This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 13 1:27:38 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 7418/1964PRECIOSCongelación de precios. Materiales de construcción. Inclusióndel 22/9/1964; publ. 26/9/1964Visto lo dispuesto por el art. 25 de la ley 16459, yConsiderando:Que existen materiales que por su incidencia tienen una marcada influencia en el costo de la construcción;Que es necesario establecer una contención de los precios con el propósito de asegurar la efectividad del salario, que inspira a la legislación vigente;Que para ese fin, y sin perjuicio de contemplar oportunamente otros artículos conviene considerar, en la actual emergencia, aquellos materiales que constituyen la parte más representativa del valor de las obras;Por ello, en uso de las facultades conferidas por la ley 16459 ,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Decláranse comprendidos en el art. 25 de la ley 16459, los siguientes materiales de construcción:– Arenas;– Piedras partidas;– Canto rodado;– Ladrillos comunes;– Ladrillos huecos;– Ladrillos cerámicos para pisos y techos;– Cal hidráulica;– Cemento portland;– Tejas coloniales;– Hierro y/o aceros redondos;– Mosaicos calcáreos;– Mosaicos graníticos champurreador;– Bloques huecos granulados;– Fieltros para techados asfálticos;– Techados asfálticos;– Chapas canaletas zincadas;– Chapas de fibrocemento acanaladas;– Caños de plomo;– Caños negros y sus accesorios;– Caños galvanizados y sus accesorios;– Accesorios de bronce para sanitarios.Art. 2.– La Secretaría de Estado de Comercio podrá modificar la nómina del art. 1 , cuando el estado del abastecimiento así lo aconseje y reglamentará los procedimientos correspondientes para un efectivo cumplimiento de la ley 16459 .Art. 3.– La Dirección Nacional de Abastecimiento controlará el cumplimiento de las prescripciones del presente decreto, cuyas infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto por la ley 16454 y su reglamentación.Art. 4.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en los Departamentos de Economía y de Interior, firmado por el secretario de Estado de Comercio.Art. 5.– Comuníquese, etc.Illia – Pugliese – Palmero – Concepción  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:10:55 Post date GMT: 0020-00-09 19:10:55 Post modified date: 0020-00-09 19:10:55 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:10:55 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com