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Legislación Nacional


DECRETO 7615/1969

VIALIDAD

Convenio de préstamo. Aprobación

del 25/11/1969; publ. 12/12/1969

Visto el convenio suscripto el 24 de junio del corriente año por el embajador de la República Argentina en los Estados Unidos de América, Dr. Eduardo A. Roca, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por el que éste concede un préstamo de veinticinco millones de dólares (u$s 25.000.000), o su equivalente en otras monedas, que será destinado a la realización de un programa de construcción de obras y estudios en diversos tramos de la Red Troncal Nacional de Caminos, y

Considerando:

Que las condiciones estipuladas en el referido convenio, tanto en lo que hace a plazos de amortización, monedas, tasas de interés, comisiones y otros aspectos financieros, como también en cuanto a las demás cláusulas contenidas en el mismo, se estiman convenientes por ajustarse a los objetivos del programa.

Que en orden a lo previsto por los arts. 11 de la ley 15273 y 48 de la ley 16432 , es preciso declarar que las inversiones de los fondos provenientes del préstamo de referencia revisten carácter de interés nacional.

Que el Ministerio de Economía y Trabajo ha intervenido de conformidad con lo preceptuado en el decreto 7186/1964 .

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el citado art. 48 de la ley 16432 ,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el convenio de préstamo celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y sus documentos adicionales que se transcriben en anexo y forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Decláranse de interés nacional las inversiones que se realicen mediante la utilización de fondos provenientes de la operación precitada, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 15273 y en el art. 48 de la ley 16432 .

Art. 3.– El Banco Central de la República Argentina y la Dirección Nacional de Vialidad, en forma conjunta o separada –según corresponda– designarán a los funcionarios que tendrán a su cargo la firma de las solicitudes y documentación concerniente al funcionamiento del préstamo que se aprueba por el presente decreto.

Art. 4.– Autorízase al ministro de Economía y Trabajo a suscribir los bonos a que se refiere la Sección 4.01 del convenio de préstamo.

Art. 5.– El presente decreto será refrendado por los ministros de Obras y Servicios Públicos, de Economía y Trabajo y de Relaciones Exteriores y Culto y firmado por los de Estado de Obras Públicas y Transporte y de Hacienda.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Onganía – Gotelli – Dagnino Pastore – Martín – Ressia – Mey

Anexo

CONVENIO DE PRÉSTAMO

Convenio, fechado el 24 de junio de 1969, entre la República Argentina (en adelante denominada el Prestatario) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en adelante denominado el Banco).

ARTÍCULO I

CONDICIONES GENERALES. DEFINICIONES

Secc. 1.01.– Las partes de este Convenio aceptan todas las ‘disposiciones de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamos y Garantías del Banco, fechadas el 31 de enero de 1969, con la misma fuerza y efectos como si ellas fueran totalmente incluidas en el presente (dichas Condiciones Generales Aplicables a Convenios de Préstamos y Garantías del Banco en adelante denominadas las Condiciones Generales).

Secc. 1.02.– Donde quiera sean empleadas en este Convenio, salvo que el contexto lo requiera de otra manera, los distintos términos definidos en las Condiciones Generales tienen los respectivos significados allí expuestos y los siguientes términos adicionales tendrán los siguientes significados:

a) “Vialidad” significa Dirección Nacional de Vialidad una entidad legal pública del Prestatario organizada y existente según decreto 506 del 16 de enero de 1958 e incluye a cualquier sucesor o sucesores de Vialidad; y

b) “Plan Trienal” significa el programa de construcción caminera del Prestatario para tres años dispuesto por ley 17961 del 7 de noviembre de 1968, del Prestatario.

ARTÍCULO II

EL PRÉSTAMO

Secc. 2.01.– El Banco conviene en prestar al Prestatario, dentro de los términos y condiciones expuestas o referidas en el Convenio de Préstamos, un importe en varias divisas equivalentes a veinticinco millones de dólares (u$s 25.000.000).

