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Legislación NacionalDECRETO 706/1994 RELACIONES EXTERIORES Consulado de la República en la ciudad de San Salvador de Bahía República Federativa del Brasil del 6/5/1994; publ. 17/5/1994 Visto que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ha señalado la conveniencia de establecer un consulado en la ciudad de San Salvador de Bahía República Federativa del Brasil, y Considerando: Que por razones de servicio y de acuerdo con el programa de reestructuración administrativa propugnado por el superior Gobierno de la Nación, se ha dispuesto la clausura de algunas representaciones consulares argentinas, como así también la apertura de otras oficinas más acordes con los intereses nacionales. Que resulta necesario compatibilizar los fines de austeridad económica con un servicio consular que propicie el mantenimiento e incremento de los estrechos lazos de amistad existentes entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil. Que aparece como conveniente la creación y modificación de algunas circunscripciones consulares. Que se cuenta con el consentimiento del Estado receptor, previsto por el art. 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, ley 17081. Que el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para dictar esta medida en virtud de lo dispuesto por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Establécese el Consulado de la República en la ciudad de San Salvador de Bahía, República Federativa del Brasil. Art. 2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dará cumplimiento a las disposiciones del presente decreto con las medidas administrativas que fueren necesarias, determinando la efectiva fecha de cumplimiento de la presente decisión. Art. 3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dispondrá un reordenamiento de las circunscripciones consulares correspondientes. Art. 4. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Art. 5. Comuníquese, etc. Menem Di Tella |
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