This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 3:02:56 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 745/2001 TRANSPORTEADMINISTRACIÓN PÚBLICATransporte aéreo de pasajeros o carga de carácter oficial. Preferencia a empresas de bandera nacional. Determinación del 4/6/2001; publ. 5/6/2001 VISTO el expediente 559000028/2001 del Registro del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, y CONSIDERANDO: Que resulta conveniente optimizar y orientar el poder de compra del Estado nacional hacia empresas de bandera argentina que presten servicios regulares de transporte aéreo. Que en consecuencia procede fijar las pautas a tener en cuenta al momento de contratar los viajes que deben efectuar los funcionarios públicos o los que puedan realizarse mediante la utilización de fondos públicos. Que deben tenerse presentes los compromisos asumidos por el Estado nacional en acuerdos bilaterales. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de infraestructura y Vivienda. Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emanadas del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.- En todo transporte aéreo de pasajeros o carga, de carácter oficial, con cargo al presupuesto de la Administración Pública Nacional, se dará preferencia, a igualdad de condiciones, a una empresa de bandera nacional. Art. 2.- Exceptúase de lo dispuesto en el art. 1 del presente decreto a aquellos servicios regulares internacionales de empresas extranjeras prestados de acuerdo con los entendimientos bilaterales que prevean la excepción las normas de “compre nacional”. Art. 3.- El Ministerio de Infraestructura y Vivienda dictará las normas complementarias y establecerá las excepciones al régimen del presente decreto. Art. 4.- Invítase al Poder Legislativo nacional y al Poder Judicial de la Nación a adoptar medidas similares a la presente en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y, a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a adherir al presente régimen. Art. 5.- Comuníquese, etc. DE LA RÚA – COLOMBO – BASTOS – CAVALLO.   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:11:00 Post date GMT: 0020-00-09 19:11:00 Post modified date: 0020-00-09 19:11:00 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:11:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com