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Legislación NacionalDECRETO 7299/1961 SERVICIOS PÚBLICOS Descentralización de servicios del 23/8/1961; publ. 31/8/1961 Visto el art. 27 de la ley 15796 y lo propuesto por el Comité Ejecutivo del Plan de Racionalización Administrativa, y Considerando: Que la Nación presta diversos servicios públicos en el territorio de las provincias, algunos de los cuales corresponden, por su naturaleza, a la jurisdicción local; Que sin entrar a ponderar las razones que en su momento determinaron la centralización en el Gobierno nacional de esas prestaciones, es evidente que en la actualidad las provincias han acreditado la capacidad técnica necesaria para administrar con eficacia distintos servicios públicos; Que es medida de buen gobierno reforzar y reafirmar el federalismo asignando los elementos y medios para que las provincias puedan intensificar su colaboración en el programa de expansión y desarrollo; Que para facilitar los propósitos que el legislador ha exteriorizado en la norma del art. 27 de la ley 15796, resulta conveniente establecer el sistema que faculte a los organismos del Estado nacional para promover las transferencias que encuadran en aquellos enunciados; Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Autorízase a los ministerios, secretarías de Estado y organismos descentralizados de la Administración nacional, a iniciar tratativas tendientes a transferir a las provincias los servicios nacionales que se presten en las respectivas jurisdicciones y que no sea indispensable mantener con dependencia del Gobierno nacional. Art. 2. Los organismos mencionados en el artículo anterior pondrán a consideración y aprobación del Comité Ejecutivo del Plan de Racionalización Administrativa (Cepra), antes de los 60 (sesenta) días, una lista de los servicios que podrían ser transferidos, incluyendo una descripción sintética de los bienes muebles e inmuebles, personal y recursos que quedarían afectados por la medida. Art. 3. La aprobación del Comité Ejecutivo del Plan de Racionalización Administrativa (Cepra) a que se refiere el artículo anterior facultará a los organismos mencionados en el artículo 1 a iniciar las tratativas pertinentes con los Gobiernos o entidades provinciales competentes, sometiendo a la consulta de los ministerios del Interior, Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional y Cepra los anteproyectos de convenios que sea menester celebrar. En dichos convenios deberá preverse el régimen de transferencias de bienes muebles e inmuebles, el personal, los contratos en ejecución y en general el activo y pasivo de cada servicio debidamente individualizado, así como los recursos propios de tales servicios. Art. 4. Los convenios preverán también la transferencia a las provincias de los fondos asignados en el presupuesto vigente para atender los gastos que originan los servicios que se transfieren. A tal efecto dispondrán que hasta tanto se aumenten los índices de coparticipación de los impuestos nacionales a que se refieren las leyes 14060 , 14390 y 14788 , la entrega de esos fondos tendrá el carácter de contribución especial y que la misma no afectará el actual régimen y monto de dicha coparticipación. Art. 5. El Ministerio del Interior invitará a los Gobiernos provinciales para que hagan llegar al Comité Ejecutivo del Plan de Racionalización Administrativa (Cepra), por intermedio del citado Ministerio, sugerencias con respecto a los organismos y servicios nacionales por cuya transferencia de jurisdicción se hallen interesados. Art. 6. El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los departamentos del Interior y de Economía y firmado por el secretario de Estado de Hacienda. Art. 7. Comuníquese, etc. Frondizi Alemann Vítolo Wehbe
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