DECRETO 707/2005

EMPLEO PÚBLICO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

REMUNERACIONES

Personas contratadas por honorarios mensuales no superiores a pesos mil quinientos doce ($ 1512) por dedicación completa. Nueva modalidad de contratación. Ámbito de aplicación

del 22/6/2005; publ. 23/6/2005

Visto el expte. JefGabMin-Exp 003223/2005 del registro de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la ley 25164 , Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, su decreto reglamentario 1421 del 8 de agosto de 2002, la decisión administrativa 3 del 21 de enero de 2004, el decreto 1184 del 20 de setiembre de 2001, la resolución 48 del 30 de diciembre de 2002 de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la resolución conjunta de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción 17 del 18 de setiembre de 2002, y

Considerando:

Que es política del Gobierno nacional impulsar la creciente profesionalización y dignificación laboral de los trabajadores y demás colaboradores del sector público nacional, toda vez que reconoce que el principal activo de la Administración nacional es el esfuerzo comprometido, honesto y competente de quienes prestan sus servicios personales en ella.

Que el decreto 1184/2001 determina las condiciones en las cuales la Administración Pública nacional queda autorizada para la contratación de personas especializadas para que colaboren a su más eficaz desenvolvimiento.

Que el art. 9 del anexo de la ley mencionada en el Visto y su decreto reglamentario han permitido contar con un actualizado régimen de contratación de servicios personales por tiempo determinado, el que ha sido reglamentado por lo dispuesto en la resolución S.G.P. 48/2002 y la decisión administrativa 3/2004 .

Que con esta normativa, la Administración nacional dispone de un mecanismo adecuado para proveerse de los servicios personales complementarios requeridos para la mejor ejecución de las acciones en favor de la ciudadanía.

Que en ese marco, se ha considerado conveniente y oportuno impulsar la contratación bajo el régimen establecido por el mencionado art. 9 del anexo de la ley 25164 , de quienes se hallaran contratados bajo el régimen reglamentado por el decreto 1184/2001 en todas las jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas por dicha ley, dentro de las disponibilidades presupuestarias respectivas y del ejercicio de las facultades de dirección del Estado empleador.

Que en atención a lo expresado precedentemente, serán objeto de dicha contratación todas las personas que se encontraran percibiendo honorarios mensuales no superiores a los pesos mil quinientos doce ($ 1512), o cifra equivalente cuando la dedicación no fuera completa.

Que se deben disponer las medidas conducentes para asegurar esas nuevas contrataciones, cumplimentándose con la debida equiparación retributiva a las remuneraciones previstas para los niveles y grados escalafonarios del personal comprendido bajo el régimen de estabilidad, de conformidad con lo establecido en el párr. 3 del art. 9 del anexo de la ley 25164 , tanto en el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, establecido por decreto 993/1991 (t.o. 1995), como en el de los demás regímenes de carrera administrativa alcanzados.

Que deben articularse las veedurías sindicales respectivas.

Que se deben disponer los fondos que permitan afrontar las erogaciones del caso, facultándose a la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción para atender las necesidades emergentes de las jurisdicciones y organismos descentralizados en la materia.

Que debe facultarse a la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción para actuar como autoridad de aplicación de lo dispuesto por la presente medida en sus respectivos ámbitos de actuación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese que las jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley 25164 deberán cumplimentar las disposiciones del presente decreto.

Art. 2.– Las personas contratadas bajo el régimen establecido por el decreto 1184/2001 por honorarios mensuales no superiores a los pesos mil quinientos doce ($ 1512) por dedicación completa, deberán ser contratadas mediante el régimen establecido por el art. 9 del anexo de la ley 25164 , su decreto reglamentario 1421/2002 y normas complementarias, antes del 1 de octubre de 2005, mientras continúen las razones de servicio.

Art. 3.– Las personas alcanzadas por el artículo precedente que no aceptaran la nueva contratación bajo el régimen establecido por el art. 9 del anexo de la ley 25164 y demás normas complementarias, podrán continuar con sus servicios hasta la extinción de su actual contrato, el que no podrá ser objeto de prórroga, renovación o extensión bajo ningún concepto.

Art. 4.– En las jurisdicciones y entidades descentralizadas en las que corresponda la equiparación remunerativa a los niveles escalafonarios del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (decreto 993/1991 - t.o. 1995), se deberá aplicar la tabla de referencia que, como anexo, forma parte integrante del presente acto. La equiparación al adicional de grado de dicho ordenamiento escalafonario se hará de conformidad con lo dispuesto en la decisión administrativa 3/2004 .

