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Legislación Nacional


DECRETO 706/1974

ENERGÍA NUCLEAR

ENERGÍA ATÓMICA

Construcción de una central nuclear en la provincia de Córdoba. Aprobación

del 7/3/1974; publ. 12/3/1974

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Apruébase el contrato celebrado el 20 de diciembre de 1973, que forma parte del presente, entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Atomic Energy of Canada Limited e Italimpianti Societá Italiana Impianti p.a., para el proyecto, construcción, instalación y entrega, terminada y funcionando en explotación comercial garantizada, de una central nuclear de una potencia neta de seiscientos (600) MW eléctricos con un reactor tipo Canda PHW a uranio natural moderado y refrigerado con agua pesada, en la provincia de Córdoba, departamento Calamuchita, Embalse Río Tercero.

Art. 2 Apruébase el proyecto de contrato de préstamo acordado entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y Export Development Corporation, cuyo texto forma parte integrante del presente, y autorízase al embajador argentino acreditado ante el Gobierno del Canadá y al presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica en su caso a proceder a su oportuna firma.

Art. 3 Modifícase el plan de inversiones aprobado por el art. 3 del decreto 4658/1972, en la siguiente forma:

“Año 1974: Hasta el equivalente en pesos de veintiocho millones cuatrocientos mil dólares estadounidenses (U$S 28.400.000).

Año 1975: Hasta el equivalente en pesos de veintisiete millones de dólares estadounidenses (U$S 27.000.000).

Año 1976: Hasta el equivalente en pesos de treinta y nueve millones de dólares estadounidenses (U$S 39.000.000).

Año 1977: Hasta el equivalente en pesos de cincuenta y seis millones cuatrocientos mil dólares estadounidenses (U$S 56.400.000).

Año 1978: Hasta el equivalente en pesos de cincuenta y seis millones doscientos mil dólares estadounidenses (U$S 56.200.000).

Año 1979: Hasta el equivalente en pesos de veintiún millones quinientos mil dólares estadounidenses (U$S 21.500.000)”.

Art. 4 El Ministerio de Economía garantizará, con respaldo de los fondos del Tesoro nacional, las operaciones del crédito incluidas en los contratos a que se refieren los arts. 1 y 2 del presente decreto.

Art. 5 El Banco de Nacional de Desarrollo avalará las operaciones de crédito que se suscriban con los contratistas en virtud del contrato que se aprueba por el art. 1 , inclusive el contrato de arrendamiento a que se refiere el anexo 16 del mismo.

Art. 6 Comisión Nacional de Energía Atómica adoptará las medidas necesarias a efecto de someter a consideración del Poder Ejecutivo la incorporación, en su presupuesto, de los créditos necesarios para atender las obligaciones emergentes de los contratos que se aprueban por el presente decreto.

Art. 7 Los ministerios, secretarías y organismos del Estado que correspondan arbitrarán con urgencia las medidas pertinentes para que entre a la mayor brevedad en vigencia del contrato aprobado en el art. 1 de este decreto.

Art. 8 Comuníquese, etc.

Perón – Gelbard

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