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Legislación Nacional


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DECRETO 755/2004

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

REMUNERACIONES

Personal integrante del Escalafón de las Carreras de Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo. Remuneraciones. Suplemento especial. Creación

del 17/06/2004; publ. 18/06/2004

Visto el expte. 1051/04 del registro del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica, el decreto 1572 de fecha 30 de julio de 1976 que aprueba el Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, modificado por sus similares 2756 del 29 de agosto de 1984, 2605 del 30 de diciembre de 1986, 429 del 20 de marzo de 1987, 341 del 20 de febrero de 1990, 2831 del 29 de diciembre de 1992, 2790 del 30 de diciembre de 1993 y 22 del 10 de enero de 1996; la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el presupuesto general de la Administración nacional para el ejercicio 2004 aprobado por la ley 25827 y distribuido por la decisión administrativa 2 de fecha 14 de enero de 2004 y la decisión administrativa 138 de fecha 20 de abril de 2004, y

Considerando:

Que las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés nacional.

Que es menester redefinir la política salarial vigente para los miembros del escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas en el marco de la puesta en marcha del Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica, a través de la reasignación de recursos, a fin de revitalizar el sistema científico-técnico nacional.

Que es impostergable adoptar aquellas medidas que, dentro de las limitaciones que impone la actual situación económica por la que atraviesa el país, tiendan a una justa equiparación de la situación salarial de investigadores y personal de apoyo a la investigación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet).

Que es intención del Gobierno nacional jerarquizar, entre otros, el sector científico y tecnológico, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.

Que resulta necesario, en consecuencia, adecuar las remuneraciones del personal integrante del escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, creando un suplemento especial “no remunerativo” y “no bonificable”.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida no altera el presupuesto vigente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) para el ejercicio 2004, y comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que hubiera sido dispuesta, en virtud de lo establecido por el art. 12 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Que por decisión administrativa 138 de fecha 20 de abril de 2004, se ha producido un incremento presupuestario para atender el gasto que demande la implementación de las medidas enunciadas en los considerandos precedentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase, para el personal integrante del escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, un “suplemento especial no remunerativo no bonificable” equivalente a una suma fija, de acuerdo a la escala que se detalla en los anexos I y II respectivamente de la presente medida.

Art. 2.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, será el área de interpretación con facultades para dictar las normas aclaratorias del presente decreto, en los temas específicos.

Art. 3.– Los gastos emergentes de la aplicación de la medida que se propicia, serán imputados al presupuesto vigente para el ejercicio 2004 del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet).

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner - Filmus - Lavagna

Anexo I (Texto según decreto 1317/2005, art. 1
)

INVESTIGADOR CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

- Decreto 1572 del 30 de julio de 1976 -

“SUPLEMENTO ESPECIAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE” (*)

(*) El art. 2 del decreto 1317/2005 establece: “El total de los montos otorgados en el marco del “Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica -Etapas I y II”, pasarán a ser a partir del 1 de julio de 2005 “remunerativos” y “no bonificables”.”

INVESTIGADOR SUPERIOR

848,00

INVESTIGADOR PRINCIPAL

706,00

INVESTIGADOR INDEPENDIENTE

589,00

INVESTIGADOR ADJUNTO

491,00

INVESTIGADOR ASISTENTE

409,00

Anexo I (Texto según decreto 1033/2005, art. 1 )

INVESTIGADOR CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

-DECRETO 1572 DEL 30 DE JULIO DE 19-

SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE

Investigador superior

316,00

Investigador principal

400,00

Investigador independiente

430,00

Investigador adjunto

532,00

Investigador asistente

540,00

Anexo I (Texto originario)

INVESTIGADOR CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO.

DECRETO 1572 DEL 30 DE JULIO DE 1976

SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE

Investigador superior

216,00

Investigador principal

300,00

Investigador independiente

330,00

Investigador adjunto

432,00

Investigador asistente

440,00

Anexo II (Texto según decreto 1317/2005, art. 1
)

PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO

- Decreto 1572 del 30 de julio de 1976 -

“SUPLEMENTO ESPECIAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE” (*)

(*) El art. 2 del decreto 1317/2005 establece: “El total de los montos otorgados en el marco del “Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica -Etapas I y II”, pasarán a ser a partir del 1 de julio de 2005 “remunerativos” y “no bonificables”.

PROFESIONAL PRINCIPAL

402,00

PROFESIONAL ADJUNTO

379,00

PROFESIONAL ASISTENTE

357,00

TECNICO PRINCIPAL

337,00

TECNICO ASOCIADO

318,00

TECNICO ASISTENTE

300,00

TECNICO AUXILIAR

283,00

ARTESANO PRINCIPAL

267,00

ARTESANO ASOCIADO

252,00

ARTESANO AYUDANTE

238,00

ARTESANO APRENDIZ

224,00

Anexo II (Texto según decreto 1033/2005, art. 1 )

PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

-DECRETO 1572 DEL 30 DE JULIO DE 19-

SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE

Profesional principal

250,00

Profesional adjunto

250,00

Profesional asistente

250,00

Técnico principal

250,00

Técnico asociado

250,00

Técnico asistente

250,00

Técnico auxiliar

250,00

Artesano principal

250,00

Artesano asociado

250,00

Artesano ayudante

250,00

Artesano aprendiz

250,00

Anexo II (Texto originario)

PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO.

DECRETO 1572 DEL 30 DE JULIO DE 1976

SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE

Profesional principal

150,00

Profesional adjunto

150,00

Profesional asistente

150,00

Técnico principal

150,00

Técnico asociado

150,00

Técnico asistente

150,00

Técnico auxiliar

150,00

Artesano principal

150,00

Artesano asociado

150,00

Artesano ayudante

150,00

Artesano aprendiz

150,00

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