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Legislación Nacional DECRETO 685/1995 CÓDIGO CIVIL Reformas. Comisión de juristas. Creación. Integración del 17/5/1995; publ. 22/5/1995 VISTO lo propuesto por el Ministerio de Justicia, y CONSIDERANDO: Que mediante el D 468 del 19 de marzo de 1992 el Poder Ejecutivo nacional creó una Comisión en el ámbito del Ministerio de Justicia que tuvo a su cargo el estudio de la oportunidad y conveniencia de unificar la Legislación Civil y Comercial de la Nación, proponiendo las reformas que considerare necesarias para alcanzar dicha finalidad. Que, como se recordó en los considerandos del decreto mencionado, el Código Civil de la República Argentina -que lleva ya más de 120 años de vigencia- fue, sin embargo, concebido por su autor como meramente provisional, a punto tal que los arts. 2 y 3 de la L 340 mandaban requerir de los tribunales federales y provinciales informes anuales sobre las dudas y dificultades que su aplicación pudiera ofrecer en la práctica. Que también se hizo mérito en dichos considerandos de que, si bien esos informes nunca fueron producidos, la obra de la jurisprudencia y de la doctrina durante más de un siglo puso en relieve no sólo las previstas dudas y dificultades, sino también la necesidad de acomodar las instituciones legisladas en el Código Civil a los avances científicos y realidades económicas producidas en el largo lapso en que viene rigiendo las relaciones entre los particulares. Que la creación de una Comisión dispuesta en el mencionado decreto obedeció a la recomendación del "III Congreso Nacional de Derecho Civil", celebrado en Córdoba en 1961, y al veto del Proyecto de L 24032 por el Poder Ejecutivo nacional, en razón de los motivos expuestos en el D 2719/91. Que esa Comisión dio cumplimiento a su cometido, expidiéndose en sentido afirmativo y elaborando un Proyecto de Reforma del Libro Segundo del Código Civil que el Poder Ejecutivo nacional hizo suyo y remitió al Honorable Senado de la Nación, el cual lo tiene a su consideración. Que con la remisión al Honorable Congreso de la Nación el Poder Ejecutivo nacional, dio cumplimiento a la obra que se consideraba de necesidad inmediata, vale decir, la unificación del derecho de las obligaciones civiles y comerciales. Que, sin embargo, la eventual sanción de ese proyecto presentaría la discordancia de que uno de los libros del Código Civil sería de concepción moderna, mientras que en los otros tres subsistirán la antigüedad de sus normas originarias y las incoherencias derivadas de las reformas parciales tenidas en consideración al dictar el D 468/92 , que se propuso crear un cuerpo homogéneo y encontrar soluciones justas a la nueva problemática surgida con el correr de los tiempos. Que, asimismo debe tenerse en cuenta que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación elaboró, a través de su Comisión de Legislación General y con asesoramiento de una Comisión integrada por distinguidos juristas, un proyecto de reformas al Código Civil que también contempla la unificación de la legislación comercial. Que ese proyecto recibió sanción en la Cámara de origen, estando actualmente también a consideración del Honorable Senado de la Nación. Que ambos proyectos son difícilmente compatibles, pues más allá de las coincidencias en muchas de las soluciones propiciadas, en particular la conveniencia de la unificación de la Legislación Civil y la Comercial, las comisiones redactoras han abordado la tarea con metodología muy diversa. Que adquiere fundamental relevancia la sanción de la Reforma Constitucional con posterioridad a la finalización del trabajo de ambas comisiones, pues la Constitución reformada contiene disposiciones que tienen reflejo directo en el ámbito de los derechos civil y comercial. Que, además, la Constitución reformada atribuye jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales que enumera en el inc. 22) del art. 75 , varios de los cuales contienen también disposiciones relativas a materias de los derechos civil y comercial, que es preciso tener en cuenta a la hora de su unificación. Que, en tales condiciones, se considera necesario concluir la obra emprendida, encomendando a