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Legislación Nacionalvar disURL = '1284192/1284405/de_755_2004.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 755/2004 CIENCIA Y TECNOLOGÍA REMUNERACIONES Personal integrante del Escalafón de las Carreras de Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo. Remuneraciones. Suplemento especial. Creación del 17/06/2004; publ. 18/06/2004 Visto el expte. 1051/04 del registro del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica, el decreto 1572 de fecha 30 de julio de 1976 que aprueba el Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, modificado por sus similares 2756 del 29 de agosto de 1984, 2605 del 30 de diciembre de 1986, 429 del 20 de marzo de 1987, 341 del 20 de febrero de 1990, 2831 del 29 de diciembre de 1992, 2790 del 30 de diciembre de 1993 y 22 del 10 de enero de 1996; la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el presupuesto general de la Administración nacional para el ejercicio 2004 aprobado por la ley 25827 y distribuido por la decisión administrativa 2 de fecha 14 de enero de 2004 y la decisión administrativa 138 de fecha 20 de abril de 2004, y Considerando: Que las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés nacional. Que es menester redefinir la política salarial vigente para los miembros del escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas en el marco de la puesta en marcha del Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica, a través de la reasignación de recursos, a fin de revitalizar el sistema científico-técnico nacional. Que es impostergable adoptar aquellas medidas que, dentro de las limitaciones que impone la actual situación económica por la que atraviesa el país, tiendan a una justa equiparación de la situación salarial de investigadores y personal de apoyo a la investigación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet). Que es intención del Gobierno nacional jerarquizar, entre otros, el sector científico y tecnológico, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin. Que resulta necesario, en consecuencia, adecuar las remuneraciones del personal integrante del escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, creando un suplemento especial no remunerativo y no bonificable. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida no altera el presupuesto vigente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) para el ejercicio 2004, y comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que hubiera sido dispuesta, en virtud de lo establecido por el art. 12 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999). Que por decisión administrativa 138 de fecha 20 de abril de 2004, se ha producido un incremento presupuestario para atender el gasto que demande la implementación de las medidas enunciadas en los considerandos precedentes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Créase, para el personal integrante del escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, un suplemento especial no remunerativo no bonificable equivalente a una suma fija, de acuerdo a la escala que se detalla en los anexos I y II respectivamente de la presente medida. Art. 2.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, será el área de interpretación con facultades para dictar las normas aclaratorias del presente decreto, en los temas específicos. Art. 3.– Los gastos emergentes de la aplicación de la medida que se propicia, serán imputados al presupuesto vigente para el ejercicio 2004 del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet). Art. 4.– Comuníquese, etc. Kirchner - Filmus - Lavagna Anexo I (Texto según decreto 1317/2005, art. 1 )INVESTIGADOR CIENTIFICO Y TECNOLOGICO - Decreto 1572 del 30 de julio de 1976 - SUPLEMENTO ESPECIAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE (*) (*) El art. 2 del decreto 1317/2005 establece: El total de los montos otorgados en el marco del Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica -Etapas I y II, pasarán a ser a partir del 1 de julio de 2005 remunerativos y no bonificables. INVESTIGADOR SUPERIOR 848,00 INVESTIGADOR PRINCIPAL 706,00 INVESTIGADOR INDEPENDIENTE 589,00 INVESTIGADOR ADJUNTO 491,00 INVESTIGADOR ASISTENTE 409,00 Anexo I (Texto según decreto 1033/2005, art. 1 ) INVESTIGADOR CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO -DECRETO 1572 DEL 30 DE JULIO DE 19- SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE Investigador superior 316,00 Investigador principal 400,00 Investigador independiente 430,00 Investigador adjunto 532,00 Investigador asistente 540,00 Anexo I (Texto originario) INVESTIGADOR CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO. DECRETO 1572 DEL 30 DE JULIO DE 1976 SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE Investigador superior 216,00 Investigador principal 300,00 Investigador independiente 330,00 Investigador adjunto 432,00 Investigador asistente 440,00 Anexo II (Texto según decreto 1317/2005, art. 1 )PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO - Decreto 1572 del 30 de julio de 1976 - SUPLEMENTO ESPECIAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE (*) (*) El art. 2 del decreto 1317/2005 establece: El total de los montos otorgados en el marco del Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica -Etapas I y II, pasarán a ser a partir del 1 de julio de 2005 remunerativos y no bonificables. PROFESIONAL PRINCIPAL 402,00 PROFESIONAL ADJUNTO 379,00 PROFESIONAL ASISTENTE 357,00 TECNICO PRINCIPAL 337,00 TECNICO ASOCIADO 318,00 TECNICO ASISTENTE 300,00 TECNICO AUXILIAR 283,00 ARTESANO PRINCIPAL 267,00 ARTESANO ASOCIADO 252,00 ARTESANO AYUDANTE 238,00 ARTESANO APRENDIZ 224,00 Anexo II (Texto según decreto 1033/2005, art. 1 ) PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO -DECRETO 1572 DEL 30 DE JULIO DE 19- SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE Profesional principal 250,00 Profesional adjunto 250,00 Profesional asistente 250,00 Técnico principal 250,00 Técnico asociado 250,00 Técnico asistente 250,00 Técnico auxiliar 250,00 Artesano principal 250,00 Artesano asociado 250,00 Artesano ayudante 250,00 Artesano aprendiz 250,00 Anexo II (Texto originario) PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. DECRETO 1572 DEL 30 DE JULIO DE 1976 SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE Profesional principal 150,00 Profesional adjunto 150,00 Profesional asistente 150,00 Técnico principal 150,00 Técnico asociado 150,00 Técnico asistente 150,00 Técnico auxiliar 150,00 Artesano principal 150,00 Artesano asociado 150,00 Artesano ayudante 150,00 Artesano aprendiz 150,00 |
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