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var disURL = '1280613/1282150/de_75_1976.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 75/1976 AERONAVEGACIÓN Argentino Oro: Cotización del 10/01/1976; publ. 16/01/1976 Visto lo informado por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea, propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Considerando: Que tanto en la ley 17285 , como en la ley 20094 , se emplea el argentino oro (creado por ley 1130 ), como moneda de cuenta para el cálculo de los límites superiores de las indemnizaciones previstas en dichas normas legales. Que el argentino oro, tiene aparte de su valor intrínseco determinado por el contenido de metal precioso, un valor numismático bastante elevado, derivado del hecho que desde hace tiempo su acuñación ha sido interrumpida. Que es menester fijar una pauta objetiva que permita la determinación automática en moneda corriente de los montos de los límites superiores de las indemnizaciones con que se repararán los daños ocurridos con motivo de la navegación y la aeronavegación. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Antes de la finalización de cada trimestre, el Banco Central de la República Argentina fijará la cotización del argentino oro (creado por la ley 1130 ), a los fines de las indemnizaciones previstas en las leyes 17285 y 20094 . Dicha cotización regirá durante el trimestre subsiguiente. Art. 2.– Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Banco Central establecerá un procedimiento que permita calcular el precio de oro del argentino oro sobre la base de datos disponibles de la cotización que se seleccione, proveniente de las plazas de Londres, Nueva York y París. Art. 3.– De forma. |