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Legislación Nacional


DECRETO 731/1983

ASIGNACIONES FAMILIARES

Régimen General y Disposiciones Especiales

Trabajadores de la actividad privada. Salarios básicos. Incremento mensual y acumulativo. Abril-junio 1983. Remuneración inicial de las convenciones colectivas. Abril 1983. Remuneraciones que no excedieren al 31 de marzo 1983 la suma de $ 10.000.00. Asignación especial compensatoria. Salario vital mínimo. Abril 1983. Determinación

del 29/3/1983; publ. 15/4/1983

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La política salarial prevista por el decreto 439/1982 , modificado por el decreto 688/1982 y por el decreto 196/1983 , se aplicará respecto del trimestre comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1983, de conformidad con las normas que a continuación se establecen.

Art. 2.– Los salarios básicos de las convenciones colectivas de trabajo se incrementarán en un doce por ciento (12%) mensual y acumulativo, a partir de sus valores actualizados al 31 de marzo de 1983.

Art. 3.– Con relación a los trabajadores comprendidos en convenciones colectivas de trabajo cuya remuneración nominal, normal y habitual sujeta a aporte jubilatorio no excediere al 31 de marzo de 1983, la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000) mensuales, los incrementos previstos en el artículo anterior se aplicarán sobre las cantidades efectivamente percibidas en cada uno de los meses considerados. En los casos que la remuneración nominal, normal y habitual del trabajador excediere de pesos diez millones ($ 10.00.000) mensuales, percibirá, como incremento mínimo garantizado, la cantidad resultante de la aplicación del procedimiento descrito en el párrafo anterior para el nivel remuneratorio de pesos diez millones ($ 10.000.000) siempre que por aplicación de lo dispuesto por el art. 2 no le correspondiere una suma mayor.

Art. 4.– Los incrementos que resulten de la aplicación de los artículos anteriores, absorberán, hasta su concurrencia, los aumentos otorgados por el empleador, por cualquier concepto, con posterioridad al 31 de marzo de 1983.

Art. 5.– La actualización de los salarios básicos de las convenciones colectivas de trabajo, continuará efectuándose a través del procedimiento fijado por el art. 6 del decreto 439/1982 y por el art. 5 del decreto 196/1983. A tales efectos se establece, a partir del 1 de abril de 1983, como remuneración inicial de las convenciones colectivas de trabajo la suma de pesos ocho millones ($ 8.000.000) o su valor equivalente en días y horas, según lo previsto en las respectivas convenciones colectivas de trabajo.

Art. 6.– Todos los trabajadores comprendidos en las convenciones colectivas de trabajo cuya remuneración nominal, normal y habitual no exceda al 31 de marzo de 1983 la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000) mensuales, percibir, por única vez, como asignación especial compensatoria, la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000) la que se abonará con la remuneración correspondiente al citado mes.

Esta asignación especial compensatoria no tendrá carácter remuneratorio, ni estará sujeta a aportes jubilatorios, descuentos ni cargas de cualquier naturaleza.

Art. 7.– Fíjase el salario vital mínimo a partir del 1 de abril de 1983, en la suma de pesos siete millones ($ 7.000.000) mensuales, pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000) diarios y pesos treinta y cinco mil ($ 35.000) horarios, excluyéndose a los trabajadores comprendidos en los regímenes de trabajo a domicilio y servicio doméstico. Dichos importes constituyen la menor remuneración en efectivo que percibirá el trabajador por todo concepto en una jornada legal de trabajo, con exclusión de las asignaciones familiares que pudieren corresponderle.

Art. 8.– El Ministerio de Trabajo ejercerá respecto de la aplicación del presente decreto, las facultades acordadas al mismo por los decretos 439/1982 y 196/1983 .

Art. 9.– Comuníquese, etc.

Bignone – Villaveirán – Navajas Artaza – Bauer – Wehbe

 

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