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Legislación NacionalDECRETO 7053/1972 CONTRATACIONES DEL ESTADO Reglamento de contrataciones. Suspensión del 13/10/1972; publ. 23/10/1972 Visto el decreto 5720/1972 mediante el cual se reglamenta el cap. VI de la Ley de Contabilidad, referido al régimen de contrataciones del Estado, y Considerando: Que el expresado decreto prevé la existencia de un registro de proveedores a cargo de la Contaduría General de la Nación, en el que deberán inscribirse quienes deseen operar en tal carácter con el Estado, sin cuyo requisito quedaran al margen del proceso de contratación. Que la anterior reglamentación, dispuesta por el decreto 6900/1963, establecía dicho registro poniéndolo a cargo de la dirección general de Suministros del Estado. Que, como consecuencia de la sanción del decreto 5459/1967 , la mencionada Dirección General fue suprimida de la estructura funcional de la ex Secretaría de Estado de Hacienda quedando paralizado el registro de proveedores. Que, por lo tanto, la rehabilitación del registro implica la necesidad de estructurar la base técnico-administrativa que hace a su funcionamiento. Que, tal estructuración, demanda un espacio de tiempo prudencial a los efectos, por una parte, de implementar los medios humanos, técnicos y mecánicos que requiere la función y, por otra, posibilitar que puedan cumplirse todas las etapas que la reglamentación exige para acordar la inscripción a todos aquellos que se postulen, de modo que no haya quienes puedan verse postergados en la oportunidad de participar en actos licitarios, con relación a otros, por simple razón de trámite. Que, asimismo y como consecuencia de lo expresado precedentemente, se hace necesario tomar en consideración la incidencia que ello puede tener en el normal desenvolvimiento de la administración y de las actividades de las empresas vinculadas con este proceso. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Suspéndese por el término de treinta días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, y en tanto se implemente el registro de proveedores del Estado, la vigencia de las disposiciones del reglamento de las contrataciones aprobado por decreto 5720/1972 , para los casos previstos en el inc. 49 que reglamenta el art. 61 de la Ley de Contabilidad y los incs. 7, 8 y 9 que reglamentan el art. 62 de la expresada ley, en las contrataciones iniciadas o que se inicien bajo la nueva reglamentación. Art. 2. Comuníquese, etc. Lanusse Licciardo
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