This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 3:50:20 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 723/1991SEGURIDAD INTERNACIONALSe dejan sin efecto las medidas de seguridad adoptadas respecto del Estado de Kuwaitdel 18/4/1991; publ. 23/4/1991Visto que la República Argentina es miembro originario de la Organización de las Naciones Unidas, yConsiderando:Que mediante los decretos 1560 del 13 de agosto de 1990 y 2067 del 2 de octubre de 1990 el Poder Ejecutivo nacional adoptó las medidas necesarias para hacer efectiva la aplicación en el territorio nacional de las resoluciones 661/1990 y 670/1990 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que establecieron un embargo económico y comercial contra la República de Irak y el Estado de Kuwait como consecuencia de la invasión del territorio de este último país por parte de Irak.Que el numeral 8) de la resolución 686/1991 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas pide a todos los Estados miembro de las Naciones Unidas tomen todas las medidas necesarias para cooperar con el pueblo y el Gobierno del Estado de Kuwait en la reconstrucción de su país.Que en la situación actual carece de sentido y resulta incompatible con la evolución de los acontecimientos la continuación de la imposición de las sanciones previstas para el Estado de Kuwait en las resoluciones 661/1990 y 670/1990 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 , incs. 1 y 2, de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Déjase sin efecto con respecto al Estado de Kuwait lo establecido mediante los decretos 1560 del 13 de agosto de 1990 y 2067 del 2 de octubre de 1990 en relación con lo dispuesto por las resoluciones 661/1990 y 670/1990 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.Art. 2.– El Poder Ejecutivo nacional y las reparticiones y organismos públicos del Estado nacional, las provincias y las municipalidades, adoptarán en sus respectivas jurisdicciones las medidas que fuere menester para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1 .Art. 3.– Comuníquese, etc.Menem – Di Tella --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:10:11 Post date GMT: 0020-00-09 19:10:11 Post modified date: 0020-00-09 19:10:11 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:10:11 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com