This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 7:46:33 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 7278/1968PROMOCIÓN INDUSTRIALINDUSTRIAPromoción de la fabricación local de maquinaria vial. Prórrogadel 22/11/1968; publ. 13/2/1969Visto el expte. Seici 130.269/68 en el que la Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior propone modificaciones al decreto 2578/1968 de promoción a la fabricación local de maquinaria vial; yConsiderando:Que de las numerosas propuestas recibidas surge una desproporción entre la magnitud del mercado consumidor y la eventual producción de los interesados en abastecerlo, razón por la cual se hace necesario profundizar el análisis de dichas propuestas a fin de determinar las más convenientes dentro de los lineamientos del régimen establecido;Que dicha circunstancia hace aconsejable prorrogar el plazo de evaluación fijado por el art. 10 del citado decreto 2578/1968 , fijándose una fecha límite dentro de la cual deberá expedirse la Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior.Que asimismo corresponde modificar el art. 9 del decreto 2578/1968 , determinándose que el plazo fijado por el mismo se extiende hasta el día 12 de setiembre de 1968, inclusive, atento a que por error en las comunicaciones cursadas a las firmas informando el número de su inscripción, se les recordaba que el plazo fijado por dicho artículo vencía el día antes mencionado en lugar del día 10 del mismo mes y año como era de rigor;Por ello y atento a lo propuesto por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Prorrógase hasta el 12 de setiembre de 1968, inclusive, el plazo establecido por el art. 9 del decreto 2578/1968 .Art. 2.– Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1968, inclusive, el plazo establecido por el art. 10 del decreto 2578/1968 .Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por los secretarios de Estado de Industria y Comercio Interior, de Obras Públicas y de Hacienda.Art. 4.– Comuníquese, etc.Onganía – Krieger Vasena – Peyceré – Loitegui – Bunge  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:10:18 Post date GMT: 0020-00-09 19:10:18 Post modified date: 0020-00-09 19:10:18 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:10:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com