Secc. 2.02.–

a) El Banco abrirá una Cuenta Préstamo en sus libros a nombre del Prestatario y acreditará a dicha cuenta el importe del préstamo.

b) El monto del préstamo podrá ser retirado de la cuenta del Prestatario según lo previsto, y sujeto a los derechos de cancelación y suspensión expuestos en el Convenio de Préstamo, y de acuerdo con la asignación de recursos del préstamo establecida en el anexo I de este Convenio, según sea esta asignación modificada de tiempo en tiempo para el cumplimiento de las previsiones de dicho anexo o por futuro convenio entre el Prestatario y el Banco.

Secc. 2.03.– El Prestatario estará facultado para retirar de la Cuenta Préstamo, en relación con el costo razonable de bienes o servicios requeridos por el proyecto y a ser financiados bajo el Convenio de Préstamo:

(i) Aquellas sumas que hubieran sido pagadas (o, si el Banco así lo acepta, según sean requeridas para afrontar pagos a efectuar) por bienes o servicios incluidos en la categoría IV de la asignación de Recursos del préstamo expuestos en el anexo 1 de este Convenio;

(ii) El equivalente del cincuenta por ciento (50%) de aquellos montos que hayan sido pagados (o, si el Banco lo acepta, según sean requeridos para afrontar pagos a efectuar) por bienes o servicios incluidos en la categoría I de la asignación de recursos del préstamo expuestos en el anexo 1 de este Convenio; y

(iii) El equivalente del sesenta por ciento (60%) de aquellos montos que hayan sido pagados (o, si el Banco así lo acepta, según sean requeridos para afrontar pagos a efectuar) por bienes o servicios incluidos en las categorías II y III de la asignación de recursos del préstamo expuestos en el anexo 1 de este Convenio;

previniendo, sin embargo, que si hubiere algún aumento en la estimación de tales pagos por bienes o servicios incluidos en cualquiera de las categorías I, II y III, el Banco podrá mediante aviso al Prestatario ajustar los porcentajes expresados aplicables a dichas categorías, según sea requerido, a fin de que las extracciones de la suma del préstamo entonces asignadas a tales categorías y no extraídas, puedan ser prorrateadas con los restantes pagos a efectuarse por bienes o servicios incluidos en tales categorías.

Secc. 2.04.–

a) Se conviene aquí, de acuerdo con la sección 5.01 de las Condiciones Generales, que las extracciones de la Cuenta del Préstamo pueden ser hechas a cuenta de pagos en la moneda corriente del Prestatario, o por bienes producidos, o servicios provistos, desde los territorios del Prestatario.

b) No se harán extracciones de la Cuenta del Préstamo, a cuenta de pagos por impuestos establecidos por el Prestatario o algunas de sus subdivisiones políticas, sobre o en relación con la importación o provisión de bienes o servicios para el proyecto.

Secc. 2.05.– El Prestatario abonará al Banco una comisión de cargo a la tasa de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre el monto principal del préstamo no retirado de tiempo en tiempo.

Secc. 2.06.– El Prestatario pagará un interés a la tasa del seis y medio por ciento (6 1/2%) anual sobre el monto principal del préstamo retirado y pendiente de tiempo en tiempo.

Secc. 2.07.– El interés y otros cargos serán pagaderos semestralmente al 15 de marzo y 15 de septiembre de cada año.

Secc. 2.08.– El Prestatario reembolsará el principal del préstamo de acuerdo con la escala de amortización incluida en el anexo 2 de este Convenio.

ARTÍCULO III

APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PRÉSTAMO

Secc. 3.01.– El Prestatario aplicará los recursos del préstamo de acuerdo con las previsiones del Convenio de Préstamo a inversiones en el proyecto descripto en el anexo 3 de este Convenio.

