This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 13 14:11:02 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 7106/1968CONTABILIDADAdquisiciones y ventas de las cajas nacionales de previsión creadas por ley 17575 del 15/11/1968; publ. 7/2/1969Visto la necesidad de fijar para las cajas nacionales de previsión creadas por la ley 17575 las autorizaciones jurisdiccionales establecidas por el art. 58 de la Ley de Contabilidad, yConsiderando:Que con el propósito de facilitar la atención de los servicios que les son inherentes, corresponde designar a los funcionarios facultados para autorizar y aprobar los distintos tipos de contrataciones:Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Las compras, ventas y demás actos a los que se refiere el art. 55 y correlativos de la Ley de Contabilidad serán realizadas en la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; en la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y en la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, todas dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, con la intervención de las autoridades de las mismas que se indican a continuación: Autorización Aprobación Contrataciones directas (encuadradas en el art. 56, inc. 3, ap. a) de la Ley de Contabilidad) – Hasta cien mil pesos m/n (pesos 100.000 m/n) Jefe Departamento Administrativo o funcionario que haga sus veces Contador general o funcionario que haga sus veces Contrataciones directas (encuadradas en el art. 56, inc. 3), con excepción del ap. a) de la Ley de Contabilidad – Hasta quinientos mil pesos m/n (500.000 m/n) Jefe Departamento Administrativo o funcionario que haga sus veces Contador general o funcionario que haga sus veces – Hasta un millón de pesos m/n ($ 1.000.000) Contador general o funcionario que haga sus veces Director general – Hasta veinte millones de pesos m/n ($ 20.000.000) Subdirector general Director general – Hasta cien millones de pesos m/n ($ 100.000.000) Director general Secretario de Estado de Seguridad Social – Más de cien millones de pesos m/n ($ 100.000.000) Secretario de Estado de Seguridad Social Poder Ejecutivo nacional Licitaciones privadas – Hasta dos millones de pesos m/n ($ 5.000.000) (Sic B.O.) Contador general o funcionario que haga sus veces Director general Licitaciones públicas – Hasta cinco millones de pesos m/n ($ 5.000.000) Contador general o funcionario que haga sus veces Director general – Hasta veinte millones de pesos m/n ($ 20.000.000) Subdirector general Director general – Hasta cien millones de pesos m/n ($ 100.000.000) Director general Secretario de Estado de Seguridad Social – Más de cien millones de pesos m/n ($ 100.000.000) Secretario de Estado de Seguridad Social Poder Ejecutivo nacional  Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Bienestar Social y firmado por el secretario de Estado de Seguridad Social.Art. 3.– Comuníquese, etc.Onganía – Bauer – Cousido  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:09:44 Post date GMT: 0020-00-09 19:09:44 Post modified date: 0020-00-09 19:09:44 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:09:44 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com