This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 3:03:06 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 7604/1955NACIONALIDAD Y CIUDADANÍAExtranjeros. Naturalización. Reglamentacióndel 23/5/1955; publ. 31/5/1955Visto la necesidad de reglamentar la ley 14354 , sobre nacionalidad, ciudadanía y naturalización, a los fines de su efectiva entrada en vigencia, yConsiderando:Que interpretando el amplio y generoso espíritu que inspiró las disposiciones de esa ley en consonancia con la respectiva cláusula constitucional, es propósito del Poder Ejecutivo facilitar en lo posible su aplicación, a fin de que todos los extranjeros que lo deseen y se encuentren en las condiciones legales puedan incorporarse sin demora a la ciudadanía argentina.Que el considerable número de solicitudes de naturalización que presumiblemente han de presentarse, amparados en las previsiones de la nueva ley, hace conveniente proceder por etapas en su cumplimiento, por lo cual las normas reglamentarias a dictarse de inmediato han de circunscribirse a la naturalización voluntaria.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– A partir del 1 de julio del año en curso, los extranjeros mayores de 18 años de edad, con 2 años de residencia continuada en el país, que quieran obtener la nacionalidad argentina, deberán solicitarla al Registro Nacional de las Personas o las delegaciones que al efecto determine el Ministerio de Interior y Justicia, acreditando los siguientes extremos:a) Edad y extranjería: Con testimonio o certificado de la partida de nacimiento, legalizado por el cónsul argentino del lugar y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.b) Residencia: Con certificados extendidos por las autoridades de inmigración o policía, oficinas públicas, Caja de Previsión Social, partidas de matrimonio y nacimiento de hijos y cualquier otro medio fehaciente de comprobación.c) Medios honestos de vida y buena conducta: Con información policial de antecedentes, certificados de trabajo, informes de asociaciones profesionales y gremiales reconocidas, constancias expedidas por las respectivas Cajas de Previsión Social y otras certificaciones fehacientes que los corroboren.Art. 2.– En defecto de la partida de nacimiento se admitirá prueba supletoria de la edad y la extranjería, previa justificación de la imposibilidad de presentar dicha partida. La prueba supletoria se rendirá ante la autoridad de aplicación mediante información administrativa de testigos, documentos e informes que demuestren fehacientemente los extremos de que se trata.Art. 3.– A la mujer casada con argentino nativo con dos años de anterioridad por lo menos a la fecha de su presentación que no pueda exhibir su partida de nacimiento, se le dará por justificada su edad y extranjería con las constancias de su acta matrimonial y la declaración jurada del marido.Art. 4.– Con referencia a menores de dieciocho años, los padres o representantes legales que gestionen la nacionalidad deberán acreditar su carácter mediante la presentación de las respectivas partidas o testimonio de las resoluciones judiciales pertinentes.Según sea la edad de dichos menores, no se les exigirá certificados de buena conducta ni de trabajo ni el examen a que se refiere el artículo siguiente.Art. 5.– La posesión de nociones elementales del idioma nacional y organización político-social e historia y geografía de la Nación que exige el art. 10 , incs. a) y b) de la ley 14354, será acreditada mediante un examen sencillo y breve ajustado a programas uniformes que formulará el Registro Nacional de las Personas. No se exigirá el examen a quienes comprueben haber aprobado en el país el sexto grado de la escuela primaria o estudios superiores.Art. 6.– Los demás requisitos prescriptos por el art. 10 de la ley 14354 serán comprobados por la autoridad de aplicación, en base a los informes, verificaciones personales y otros elementos de juicio adecuados para tal fin.Art. 7.– Justificados los requisitos necesarios para el otorgamiento de la nacionalidad, la autoridad de aplicación tomará al solicitante, en acto solemne, el juramento prescripto por el art. 15 de la ley 14354 en los siguientes términos “¿Juráis ser fiel a la Nación Argentina y acatar su Constitución y sus leyes?”, a lo que el causante deberá contestar: “Si, juro”.Art. 8.– Dictada la resolución que otorgue al peticionante la nacionalidad argentina, se le dará testimonio con las enunciaciones necesarias para el cumplimiento de las leyes de enrolamiento y empadronamiento, según correspondiere, y la fotografía e impresión dígito-pulgar derecha del interesado. Aparte de ese documento, se le entregará la carta de nacionalidad, que el interesado retendrá, con la constancia del juramento prestado en los términos a que se refiere el artículo anterior.Art. 9.– Contra toda resolución del Registro Nacional de las Personas que deniegue la naturalización solicitada, se podrá interponer recurso jerárquico para ante el Ministerio de Interior y Justicia dentro de los 45 días de notificada. El ministerio podrá disponer, si lo estima pertinente, la ampliación de la prueba producida y la decisión que dicte no será susceptible de recurso alguno.Art. 10.– No podrá renovarse la solicitud de naturalización mientras subsistan los impedimentos en cuya virtud hubiere sido denegada y nunca antes de transcurrido un año a partir de la resolución denegatoria definitiva.Art. 11.– El Registro Nacional de las Personas registrará en un fichero general todas las solicitudes de naturalización que se presenten ante ese organismo o sus delegaciones.Art. 12.– Por el Ministerio de Interior y Justicia se dictarán las normas complementarias que requiera la aplicación del presente decreto.Art. 13.– Comuníquese, etc.Perón – Borlenghi  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:11:36 Post date GMT: 0020-00-09 19:11:36 Post modified date: 0020-00-09 19:11:36 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:11:36 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com