Art. 5.– Las jurisdicciones o entidades descentralizadas en las que la equiparación deba efectuarse con relación a los ordenamientos escalafonarios diferentes al referido en el artículo precedente, aplicarán la tabla de referencia que dicten mediante resolución conjunta, la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, a propuesta de los respectivos titulares.

Art. 6.– Las personas a contratar en el marco de lo dispuesto en el art. 2 del presente acto cuya situación así lo requiera, quedan comprendidas en los términos de la excepción prevista en el último párrafo del art. 9 del anexo I del decreto 1421/2002 , sin que deba tramitarse, en esta ocasión, la autorización correspondiente.

Art. 7.– Derógase a partir del 1 de octubre de 2005, el art. 9 del decreto 1184/2001 y su planilla anexa, en el ámbito de aplicación de la ley 25164 . Establécese que a partir de la vigencia del presente decreto, las jurisdicciones y organismos comprendidos en el ámbito de la citada ley 25164 no podrán contratar personas bajo el régimen del decreto 1184/2001 por honorarios mensuales inferiores a pesos mil quinientos doce ($ 1512) por dedicación completa.

Art. 8.– Las entidades sindicales representativas serán convocadas para participar como veedores de la aplicación de los procedimientos que se aprueban por el presente acto, pudiendo por acta dejar constancia de todas sus observaciones, las que serán elevadas al titular de la jurisdicción o entidad para su consideración.

En las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (decreto 993/1991 - t.o. 1995), la veeduría sindical podrá recaer en los representantes sindicales que integran la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera, establecida por el art. 4 de dicho decreto.

Art. 9.– No podrá celebrarse contrato alguno en el marco de lo dispuesto en el presente acto, hasta tanto la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros certifique que ha registrado debidamente los datos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la resolución conjunta entre esa subsecretaría y la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción 17/2002 y en el art. 6 del anexo I de la resolución de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros 48/2002 . Las respectivas subsecretarías procederán con la adecuación de los textos de las referidas resoluciones a lo dispuesto en el presente artículo.

Art. 10.– En las nuevas contrataciones que se tramiten en virtud de la aplicación del art. 2 del presente, no se requerirá el cumplimiento de los requisitos previstos en la circular 4 del 15 de marzo de 2002 del secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación.

Art. 11.– Las erogaciones que demande la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto serán atendidas con los créditos vigentes del inc. 1 -Gastos en Personal- del Presupuesto General de la Administración nacional para el ejercicio en curso de las jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas en el art. 1 del presente acto. En caso que estos créditos resultaran insuficientes, dichas jurisdicciones y entidades deberán elevar a la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, la documentación respaldatoria que la misma requiera para elaborar el ajuste correspondiente. Las Unidades de Auditoría Interna, con carácter previo a que opere lo dispuesto en el art. 9 del presente, deberán certificar cuáles personas contratadas en el marco del decreto 1184/2001 resultan pasibles de ser incorporadas a lo dispuesto en el art. 2 del presente.

Art. 12.– Facúltase a la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias en las materias propias de sus respectivos ámbitos de competencia.

Art. 13.– El presente decreto entrará en vigencia a partir del primer día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14.– Comuníquese, etc.

Kirchner - Fernández - Lavagna

Anexo

TABLA DE REFERENCIA

Nº de orden

Decreto 1184/2001

Otras condiciones

Nivel escalafonario Sinapa

 

Función

Rango

 

 

1.

Asistente técnico A

1

–

E

2.

 

2

–

E

3.

 

3

–

E

4.

 

3

Con estudios de nivel terciario o superior

D

5.

 

4

–

D

6.

Consultor D

1

–

D

7.

 

2

–

D

8.

 

2

Con estudios de nivel terciario o superior

C

9.

 

3

–

C

10.

 

4

–

C

11.

Consultor C

1

–

C

12.

 

2

–

C

13.

 

3

–

C

14.

 

4

–

C

Referencias: Const. Nac. : 199-A-26 - L 25164 : 19-D-4225 - D 1421/2002 : 200-C-3445 - D 1184/2001 : 200-D-4756 - Ss.G.P. res. 48/2002 : 200-D-5124 - J.G.M. dec. adm. 3/2004 : 200-A-243.