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Legislación Nacional


DECRETO 7185/1972

CONTRATACIONES DEL ESTADO

COMPRAS DEL ESTADO

Mercado Nacional de Hacienda. Régimen jurisdiccional

del 17/10/1972; publ. 20/11/1972

Visto: Lo dispuesto por el art. 58 del decreto-ley 23354 del 31 de diciembre de 1956, modificado por los decretos 6449 y 2691 , de fechas 7 de septiembre de 1967 y 9 de mayo de 1972, respectivamente, mediante el cual el Poder Ejecutivo determinara para cada jurisdicción los funcionarios facultados para autorizar las contrataciones cualquiera fuera su monto y aprobar las que excedan los cuatrocientos mil pesos ($ 400.000,00), y

Considerando:

Que en tal virtud es necesario modificar las facultades conferidas por el actual decreto jurisdiccional 2863 de fecha 21 de mayo de 1968, estipulando los nuevos márgenes para la autorización y aprobación de las compraventas o convenciones para las autoridades del Mercado Nacional de Hacienda.

Que, por otra parte, las dependencias que componen el citado organismo tienen actualmente distintas denominaciones como consecuencia de la aplicación de la estructura orgánica aprobada por decreto 8679 del 31 de diciembre de 1969, rectificado por su similar 804 , del 12 de marzo de 1971.

Que a fin de poder limitar los montos que se fijan por el presente decreto, conforme a la naturaleza e importancia de cada dependencia, los mismos deben ser considerados como máximo.

Por ello y atento a lo propuesto por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Toda compra o venta, así como toda convención sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros de especie que realice el Mercado Nacional de Hacienda, se hará de acuerdo a los montos que se indican a continuación y serán autorizados o aprobados por las siguientes autoridades:

A - Remate público y contratación directa: art. 56 , decreto-ley 23354/1956, incs. 2 y 3

Autorización

Aprobación

1 - Hasta dos mil pesos ($ 2.000.-)

 

Jefe División Pesaje

Jefe del Departamento Fiscalización

Jefe División Industrialización de Animales Muertos

Jefe del Departamento Explotación

Jefe División Servicios Especiales y Mantenimiento

Jefe del Departamento Administración

Jefe División Compras y Suministros

Administrador General

2 - Hasta doscientos mil pesos ($ 200.000.-)

 

Jefe del Departamento Fiscalización

 

Jefe del Departamento Explotación

 

Jefe del Departamento Administración

Comisión Administradora

3 - Hasta cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.-)

 

Administrador General

Comisión Administradora

B - Licitación privada

1 - Hasta cuatro mil pesos ($ 4.000.-)

 

Jefe División Pesaje

Jefe del Departamento Fiscalización

Jefe División Industrialización de Animales Muertos

Jefe del Departamento Explotación

efe División Servicios Especiales y Mantenimiento

Jefe del Departamento Administración

Jefe División Compras y Suministros

Administrador General

2 - Hasta diez mil pesos ($ 10.000.-)

 

Jefe del Departamento Fiscalización

 

Jefe del Departamento Explotación

 

Jefe del Departamento Administración

Administrador General

3 - Hasta treinta mil pesos ($ 30.000.-)

 

Administrador General

Administrador General

4 - Hasta cuarenta mil pesos ($ 40.000.-)

 

Administrador General

Comisión Administradora

C - Licitación pública

1 - Hasta trescientos mil pesos ($ 300.000.-)

 

Administrador General

Administrador General

2 - Hasta cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.-)

 

Administrador General

Comisión Administradora

Art. 2.– Aquellas contrataciones superiores a cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.-) serán autorizadas en todos los casos por el Administrador General o por la Comisión Administradora.

Art. 3.– Los montos fijados en los arts. precedentes serán considerados como máximos, pudiendo el Mercado Nacional de Hacienda limitarlos conforme a la naturaleza e importancia de sus respectivas dependencias.

Art. 4.– Derógase el decreto 2863 de fecha 21 de mayo de 1968.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

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