DECRETO 731/2002

ASISTENCIA SOCIAL

EDUCACIÓN

Programas sociales. Incorporación de actividades educacionales formales y no formales. Coordinación. Veto parcial

del 3/5/2002; publ. 7/5/2002

Visto el proyecto de ley registrado bajo el número 25583 , sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 11 de abril de 2002, y

Considerando:

Que el mencionado proyecto establece la incorporación de actividades educacionales formales y no formales destinadas al cumplimiento de los fines de la ley 24195 en los programas sociales a desarrollar por el Poder Ejecutivo con la finalidad de asistir a niños, jóvenes y adultos carenciados.

Que en orden a los objetivos que se persiguen corresponde la implementación de acciones conjuntas de aquellos organismos que resulten competentes a la luz de las normas vigentes.

Que la exclusión del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de las previsiones contenidas en el art. 4 del proyecto de ley mencionado, no contempla las competencias expresamente asignadas a dicha Cartera de Estado por el art. 23 quater de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modifs. y la Ley Federal de Educación 24195 .

Que si bien el art. 4 del proyecto de ley en análisis admite la posibilidad de que el Poder Ejecutivo designe otro organismo en sustitución del Ministerio de Desarrollo Social para el cumplimiento de la tarea allí prevista, dada la naturaleza de la misma debió o bien mencionar expresamente al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, o bien evitar toda referencia a algún organismo en particular, dejando librada la elección del mismo al Poder Ejecutivo.

Que por los fundamentos expuestos, corresponde observar parcialmente el art. 4 del proyecto de ley registrado bajo el 25583 respecto de la frase “Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación o del”.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Honorable Congreso de la Nación.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo dispuesto por el art. 80 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Obsérvase el art. 4 del proyecto de ley registrado bajo el 25583, respecto de la frase “Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación o del”.

Art. 2.– Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el número 25583 .

Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, publíquese, etc.

Duhalde – Capitanich – Giannettasio – Gabrielli – Atanasof – De Mendiguren – Doga – Vanossi – Lavagna – Jaunarena – Ruckauf – González García

Referencias: Ley de Ministerios –L 22.520, t.o. 1992–: LA 19-A-220 – L 24.195: LA 19-B-1571.