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Legislación Nacional


DECRETO 7127/1963

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SANIDAD ANIMAL

SANIDAD VEGETAL

Comisión Nacional Coordinadora de Lucha contra las Especies Silvestres Animales Perjudiciales a la Ganadería y la Agricultura. Creación

del 28/8/1963; publ. 9/9/1963

Visto la presentación de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, referente a la necesidad de promover una acción de control de las especies animales silvestres perjudiciales a la ganadería y la agricultura y su debida coordinación en todo el ámbito nacional, y

Considerando:

Que el serio problema que ocasiona esta fauna silvestre dañina se ha agravado por el incremento numérico de las poblaciones animales, afectando de manera altamente negativa a la economía agropecuaria nacional, estimándose las pérdidas en no menos de mil millones de pesos moneda nacional anuales.

Que la magnitud de la cifra hace imperativo disponer medidas que faciliten el buen entendimiento entre nuestros Estados a fin de impulsar en forma más técnica y racional las campañas de lucha que realizan los Gobiernos nacional y provinciales.

Que estas acciones coadyuvarán con las demás ya puestas en marcha tendientes a lograr la recuperación ganadera y la promoción del agro en general.

Que en tal sentido, también deben tenerse en cuenta las recomendaciones de la Reunión de Lucha contra las Especies Silvestres Depredadoras y otras de la Ganadería y Agricultura realizada con el auspicio de la referida Secretaría de Estado y la participación de representantes nacionales, provinciales y de productores afectados.

Por ello, y atento lo propuesto por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase la Comisión Nacional Coordinadora de Lucha contra las Especies Silvestres Animales Perjudiciales a la Ganadería y la Agricultura (Conlep) dependiente de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, que tendrá por función asesorar en la coordinación de las campañas de lucha contra las mencionadas especies y todo cuanto se refiera a la promoción del control de dicha fauna dañina.

Art. 2.– La comisión creada estará integrada de la siguiente manera:

Por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería:

Un representante de la Dirección General de Pesca y Conservación de la Fauna;

Un representante de la Dirección General de Sanidad Vegetal.

Por cada provincia interesada:

Un representante oficial;

Un representante de los productores afectados.

Por el Territorio Nacional de Tierra del Fuego:

Un representante oficial;

Un representante de los productores afectados.

Art. 3.– Actuará como presidente de la comisión el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería o, en su defecto, el subsecretario o el funcionario que aquél designe, y como vicepresidente el funcionario designado de la Dirección General de Pesca y Conservación de la Fauna.

La Dirección de Caza y Conservación de la Fauna ejercerá las funciones de Secretaría Permanente de la comisión.

Art. 4.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en los Departamentos de Economía y del Interior y firmado por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Guido – Martínez de Hoz – Villegas – López Saubidet

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