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DECRETO 733/2004 DEFENSA DE LA COMPETENCIA Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. Jurado. Integrantes. Proyecto de ley 25897 . Veto total del 14/6/2004; publ. 16/6/2004 Visto el expte. S01:0121618/2004 del registro del Ministerio de Economía y Producción y el proyecto de ley 25897 , sancionado por el Congreso de la Nación el 12 de mayo de 2004, y Considerando: Que el proyecto de ley citado en el Visto modifica el actual art. 19 de la ley 25156 de Defensa de la Competencia en lo que respecta a la conformación de los miembros integrantes del Jurado para calificar los antecedentes y oposición de los aspirantes a ser miembros del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. Que en dicha redacción se mantienen como integrantes del jurado al secretario de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Producción y al Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Que de conformidad a la actual estructura del Ministerio de Economía y Producción, la Secretaría de Coordinación Técnica de dicho Ministerio ha reemplazado, en lo que es materia de aplicación de la ley 25156 de Defensa de la Competencia, a la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, de acuerdo a lo establecido en el decreto 25 de fecha 27 de mayo de 2003. Que por otra parte, el órgano judicial que en la actualidad es juez natural en la revisión de los actos administrativos de aplicación de la ley 25156 de Defensa de la Competencia es la Cámara Federal en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, según lo establecido en el párr. 1 del art. 53 del anexo del decreto 89 de fecha 25 de enero de 2001. Que por ello, se hace necesario mantener la congruencia entre los organismos propuestos para integrar el jurado en el proyecto de ley precitado, y los que actualmente son autoridad de aplicación administrativa Secretaría de Coordinación Técnica y judicial Cámara Federal en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires. Que dichos organismos son esenciales en la debida integración del jurado que prevé el art. 19 de la ley 25156 de Defensa de la Competencia. Que en virtud de ello, una observación parcial al proyecto de ley 25897 dejaría sin la debida integración al Jurado de dos (2) organismos esenciales en la misión del mismo y alteraría el espíritu y la unidad del proyecto mencionado. Que por los fundamentos señalados precedentemente corresponde observar en su totalidad el proyecto de ley registrado bajo el 25897 . Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete. Que el Poder Ejecutivo nacional tiene competencia para el dictado del presente decreto conforme el art. 83 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Obsérvase en su totalidad el proyecto de ley registrado bajo el 25897 . Art. 2. Devuélvase al Congreso de la Nación el proyecto de ley mencionado en el artículo anterior. Art. 3. Comuníquese, etc. Kirchner Fernández Lavagna
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