una comisión de juristas la tarea de proyectar la unificación del derecho privado, su reforma y actualización, de manera integral, que sin abandonar la tradición jurídica nacional encarnada en la magna obra codificadora de Vélez Sarsfield y en la permanente tarea de actualización posterior concretada a través de reformas legislativas, de las interpretaciones jurisprudenciales y de la doctrina, incorpore las instituciones que se consideren convenientes para acompañar el proceso de modernización que ha emprendido nuestro país, en un cuerpo único con metodología y exposición adecuada a la época. Que también se considera conveniente propiciar la creación de una comisión integrada por legisladores de ambas Cámaras del Congreso de la Nación y por representantes del Ministerio de Justicia, a fin de orientar a la Comisión Reformadora en las cuestiones que se encuentren comprometidos criterios de política legislativa general. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los arts. 99 , inc. 1) y 100, inc. 1) y la disposición transitoria XII de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia -Secretaría de Asuntos Legislativos- una Comisión que tendrá a su cargo el estudio de las reformas al Código Civil que considere necesarias, a fin de dar conclusión a un texto homogéneo en todo el referido cuerpo legal, en consonancia con el proyecto de reforma del Libro Segundo que el Poder Ejecutivo nacional puso a consideración del Honorable Senado de la Nación y el Proyecto que elaborara la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que también está a consideración de aquel cuerpo. Art. 2.- Desígnanse como integrantes de la Comisión creada por el artículo anterior, a los doctores Héctor Alegría (L.E. n. 4.136.353); Atilio Aníbal Alterini (L.E. n. 4.192.722); Jorge Horacio Alterini (D.N.I. n. 4.378.922); Augusto César Juan Belluscio (D.N.I. n. 4.493.372); Antonio Boggiano (D.N.I. n. 4.554.259); Aída Rosa Kemelmajer de Carlucci (L.C. n. 5.167.510); María Josefa del Socorro Méndez Costa (L.C. n. 6.082.077); Julio César Rivera (D.N.I. n. 7.606.530); Horacio Roitman (D.N.I. n. 7.989.296) y Eduardo Antonio Zannoni (L.E. n. 6.896.113) quienes se desempeñarán "ad honorem". Art. 3.- Dentro del plazo de trescientos sesenta (360) días contados a partir de la fecha de su constitución, la Comisión elevará al Poder Ejecutivo nacional un anteproyecto de reforma del Código Civil sobre las bases mencionadas en el art. 1 del presente. El plazo, a solicitud de la Comisión, podrá ser ampliado por el Ministerio de Justicia. Art. 4.- La Comisión funcionará en la sede del Ministerio de Justicia o en el lugar que dicho Ministerio determine. Ese Departamento de Estado brindará el apoyo humano y material que requiera la Comisión para el desempeño de su tarea. La Secretaría de Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia prestará el servicio de coordinación de la labor de la Comisión creada por el art. 1, y de su coordinación con la Comisión que se propicia en el art. 7. Art. 5.- La Comisión podrá realizar entregas parciales, a medida que vaya concluyendo su trabajo respecto de cada uno de los Libros del Código Civil . Deberán admitirse despachos en minoría de parte de los integrantes de comisión que expresen su disconformidad total o parcial con el texto propuesto por la mayoría. Podrá designar en su seno una Comisión Redactora, que tendrá a su cargo la redacción del anteproyecto. Art. 6.- La Comisión creada por el art. 1, podrá dictar su reglamento interno. Art. 7.- Invitar al Honorable Senado de la Nación y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a constituir una Comisión Consultiva, integrada por legisladores de ambas Cámaras y representantes del Ministerio de Justicia, cuya misión consistirá en orientar las políticas legislativas a las que deberá atenerse la Comisión en la redacción del anteproyecto. Esta Comisión Consultiva podrá emitir opinión respecto de los despachos emanados de la Comisión, e integrar la Comisión Redactora prevista en el art. 5. Art. 8.- Comuníquese, etc. MENEM - BARRA.
Referencias: Const. Nac.: 19-B-1587 - L 340: ALJA 18-9-I-40 - D 468/92: 19-A-235.
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