DECRETO 722/1996
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Administración Pública nacional centralizada y descentralizada. Aplicación. Procedimientos administrativos especiales
del 3/7/1996; publ. 8/7/1996
Visto la ley 19549 , el decreto 1759 del 3 de abril de 1972, modificado por el decreto 1883 del 17 de setiembre de 1991 y decreto 9101 del 22 de diciembre de 1972, y
Considerando:
Que la función esencial que dentro del Estado caracteriza a la Administración Pública nacional es la gestión en forma concreta, práctica, inmediata y permanente del bien común, lo cual se ha dado en denominar "función administrativa".
Que dicha función requiere de la emisión de actos administrativos, cuya preparación consiste en un procedimiento administrativo, que conlleva la regulación de las respectivas formas que han de cumplirse con tal objeto, por parte tanto de los interesados como de la Administración Pública Nacional.
Que, en ese sentido, la Procuración del Tesoro de la Nación ha puesto de resalto que la función del procedimiento administrativo es la defensa de los intereses jurídicamente protegidos de los particulares y el cumplimiento por parte del poder público de su deber irrenunciable de velar por la intangibilidad del orden jurídico y de procurar su restablecimiento, cuando resulte vulnerado (conf. Dictámenes: 188:85).
Que con esa finalidad se ha sancionado la ley 19549 , que en el orden nacional establece las normas de procedimiento que se aplicarán ante la Administración Pública nacional, centralizada y descentralizada, con la excepción expresa de los organismos militares y de defensa y seguridad (art. 1).
Que, de esa manera, la ley 19549 ha venido a establecer un procedimiento administrativo común o general para la Administración Pública nacional, sin perjuicio de la vigencia de procedimientos administrativos especiales en dicho ámbito.
Que respecto de este último, el art. 2 de la citada ley estableció que el Poder Ejecutivo nacional, dentro del plazo de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de las normas procesales a que se refiere el art. 1 de aquélla, determinará los procedimientos especiales que continuarían en vigencia.
Que en virtud de ello se emitió el decreto 9101 del 22 de diciembre de 1972, cuyo art. 1 identificó los procedimientos administrativos especiales de acuerdo con la norma o materia pertinente, que seguirían en vigencia.
Que, asimismo, el citado art. 2 , en su inc. a) faculta al Poder Ejecutivo nacional, a sustituir las normas legales y reglamentarias de índole estrictamente procesal de los regímenes especiales que subsistan, con miras a la paulatina adaptación de éstos al sistema del nuevo procedimiento y de los recursos administrativos por él implantados, en tanto ello no afectare las normas de fondo a las que se refieren o apliquen los citados regímenes especiales.
Que el art. 4 del decreto 1759 del 3 de abril de 1972, dispuso que los titulares de los servicios jurídicos de la Administración Pública nacional, centralizada y descentralizada sugirieran paulatinamente al Poder Ejecutivo nacional, por conducto del Departamento de Estado u organismo del que dependan, las medidas a las que se refiere el citado art. 2 inc. a) de la ley 19549 .
Que el cumplimiento de esa disposición se encargó al Ministerio de Justicia por el art. 3 del decreto 9101 del 22 de diciembre de 1972.
Que en el año 1991, al emitirse el decreto 1883 , se estableció el deber de los ministerios o secretarías de la Presidencia de la Nación encargados de aplicar alguno de los procedimientos especiales previstos en el decreto 9101 del 22 de diciembre de 1972, de remitir al Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa, en el plazo de sesenta (60) días hábiles, un informe sobre los procedimientos vigentes y que sean de efectiva aplicación, fundamentándose allí, de ser el caso, la necesidad imprescindible de mantenerlos, acompañando el proyecto adaptado a la L 19549 y su reglamento.
Que en el año 1995, la Subsecretaría de Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia, tomó a su cargo, con la colaboración de los organismos involucrados, el relevamiento de las normas que consagran procedimientos administrativos especiales.
Que ello implicó la recopilación y estudio de cerca de trescientas (300) normas -leyes y decretos- relativas a materia que contienen procedimientos administrativos especiales vigentes en el orden nacional.
Que a partir de ese trabajo fue posible advertir la innecesariedad de la gran mayoría de ellos, así como la conveniencia de mantener determinados otros, en razón de la materia implicada, que muchas veces requiere un estrecho vínculo entre la norma sustantiva y la especial de procedimiento, llegando así a constituirse regulaciones con gran autonomía.
Que en este marco se propone, como largamente ha propiciado la doctrina nacional y extranjera, concretar la proyectada eliminación de procedimientos administrativos especiales, cuya vigencia no mantiene justificación en la actualidad, y, por el contrario, contribuye a vulnerar la seguridad jurídica que debe resguardar las relaciones entre la Administración Pública nacional y los integrantes de la sociedad, a la par que mantener aquellos otros procedimientos que sí tienen razones suficientes para justificar su vigencia.
Que atento que la función administrativa es tan cambiante como la realidad que pretende atender, no parece razonable coartar el futuro establecimiento de procedimientos administrativos especiales, sin perjuicio de que ello requiera, y así se establece, expresa fundamentación de la necesidad jurídica imprescindible para su instauración, lo cual constituirá garantía adecuada para no invertir la regla de la primacía del procedimiento común o general.
Que en las presentes actuaciones ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio de Justicia, manifestando conformidad con la procedencia de la iniciativa sometida a su consideración.
Que el Poder Ejecutivo nacional es competente para el dictado del presente en virtud de lo prescripto por el art. 2 , inc. a), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, ley 19549.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta: