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Legislación Nacional


DECRETO 692/1995

GAS

Marco regulatorio. Privatización. Régimen. Reglamentación. Modificación

del 18/5/1995; publ. 23/5/1995

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Sustitúyese el inc. 3) de la reglamentación de los arts. 65 a 70 de la L 24076, aprobada por el D 1738/92 , por el siguiente texto:

3) El recurso previsto en el art. 66 de la ley será concedido libremente y al solo efecto devolutivo.

Art. 2.- Sustitúyese el inc. 9) de la reglamentación de los arts. 71 a 73 de la L 24076, aprobada por el D 1738/92 , por el siguiente texto:

9): a) El recurso previsto en el art. 73 de la L 24076 tendrá efecto suspensivo siempre que con su interposición se acredite haber realizado a la orden del Tribunal un depósito dinerario en caución, equivalente al monto de la sanción recurrida. De no cumplirse con dicho depósito el recurso será al solo efecto devolutivo.

b) De confirmarse la sanción impuesta, el depósito en caución será imputado al pago de la penalidad, sin perjuicio de las demás compensaciones que correspondan por intereses y costas.

c) En el caso de revocarse total o parcialmente la sanción el depósito en caución será devuelto en su totalidad o en la parte que corresponda una vez notificada la sentencia.

Art. 3.- Comuníquese, etc.

MENEM - CAVALLO.

 

Referencias: L 24076: 19-B-1636 - D 1738/92: 19-C-3484.

 

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