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DECRETO 738/2006

NAVEGACIÓN

Normas sobre seguridad de la navegación y de la vida humana en las aguas, que deberán cumplir los buques con servicios especiales. Prefectura Naval Argentina. Autorización

del 14/06/2006; publ. 15/06/2006

Visto el expediente P-42-c.v./04 del registro de la Prefectura Naval Argentina, y

Considerando:

Que el “Reglamento Especial para la Navegación en la Zona del Delta del Paranᔠy la “Reglamentación para Botes a Remo Destinados a Deporte y Recreo en la Zona del Delta del Paranᔠfueron aprobados mediante el decreto 3714 del 8 de abril de 1960.

Que la “Reglamentación para Botes a Remo Destinados a Deporte y Recreo en la Zona del Delta del Paranᔠfue derogada por el decreto 465 del 26 de febrero de 1979, el cual aprobó el “Reglamento de Botes de Remo” y lo incorporó como cap. 13 del tít. 4 al “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (Reginave).

Que el decreto 465/1979 fue derogado por el decreto 189 del 15 de febrero de 2001, el cual facultó a la Prefectura Naval Argentina para dictar las normas sobre la seguridad de la navegación y de la vida humana en las aguas, que deberán cumplir los propietarios de los botes de remo no dedicados al servicio de transporte de pasajeros.

Que lo dispuesto en el “Reglamento Especial para la Navegación en la Zona del Delta del Paraná”, respecto de las titulaciones de los tripulantes, no ha sido de aplicación en la práctica a partir del dictado de la resolución 632 del 10 de septiembre de 1981 del Comando en Jefe de la Armada que dispuso la entrada en vigencia de las “Normas para la Habilitación del Personal Navegante Correspondiente a Zonas Especiales”.

Que la resolución 632/1981 del Comando en Jefe de la Armada fue derogada por la resolución del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos 285 del 1 de abril de 2003, la que además aprobó el “Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante Correspondiente a Buques con Servicios Especiales”, cuyas normas rigen hoy la titulación de los tripulantes de buques con servicios especiales.

Que el avance tecnológico experimentado en la industria naval y en sus industrias subsidiarias provocó que varios de los dispositivos de seguridad exigidos por el decreto 3714/1960 dejaran de fabricarse y utilizarse.

Que los adelantos técnicos registrados en la construcción naval permiten a los usuarios disponer de buques que satisfacen normas actualizadas de seguridad de la navegación.

Que la actualización constante verificada en la reglamentación de la Prefectura Naval Argentina, aplicable a los temas abarcados por el “Reglamento Especial para la Navegación en la Zona del Delta del Paranᔠy la “Reglamentación para Botes a Remo Destinados a Deporte y Recreo en la Zona del Delta del Paraná”, aprobados por el decreto 3714/1960 , determinó que ese cuerpo normativo perdiera aplicabilidad y eficacia al establecerse requisitos de seguridad no contemplados en él, lo que motivó que dejara de consultarse y de formar parte del plexo dispositivo que regula la seguridad de la navegación.

Que han tomado intervención la Asesoría Jurídica de la Prefectura Naval Argentina, la Dirección General de Asuntos Jurídicos Del ex Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior y la Procuración del Tesoro de la Nación.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Derógase el decreto 3714/1960 .

Art. 2.– Facúltase a la Prefectura Naval Argentina para dictar las normas sobre seguridad de la navegación y de la vida humana en las aguas, que deberán cumplir los buques con servicios especiales.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Kirchner - Fernández - Fernández

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 - D 465/1979: LA -A-213 - D 3714/19601960-316.