This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 23:37:12 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 743/1991CARNESJunta Nacional de Carnes. Estructura organizativa. Aprobacióndel 18/4/1991; publ. 26/4/1991Visto las leyes 23696 y 23697 , el programa de reforma administrativa implementado por el decreto 2476/1990 , lo propuesto por el Ministerio de Economía, yConsiderando:Que mediante las normas legales citadas en el Visto, se declararon respectivamente las emergencias administrativa y económica y que, dado el estado de grave desorganización administrativa que impera en la Administración Nacional resulta necesario poner en marcha un programa de racionalización administrativa, el cual se diseñó a través del dictado del decreto 2476/1990 .Que el art. 13 del citado decreto hace mención especial a la necesidad de reestructurar la Junta Nacional de Carnes, debiéndose elevar el proyecto respectivo dentro de los (noventa) 90 días.Que el decreto 454 del 31 de julio de 1970 y sus modificatorios, establece la estructura vigente en dicho organismo.Que la estructura de la Junta Nacional de Carnes presentada para su aprobación, ha sido tramitada de acuerdo con las formalidades establecidas por el decreto 2476/1990 en su art. 2 .Que la estructura organizativa propuesta es la mínima indispensable para cumplir las disposiciones de la ley 21740 y sus disposiciones reglamentarias.Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa, ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional en virtud del art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa de la Junta Nacional de Carnes, organismo descentralizado dependiente de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, cuyo organigrama, objetivos, responsabilidades primarias y acciones, planta permanente, planta permanente y gabinete y planilla comparativa de cargos financiados, forman parte del presente decreto como anexos I, II, III, IVa, IVb y Vb.Art. 2.– Deróganse los decretos 454/1970 y modificatorios, así como el decreto 2034/1988 .Art. 3.– Apruébase el anexo IVc que incluye los cargos y personal, de la Junta Nacional de Carnes, comprendidos en los alcances del art. 25 del decreto 435/1990 y modificatorios, los que caducarán automáticamente al momento de producirse la baja del agente. Estas bajas se comunicarán a la Subsecretaría de Hacienda a fin de eliminar los cargos del presupuesto.Art. 4.– Apruébase la distribución de cargos y horas de cátedra que, como anexo Va, forma parte integrante del presente decreto.Art. 5.– Exceptúase a la Junta Nacional de Carnes de las prescripciones establecidas en los arts. 23 y 27 del decreto 435/1990, modificado por el decreto 612 de fecha 2 de abril de 1990, con relación a las promociones de categorías de revista y coberturas de vacantes dentro de la planta de personal aprobada por la presente medida y con el fin de asegurar el normal funcionamiento de ese organismo.Art. 6.– Dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente decreto, se efectuarán los movimientos de personal que sean necesarios para la implementación de la estructura organizativa aprobada por el mismo. Entretanto, se mantendrán con carácter provisorio las misiones, funciones y cargos ocupados, con su financiamiento, vigentes a dicha fecha de publicación, en los términos del art. 3 del decreto 2476/1990.Art. 7.– El gasto que demande el presente decreto será atendido con imputación a los créditos vigentes de las partidas específicas del programa 127 jurisdicción 058.Art. 8.– Comuníquese, etc.Menem – CavalloNdeR.: No se publica anexo I (ver B.O. del 24/4/1991).Anexo IIOBJETIVOS1. Lograr y mantener un nivel de satisfacción de la demanda interna de productos cárnicos y sus derivados, compatible con el desarrollo requerido de las exportaciones.2. Promover las exportaciones de productos cárnicos y sus derivados, a través de la investigación y ejecución de las acciones que permitan la ampliación de los mercados tradicionales y la captación de mercados potenciales.3. Mantener un adecuado control de la industria y comercio de ganados y carnes, tendiente a lograr un nivel de calidad compatible con las exigencias del mercado interno y las regulaciones internacionales en la materia.Anexo IIIRESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONESGERENCIA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y PROMOCIÓNRESPONSABILIDAD PRIMARIAInvestigar, promover y ejecutar las acciones requeridas para orientar a la producción, el comercio y la industria de ganados y carnes en el logro de la satisfacción de la demanda interna, la ampliación de los mercados tradicionales y la captación de mercados potenciales.ACCIONES1. Realizar estudios económicos y de mercado orientados a establecer y evaluar las acciones requeridas para ampliar los mercados tradicionales y captar mercados potenciales.2. Efectuar estudios relacionados con los aspectos técnicos de la producción, industrialización, almacenamiento y transporte y el análisis de la comercialización de ganados, carnes y subproductos, tanto interno como para la exportación.3. Administrar los recursos y políticas informáticas del organismo, desarrollando los canales de comunicación que permitan mantener una información actualizada de los mercados actuales y potenciales.3. Definir, desarrollar, implementar y mantener operativos los sistemas de información estadística, requeridos para la orientación de las actividades del organismo y de los sectores usuarios de la actividad pecuaria, nacional e internacional.5. Desarrollar la política institucional del organismo, implementando los programas promocionales en el país y en el extranjero, así como la divulgación de la información y de los avances científicos y tecnológicos en materia de ganados y carnes.GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL TÉCNICORESPONSABILIDAD PRIMARIAImplementar los sistemas y métodos de control del comercio y la industria de ganados y carnes, tendientes a lograr y mantener un nivel de calidad compatible con las exigencias del mercado interno y las regulaciones internacionales en la materia.ACCIONES1. Controlar en todo el ámbito del territorio nacional la correcta aplicación de las normas y procedimientos que hacen al cumplimiento de la ley 21740 , sus complementarias, ampliatorias y reglamentaciones, a través del contralor técnico y legal de la producción, industria y comercio de ganados y carnes.2. Efectuar el contralor integral de las etapas de producción, industrialización y comercialización de ganados y carnes en el mercado interno.3. Fiscalizar las actividades desarrolladas por personas físicas o jurídicas, obligadas a registrarse en el organismo.4. Normalizar y supervisar las tareas de clasificación y tipificación de ganados y carnes, dirigiendo las tareas de control de calidad de carnes, productos y subproductos cárnicos destinados al mercado interno y a la exportación.5. Realizar las auditorías internas de carácter técnico y/o administrativo que sea menester aplicar e instruir los sumarios que sean requeridos por la autoridad máxima del organismo.6. Entender y practicar en el control de las recaudaciones que percibe el organismo en función de las reglamentaciones vigentes.SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASRESPONSABILIDAD PRIMARIAAdministrar y controlar el uso de los recursos financieros, cumplir con los requerimientos legales de registro contable y presupuestario y coordinar los recursos humanos y los servicios logísticos. Acciones derivadas:1. Elaborar el proyecto de presupuesto de gastos y recursos anuales.2. Registrar y controlar la ejecución presupuestaria, movimientos de fondos, responsables, y patrimonio.3. Percibir las contribuciones, tasas, multas y demás ingresos que surgen de la aplicación de las disposiciones legales vigentes inherentes al organismo.3. (Sic B.O.) Administrar las cuentas bancarias habilitadas, efectuando los cobros y pagos del organismo ajustándose a las normas específicas.5. Efectuar las compras y contrataciones de bienes y servicios ajustándose a las disposiciones vigentes que regulan las mismas.6. Administrar los recursos humanos que integran las unidades del organismo, a fin de lograr una correcta aplicación de las normas en la materia.NdeR.: No se publican anexos IVa, IVb, IVc, Va y Vb (ver B.O. del 24/4/1991). --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:10:57 Post date GMT: 0020-00-09 19:10:57 Post modified date: 0020-00-09 19:10:57 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:10:57 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com