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Legislación Nacional


DECRETO 7418/1964

PRECIOS

Congelación de precios. Materiales de construcción. Inclusión

del 22/9/1964; publ. 26/9/1964

Visto lo dispuesto por el art. 25 de la ley 16459, y

Considerando:

Que existen materiales que por su incidencia tienen una marcada influencia en el costo de la construcción;

Que es necesario establecer una contención de los precios con el propósito de asegurar la efectividad del salario, que inspira a la legislación vigente;

Que para ese fin, y sin perjuicio de contemplar oportunamente otros artículos conviene considerar, en la actual emergencia, aquellos materiales que constituyen la parte más representativa del valor de las obras;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la ley 16459 ,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Decláranse comprendidos en el art. 25 de la ley 16459, los siguientes materiales de construcción:

– Arenas;

– Piedras partidas;

– Canto rodado;

– Ladrillos comunes;

– Ladrillos huecos;

– Ladrillos cerámicos para pisos y techos;

– Cal hidráulica;

– Cemento portland;

– Tejas coloniales;

– Hierro y/o aceros redondos;

– Mosaicos calcáreos;

– Mosaicos graníticos champurreador;

– Bloques huecos granulados;

– Fieltros para techados asfálticos;

– Techados asfálticos;

– Chapas canaletas zincadas;

– Chapas de fibrocemento acanaladas;

– Caños de plomo;

– Caños negros y sus accesorios;

– Caños galvanizados y sus accesorios;

– Accesorios de bronce para sanitarios.

Art. 2.– La Secretaría de Estado de Comercio podrá modificar la nómina del art. 1 , cuando el estado del abastecimiento así lo aconseje y reglamentará los procedimientos correspondientes para un efectivo cumplimiento de la ley 16459 .

Art. 3.– La Dirección Nacional de Abastecimiento controlará el cumplimiento de las prescripciones del presente decreto, cuyas infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto por la ley 16454 y su reglamentación.

Art. 4.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en los Departamentos de Economía y de Interior, firmado por el secretario de Estado de Comercio.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Illia – Pugliese – Palmero – Concepción

 

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