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Legislación NacionalDECRETO 6870/1971 PREFECTURA NAVAL REMUNERACIONES Personal. Remuneraciones. Suplemento por tiempo mínimo del 31/12/1971; publ. 25/2/1972 Visto el expte. 8.247, AU9 72/71 del registro de la Prefectura Naval Argentina, lo informado por el comandante en jefe de la Armada y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y Considerando: Que el personal de la Prefectura Naval Argentina es acreedor al suplemento por tiempo mínimo, de acuerdo con lo establecido por el art. 57 , inc. a) de la ley general 18398. Que por tratarse de un suplemento vigente con anterioridad a la citada ley general se encuentra reglamentado por el art. 111 del estatuto y se efectiviza en el porcentaje respectivo sobre los sueldos fijados a partir del 1 de julio de 1957 por el decreto 10185/1957 , en razón de lo establecido por el art. 2 del decreto 2872/1966. Que dicha forma de aplicación fundada en razones financieras circunstanciales, no responde actualmente a los principios que motivaron la institución del suplemento de estímulo referido. Que es necesario adecuar la liquidación del suplemento por tiempo mínimo a normas vigentes en otros regímenes similares sin supeditarlo a determinación previa de aptitud. Que la Prefectura Naval Argentina en el inc. 11 Personal, cuenta con los recursos necesarios para afrontar las incidencias que le demande la liquidación del citado suplemento sobre los sueldos fijados por la Ley de Presupuesto General. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. El suplemento por tiempo mínimo que establece el art. 57 , inc. a) de la ley general 18398, será igual al diez por ciento (10%) del sueldo del grado respectivo que fije la Ley de Presupuesto General. Art. 2. La incidencia resultante de la aplicación del presente decreto, será atendida con los fondos provenientes del inc. 11 Personal, de los créditos otorgados a la Prefectura Naval Argentina por la Ley de Presupuesto General. Art. 3. Comuníquese, etc. Lanusse Cáceres Monié Gnavi NdeR.: No se publica el anexo (ver B.O. del 25/2/1972). |
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