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Legislación NacionalDECRETO 6966/1962 IMPORTACIÓN Importación de semillas para siembra. Recargo de emergencia. Eximición del 17/7/1962; publ. 4/8/1962 Visto lo informado por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, y Considerando: Que es imprescindible promover al aumento de la superficie sembrada con forrajeras con el objeto de aumentar la receptividad de los campos, y al mismo tiempo, disponer de superficies libres para la promoción de cereales, oleaginosas y otros cultivos. Que la importación de semillas de alto rendimiento que no se producen en cantidad suficiente en el país, permitirá la rápida implantación de praderas artificiales permanentes y el aumento inmediato de las superficies de otros cultivos de fundamental importancia para el desarrollo agropecuario. Por ello, y atento a lo propuesto por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Exímese del pago del recargo de emergencia del 20% dispuesto por el decreto 2998/1962 y del depósito previo del 100% a que se refiere el decreto 6251/1962 , a la importación de semillas para la siembra incluidas en la lista 2 del decreto 5439/1959 . Art. 2. El presente decreto será refrendado por el secretario en el Departamento de Economía y firmado por los secretarios de Estado de Hacienda, Comercio y Agricultura y Ganadería. Art. 3. Comuníquese, etc. Guido Alsogaray Ayala Zaefferer Toro Urien |
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