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Legislación Nacionalvar disURL = '1288593/1289562/de_7050_1969.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 7050/1969 EMPLEO PÚBLICO Retribuciones mensuales. Modificaciones. Incompatibilidades REMUNERACIONES Empleados públicos. Retribuciones mensuales. Modificaciones. Incompatibilidades del 29/10/1969; publ. 07/11/1969 Visto los decretos 2260/1968 , 7096/1968 y 1020/1969 , y Considerando: Que es necesario adecuar el sueldo de ingreso de la clase C-grupo Ia. Creada por decreto 2260/1968 , de manera que el mismo guarde relación con las exigencias del cargo; Que para ello, y siguiendo con la política de salarios establecida en el ámbito oficial, corresponde asignar carácter selectivo al incremento de retribuciones a fijar, de manera que éste sea el reflejo de la participación del agente en el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a la respectiva jurisdicción, y que la financiación del mayor gasto que la medida pudiera implicar se realice dentro de las previsiones presupuestarias existentes, sin recurrir a refuerzos crediticios; Que, asimismo, deben actualizarse la correspondiente escala por categorías, de aplicación selectiva mediante calificación, de manera que constituya un positivo incentivo para el ingreso de profesionales universitarios y posibilite una carrera adecuadamente remunerada para los mismos; Que, complementando estas medidas, resulta conveniente fijar las metas salariales a obtener en un plazo de tres (3) a cinco (5) años, referidas al total de la retribución, vale decir considerando no sólo el sueldo básico y la bonificación por dedicación funcional, como se hizo en el decreto 1020/1969 , sino también la escala de categorías respectivas; Que, los niveles de las retribuciones a fijar imponen la conveniencia de excluir el derecho a percibir otras suplementarias por el desempeño del mismo cargo, resultando procedente adoptar al respecto un tratamiento similar al impuesto en el art. 1 del decreto 2620/1968 para los cargos de la clase J; Que el decreto 2260/1968 en el art. 2 limitó el máximo de incorporación a la clase C - grupo Ia. al 80% de la totalidad de profesionales de cada organismo; Que la limitación a que se hace referencia en el apartado anterior puede resultar insuficiente por las características especiales de algunas reparticiones; Por ello, y en uso de las facultades que le acuerda la ley 18152 , El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Modifícanse las retribuciones mensuales fijadas en los decretos 2260/1968 y 1020/1969 para el personal de la clase C - grupo Ia., del escalafón para el personal civil de la Administración nacional, las que quedan establecidas en los siguientes importes: Sueldo básico]]>Sueldo básico m$n 30.000 Bonificación por dedicación funcional m$n 20.000 Adicional al sueldo (selectivo) m$n 20.000
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