DECRETO 6959/1967

TURISMO

Establecimientos hoteleros. Transferencia

del 22/09/1967; publ. 11/10/1967

Visto la ley 17271 , y

Considerando:

Que en su art. 16 , inc. 20, establece que compete a la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad del Ministerio de Bienestar Social, entender en lo concerniente al deporte, la recreación y el turismo social.

Que contando el Estado nacional con establecimientos hoteleros que permitirán el desarrollo de los planes que dicha Secretaría de Estado debe preparar en materia de turismo social, corresponde colocar bajo su competencia la administración de los mismos.

Que, a tal fin, resulta necesario disponer la transferencia de los citados inmuebles y bienes que integran su equipamiento.

Que en el pto. 3 de la reglamentación del art. 51 de la Ley de Contabilidad establece las normas que deben seguirse en estos casos.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Transfiérese en uso, a la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad del Ministerio de Bienestar Social, los inmuebles que se mencionan más abajo y que actualmente se encuentran bajo la administración de la Dirección Nacional de Turismo organismo esté dependiente de la Secretaría de Difusión y Turismo de la Presidencia de la Nación.

Inmuebles que se transfieren:

- Unidad turística de Chapadmalal, ubicada en la localidad del mismo nombre, partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires.

- Unidad turística de Embalse, ubicada en la localidad del mismo nombre, departamento de Calamuchita, provincia de Córdoba.

- Hotel Nacional de Turismo “Corrientes”, ubicado en la ciudad capital de la provincia de Corrientes.

- Hotel Nacional de Turismo “Paso de los Libres”, ubicado en la localidad del mismo nombre, provincia de Corrientes.

- Hotel Nacional de Turismo “San Luis”, ubicado en la ciudad capital de la provincia de San Luis.

- Hotel Nacional de Turismo “La Rioja”, ubicado en la ciudad capital de la provincia de La Rioja.

- Hotel Nacional de Turismo “Catamarca”, ubicado en la ciudad capital de la provincia de Catamarca.

- Hostería Nacional de Turismo “Andalgalá”, ubicada en la localidad del mismo nombre, provincia de Catamarca.

- Hostería Nacional de Turismo “Ancasti”, ubicada en la localidad del mismo nombre, provincia de Catamarca.

- Hostería Nacional de Turismo “Villa de Soto”, ubicada en la localidad del mismo nombre, provincia de Córdoba.

- Inmuebles comprendidos en el decreto de expropiación 8937 , de fecha 30 de marzo de 1948, ubicados en la ciudad capital de la provincia de Corrientes, excepto el lote cinco prima (5'') de la manzana ciento quince (115) que pertenece a la Empresa del Estado de Agua y Energía Eléctrica.

Art. 2.– Establécese que las transferencias dispuestas precedentemente comprenden todos los bienes muebles, automotores, maquinarias, instalaciones y demás efectos de propiedad del Estado afectados a los inmuebles citados en el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– La Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad tomará a su cargo todos los derechos, acciones y obligaciones originados o que se originen como consecuencia de la administración de los inmuebles y demás bienes que se transfieren.

Art. 4.– La Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad y la Dirección Nacional de Turismo procederán a designar los funcionarios que tendrán a su cargo las tareas relacionadas con la entrega y recepción de los bienes correspondientes.

Art. 5.– El presente decreto será refrendado por los ministros del Interior, de Bienestar Social y de Economía y Trabajo y firmado por los secretarios de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad y de Hacienda.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

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