DECRETO 723/1996
COOPERATIVAS
Instituto Nacional de Acción Cooperativa. Órganos. Sede. Modificación
del 3/7/1996; publ. 10/7/1996
Visto los decretos 420 de fecha 15 de abril de 1996 y 471 de fecha 30 de abril de 1996, y
Considerando:
Que por el decreto indicado en primer término se creó el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.), en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.
Que en su art. 4 , el citado decreto estableció que la conducción y administración del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) estaría a cargo de un directorio compuesto por un (1) presidente, un (1) vicepresidente y seis (6) vocales, designados por el Poder Ejecutivo nacional, cuatro (4) de los cuales surgirían de ternas presentadas por las entidades cooperativas y mutuales más representativas.
Que de un nuevo análisis realizado en cuanto objetivos, estructuras y funcionamiento del mencionado instituto, se ha evaluado que resulta necesario rediseñar su órgano de conducción, a fin de dotarlo de una dinámica y agilidad que potencie y eficientice sus actividades mediante una mayor ejecutividad.
Que lo expuesto, en consonancia con las pautas tendientes a lograr una mayor eficiencia en el gasto público establecidas por la ley 24629 y el reciente decreto 558 de fecha 24 de mayo de 1996, determinan como aconsejable suprimir el cargo de vicepresidente y reducir el número de vocales.
Que, asimismo, resulta conveniente modificar la sede en la que el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) desarrollará sus actividades.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta: