citado art. 12 de la ley, se entenderá por automotores a los vehículos comprendidos en el inc. a) del art. 5 de la L 24449, y también se considerarán como de primer uso, los bienes muebles amortizables importados utilizados por primera vez en el país, aún cuando con anterioridad a su importación hayan tenido un uso previo en el exterior”, con el fin de precisar el alcance de la citada norma.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.- Sustitúyese el art. 13 del D 1533 del 24 de diciembre de 1998, por el siguiente:Art. 13.- Lo dispuesto en el art. 12 del texto legal del tributo, también será de aplicación para las adquisiciones de hacienda a las que deba otorgarse el tratamiento de activo fijo, de conformidad a lo establecido en el párr. 2 del art. 54 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 97 y sus modifs., en tanto se trate de reproductores, incluidas las hembras, que no hayan sido transferidos con anterioridad en calidad de tales.Asimismo, a los efectos previstos en el inc. a) del citado art. 12 de la ley, se entenderá por “automotores” a los vehículos comprendidos en el inc. a) del art. 5 de la L 24449 y también se considerarán, como de primer uso, los bienes muebles amortizables importados utilizados por primera vez en el país, aún cuando con anterioridad a su importación hayan tenido un uso previo en el exterior.Art. 2.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto a partir de la entrada en vigor de las normas que reglamentan.Art. 3.- Comuníquese, etc.MENEM - RODRÍGUEZ - FERNÁNDEZ.   Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 - Ley de Impuesto a las Ganancias -L 20-, t.o. 97: LA -C-2839 - L 24449: 199-A-72 - L 25063: 19-A-3.   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:08:26 Post date GMT: 0020-00-09 19:08:26 Post modified date: 0020-00-09 19:08:26 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:08:26 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com