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Legislación Nacional


DECRETO 6911/1957

OBRAS PÚBLICAS

Banco Industrial. Reparaciones en su casa central y sucursales. Delegación de facultades

del 24/6/1957; publ. 26/7/1957

Visto el expte. 40.917/57 del registro del Ministerio de Obras Públicas, por el que el Banco Industrial de la República Argentina recaba la delegación de facultades que prescribe el art. 2 de la Ley de Obras Públicas 13064;

Considerando:

Que la mejor atención de los fondos destinados a las obras que construyen los organismos dependientes del Ministerio de Hacienda de la Nación requiere la delegación en los mismos de las facultades y obligaciones que establece la mencionada ley;

Que con ello se facilitarán y agilizarán en forma considerable los trámites administrativos que competen a dichos organismos, en materia de Obras Públicas;

Por ello,

El presidente provisional de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Deléganse en el Banco Industrial de la República Argentina las facultades y obligaciones a que se refiere el art. 2 , cap. I, de la ley 13064, a los efectos de que pueda ejecutar, exclusivamente, las obras destinadas a la reparación y conservación de los edificios de su casa central y sucursales.

Art. 2.– Déjase establecido que las facultades y obligaciones delegadas por el art. 1 regirán mientras esté en vigencia el Gobierno provisional de la Nación.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los departamentos de Obras Públicas y de Hacienda.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Aramburu – Mendiondo – Krieger Vasena

 

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