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Legislación NacionalDECRETO 7106/1968 CONTABILIDAD Adquisiciones y ventas de las cajas nacionales de previsión creadas por ley 17575 del 15/11/1968; publ. 7/2/1969 Visto la necesidad de fijar para las cajas nacionales de previsión creadas por la ley 17575 las autorizaciones jurisdiccionales establecidas por el art. 58 de la Ley de Contabilidad, y Considerando: Que con el propósito de facilitar la atención de los servicios que les son inherentes, corresponde designar a los funcionarios facultados para autorizar y aprobar los distintos tipos de contrataciones: Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Las compras, ventas y demás actos a los que se refiere el art. 55 y correlativos de la Ley de Contabilidad serán realizadas en la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; en la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y en la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, todas dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, con la intervención de las autoridades de las mismas que se indican a continuación: Autorización Aprobación Contrataciones directas (encuadradas en el art. 56, inc. 3, ap. a) de la Ley de Contabilidad) Hasta cien mil pesos m/n (pesos 100.000 m/n) Jefe Departamento Administrativo o funcionario que haga sus veces Contador general o funcionario que haga sus veces Contrataciones directas (encuadradas en el art. 56, inc. 3), con excepción del ap. a) de la Ley de Contabilidad Hasta quinientos mil pesos m/n (500.000 m/n) Jefe Departamento Administrativo o funcionario que haga sus veces Contador general o funcionario que haga sus veces Hasta un millón de pesos m/n ($ 1.000.000) Contador general o funcionario que haga sus veces Director general Hasta veinte millones de pesos m/n ($ 20.000.000) Subdirector general Director general Hasta cien millones de pesos m/n ($ 100.000.000) Director general Secretario de Estado de Seguridad Social Más de cien millones de pesos m/n ($ 100.000.000) Secretario de Estado de Seguridad Social Poder Ejecutivo nacional Licitaciones privadas Hasta dos millones de pesos m/n ($ 5.000.000) (Sic B.O.) Contador general o funcionario que haga sus veces Director general Licitaciones públicas Hasta cinco millones de pesos m/n ($ 5.000.000) Contador general o funcionario que haga sus veces Director general Hasta veinte millones de pesos m/n ($ 20.000.000) Subdirector general Director general Hasta cien millones de pesos m/n ($ 100.000.000) Director general Secretario de Estado de Seguridad Social Más de cien millones de pesos m/n ($ 100.000.000) Secretario de Estado de Seguridad Social Poder Ejecutivo nacional
Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro de Bienestar Social y firmado por el secretario de Estado de Seguridad Social. Art. 3. Comuníquese, etc. Onganía Bauer Cousido
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