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Legislación Nacional


DECRETO 7465/1959

CONSEJOS PROFESIONALES

INGENIERÍA

Consejo Profesional de Ingeniería Naval. Creación. Autorización

del 17/6/1959; publ. 25/6/1959

Visto el expte. 4.409/58 del registro de la Secretaría de Estado de Obras Públicas en el que la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería, promueve trámite destinado a constituir el Consejo Profesional de Ingeniería Naval; y

Considerando:

Que el decreto ley 6070/1958 prevé en su art. 19 la creación de consejos profesionales, integrados por profesionales universitarios de una misma especialidad, siempre que reúnan determinados requisitos;

Que en el presente caso se han cumplido las condiciones necesarias para el fin expresado;

Por ello, atento lo solicitado por la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 6), y de acuerdo a lo propuesto por el secretario de Estado de Obras Públicas.

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Autorízase la creación del Consejo Profesional de Ingeniería Naval, de conformidad con las prescripciones del decreto ley 6070/1958 .

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en los departamentos de Obras y Servicios Públicos y Defensa Nacional y firmado por los secretarios de Estado de Obras Públicas y de Marina.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Frondizi - Villar - Del Mazo - Larroudé - Estévez

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