This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 1 17:00:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 7539/1972CONTABILIDAD PÚBLICAContrataciones del Estado. Funcionarios facultados para autorizar, aprobar y adjudicardel 30/10/1972; publ. 20/12/1972Visto el expediente letra S.C., 20.720, año 1972, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos –Comunicaciones–, por el cual se solicita actualizar la reglamentación del art. 58 de la Ley de Contabilidad; yConsiderando:Que por decreto 2691 , de fecha 9 de mayo de 1972, fueron modificados los arts. 56, incs. 1 y 3, ap. a), 57, 58 y 62 de la mencionada ley, en lo que respecta a los límites establecidos en los mismos.Que tal medida tiende a asegurar una mayor agilidad en la tramitación de las contrataciones, dada la evolución operada en los precios.Que, consecuentemente, se hace necesario adecuar, en lo que a importes se refiere, la nómina de los funcionarios que están facultados para autorizar y aprobar o adjudicar las contrataciones regidas por la disposición a que se hace referencia en el Visto.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Las contrataciones regidas por el art. 58 de la Ley de Contabilidad, que realice el Ministerio de Obras y Servicios Públicos –Comunicaciones– serán autorizadas y aprobadas o adjudicadas por los funcionarios que se indican a continuación: Procedimiento Autoriza Aprueba o adjudica a) Con cargo a partidas fijas mensuales Compra directa (art. 56, 3, a] de la Ley de Contabilidad). 1) Dirección Nacional de Correos y Telecomunicaciones, departamentos, Inspección General, distritos; secciones: Gráfico, Industria y Electromecánico y oficina Reparaciones Automotores. Hasta $ 2.000 por cada compra o gasto. Jefe de división respectivo, jefe de sección, Inspección General, jefe de Administración; contador de las secciones: Gráfico, Industria y Electromecánico y oficina Reparaciones Automotores; o funcionario que haga sus veces. Director nacional de Correos y Telecomunicaciones, director general, inspector general, jefe de distrito, jefe de las secciones: Gráfico, Industria y Electromecánico y oficina Reparaciones Automotores. 2) Para dependencias del interior, oficinas y sucursales de la Capital Federal y suburbanas. Hasta pesos 1.000 por cada compra o gasto. Tenedor de libros, jefe de dependencia que careciera de dicho funcionario. Jefe. Licitación privada y contratación directa (art. 56, 1, 3, d, e, f, g, i, j, l, de la Ley de Contabilidad). 1) Dirección Nacional de Correos y Telecomunicaciones, departamentos, Inspección General, distritos; secciones: Gráfico, Industria y Electromecánico y oficina Reparaciones Automotores. Hasta $ 10.000 por cada compra o gasto. Jefe de división respectivo, jefe de sección Inspección General, jefe de Administración, contador de las secciones: Gráfico, Industria y Electromecánico y oficina Reparaciones Automotores o funcionario que haga sus veces. Director nacional de Correos y Telecomunicaciones, director general, inspector general, jefe de distrito, jefe de las secciones: Gráfico, Industria y Electromecánico y oficina Reparaciones Automotores. 2) Para dependencias del interior, oficinas y sucursales de la Capital Federal y suburbanas. Hasta pesos 3.000 por cada compra o gasto. Tenedor de libros, jefe de dependencia que careciera de dicho funcionario. Jefe. b) Gastos variables Contrataciones (arts. 55 y 56 de la Ley de Contabilidad). 1) Hasta $ 100.000 Jefe División Presupuesto Jefe División Compras y Suministros. 2) Hasta $ 200.000 Director General Departamento Administración. Director General Departamento Administración. 3) Hasta $ 300.000 Director General Departamento Administración. Director Nacional de Correos y Telecomunicaciones. 4) Hasta $ 400.000 Director Nacional de Correos y Telecomunicaciones. Subsecretario de Comunicaciones.  Art. 2.– Las contrataciones superiores a cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), serán autorizadas por el subsecretario de Comunicaciones.Art. 3.– Déjase sin efecto el decreto 1667 de fecha 14 de octubre de 1970.Art. 4.– Comuníquese, etc.Lanusse – Gordillo  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:11:18 Post date GMT: 0020-00-09 19:11:18 Post modified date: 0020-00-09 19:11:18 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:11:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com