This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 17:25:23 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 6848/1952IMPORTACIÓNVITIVINICULTURAVides o sus partes (estacas o barbados). Regulación del 19/9/1952; publ. 26/9/1952Visto el presente expte. 32.035/52, yConsiderando:Que la importación de vides o sus partes (estacas o barbados) por particulares puede significar desde el punto de vista sanitario un grave riesgo por la posibilidad de que se introduzcan por este medio importantes plagas para la viticultura y especialmente las enfermedades de virus (“court noué”, mosaico, etc.) de que pueden ser portadoras las vides viníferas o americanas que se destinan a cultivos o para reconstitución de viñedos filoxerados;Que en razón de lo expuesto, es conveniente que sea el Ministerio de Agricultura y Ganadería el único autorizado para importar vides o sus partes;Por ello, atento a las informaciones producidas, el dictamen legal de fs. 3, el del procurador del Tesoro de la Nación de fs. 3 vta. y lo aconsejado por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Agricultura y Ganadería,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Derógase el art. 60 del decreto 83732 de fecha 3 de junio de 1936, reglamentario de la ley 4084 , que autoriza la importación de vides o sus partes, condicionada al cumplimiento de determinados requisitos.Art. 2.– Sólo se permitirá la introducción de partidas consignadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación, con fines experimentales o para completar colecciones de los particulares. En ambos casos todas las plantas o sus partes serán previamente desinfestadas en las cámaras al vacío del citado ministerio, siendo posteriormente sometidas a cuarentena, en las condiciones que establezca el mismo.Art. 3.– Las partidas deberán venir acompañadas por certificado de sanidad y de autenticidad de especies, otorgado por autoridad competente del país de origen.Art. 4.– El único puerto habilitado para la introducción de plantas de vides o sus partes, será el de Buenos Aires.Art. 5.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura y Ganadería, de Hacienda y de Relaciones Exteriores y Culto.Art. 6.– Comuníquese, etc.Perón - Remorino - Hogan - Bonanni --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:08:32 Post date GMT: 0020-00-09 19:08:32 Post modified date: 0020-00-09 19:08:32 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:08:32 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com