DECRETO 696/2004
EMPLEO
Programas
Emergencia ocupacional laboral. Programa Jefes de Hogar. Tarjetas magnéticas. Pagos
del 2/6/2004; publ. 3/6/2004
Visto el expte. 1.088.634/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 25561 y 25820 , los decretos de necesidad y urgencia 165 del 22 de enero de 2002, 565 del 3 de abril de 2002 y sus normas reglamentarias y complementarias, 39 del 7 de enero de 2003 y 1353 del 29 de diciembre de 2003, y
Considerando:
Que por la ley 25561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que por la ley 25820 se prorrogó la vigencia de dicha declaración hasta el 31 de diciembre de 2004.
Que por el decreto 165/2002 y en el marco de la gravísima crisis existente, se declaró la emergencia ocupacional nacional, que fuera ratificada por el decreto 565/2002 y prorrogada sucesivamente por los decretos 39/2003 y 1353/2003 , hasta el 31 de diciembre de 2004.
Que por el decreto 565/2002 se creó el Programa Jefes de Hogar para ser aplicado mientras dure la emergencia ocupacional nacional, destinado a jefes o jefas de hogar, con hijos de hasta dieciocho (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, y a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que el citado programa fue expresamente prorrogado en su vigencia por el decreto 1353/2003 hasta el 31 de diciembre de 2004.
Que resulta oportuno y conveniente modernizar la forma de percepción del beneficio correspondiente al Programa Jefes de Hogar, sin que ello genere costo alguno para los beneficiarios, mediante la utilización de tarjetas magnéticas e incorporando, adicionalmente, los beneficios impositivos que se les otorguen.
Que esa nueva modalidad de pago permitirá auditar con mayor sencillez y precisión el correcto destino de los fondos aplicados, brindando mayores garantías de efectiva percepción por los beneficiarios, tomando en consideración, que a la fecha, se han verificado irregularidades que, en ciertas ocasiones, impidieron o limitaron la percepción de las ayudas económicas por parte de sus titulares.
Que la utilización de tarjetas magnéticas para el cobro del beneficio, limitará sustancialmente la ocurrencia de tales anomalías.
Que, asimismo, la difusión de las tarjetas magnéticas como instrumento de extracción de fondos y de pago de bienes y servicios favorecerá la realización de operaciones comerciales transparentes, limitando las maniobras de elusión y evasión impositiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta: