This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 20:27:03 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 6878/1968UNIVERSIDADESREMUNERACIONESDocentes e investigadores. Escala de compensaciones por dedicación exclusiva. Modificacióndel 31/10/1968; publ. 23/12/1968Visto que es menester promover la dedicación exclusiva y semiexclusiva de los docentes e investigadores de las universidades nacionales, a cuyos efectos es necesario actualizar el monto de los adicionales que se abonan en tal concepto.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Modifícase en la forma que se detalla seguidamente y a partir del 1 de noviembre de 1968, la escala de compensaciones por dedicación exclusiva, fijada por el art. 2 del decreto 6091 del 28 de agosto de 1967, en las categorías que se indican: Categoría Dedicación exclusiva Profesor titular 129.000 Secretarios de universidad 70.000 Prosecretarios de universidad 46.000 Profesor asociado 92.000 Profesor adjunto 79.000 Jefe de trabajos prácticos 65.000 Auxiliares de trabajos prácticos 40.000  Art. 2.– Establécese en la forma que se detalla seguidamente y a partir del 1 de noviembre de 1968, la escala de compensaciones por dedicación semiexclusiva, en las categorías que se indican: Categoría Dedicación semiexclusiva Profesor titular 52.000 Profesor asociado 37.000 Profesor adjunto 32.000 Jefe de trabajos prácticos 26.000 Auxiliares de trabajos prácticos 19.000  Art. 3.– A partir de la vigencia del presente decreto quedarán sin efecto las remuneraciones especiales asignadas a los cargos docentes previstos en los artículos anteriores, en virtud de las resoluciones convalidadas por el decreto 2422 del 10 de abril de 1967.Art. 4.– s mejoras resultantes serán afectadas al disponible del inc. II, “personal” del presupuesto de cada universidad hasta tanto se realicen los reajustes presupuestarios respectivos.Art. 5.– El presente decreto será refrendado por los ministros del Interior y de Economía y Trabajo y firmado por los secretarios de Estado de Cultura y Educación y de Hacienda.Art. 6.– Comuníquese, etc.Onganía – Borda – Krieger Vasena – Astigueta – Etchebarne – Bunge --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:08:40 Post date GMT: 0020-00-09 19:08:40 Post modified date: 0020-00-09 19:08:40 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:08:40 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com