Secc. 3.02.– Excepto cuando el Banco acordara de otra manera:

(i) los bienes y servicios a financiar mediante los recursos del préstamo, serán procurados sobre la base de licitación internacional competitiva, de acuerdo con las normas para las adquisiciones con préstamos del Banco Mundial y Créditos de la AIF, publicadas por el Banco en febrero de 1969 y de acuerdo con aquellos procedimientos suplementarios al mismo según lo expuesto en el anexo 4 de este Convenio, o según sea acordado entre el Prestatario y el Banco; y

(ii) los contratos para la adquisición de bienes y servicios que serán sujetos a la aprobación previa del Banco.

Secc. 3.03.– Hasta la terminación del proyecto, el Prestatario dispondrá que todos los bienes y servicios financiados con los recursos del préstamo sean empleados exclusivamente en la ejecución del proyecto, excepto cuando el Banco pueda convenir de otra manera.

ARTÍCULO IV

BONOS

Secc. 4.01.– Siempre y cuando el Banco de tiempo en tiempo así lo requiera, el Prestatario deberá otorgar y entregar bonos representativos del monto principal del préstamo, según lo dispuesto en el art. VIII de las Condiciones Generales.

Secc. 4.02.– El ministro de Economía y Trabajo del Prestatario u otra persona o personas que éste designe por escrito, se considerarán como representantes autorizados del Prestatario a los fines de la sección 8.10 de las Condiciones Generales.

ARTÍCULO V

ACUERDOS ESPECIALES

Secc. 5.01.–

a) El Prestatario ejecutará el proyecto con debida diligencia y eficiencia y de conformidad con sanas prácticas de ingeniería, administrativas y financieras, y proveerá con prontitud, según sea necesario, los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos requeridos a esos propósitos.

b) El Prestatario deberá tomar todas las providencias (incluyendo la adecuada provisión de fondos) que sean necesarias para adquirir todos los terrenos, zonas de camino y otros derechos de propiedad, según sean requeridos para la ejecución del proyecto.

c) En la ejecución de las partes A, B1 y C del proyecto, el Prestatario empleará o dispondrá que se empleen consultores y expertos aceptables para, y en la medida y bajo los términos y condiciones satisfactorios para el Prestatario y el Banco.

d) Excepto cuando el Banco lo convenga de otra manera, la construcción del proyecto deberá ser ejecutada por contratistas satisfactorios para el Prestatario y el Banco, empleados bajo contratos satisfactorios para el Prestatario y el Banco.

e) Las normas generales de diseño y tipos de superficie de rodamiento (incluyendo pavimento) a ser aplicadas en los caminos incluidos en el proyecto serán como se expone en el anexo 5 de este Convenio, y tal como estas normas puedan ser modificadas de tiempo en tiempo, por acuerdo entre Vialidad y el Banco.

f) El Prestatario suministrará con prontitud o dispondrá que sean suministrados al Banco los planos, especificaciones y planes de trabajo para el proyecto y cualesquiera modificaciones materiales que subsiguientemente puedan introducirse al mismo, en la forma que el Banco lo requiera.

Secc. 5.02.–

a) El Prestatario y el Banco cooperarán ampliamente a fin de que los propósitos del préstamo sean cumplidos. Con tal objeto, el Prestatario y el Banco, de tiempo en tiempo, y a requerimiento de cualquiera de las partes, intercambiarán puntos de vista por medio de sus representantes en lo concerniente al cumplimiento por el Prestatario y el Banco, de sus respectivas obligaciones establecidas en el Convenio de Préstamo sobre la administración, operaciones y estado financiero de Vialidad, y con relación al proyecto, de cualquier otra agencia o agencias del Prestatario responsables de la ejecución del proyecto o de cualquier parte del mismo, y otros asuntos relativos a los propósitos del préstamo y del Plan Trienal.

b) El Prestatario suministrará o dispondrá sea suministrada al Banco toda la información que el Banco razonablemente recabe, concerniente a la inversión de los recursos del préstamo, los bienes y servicios financiados con tales recursos, el proyecto, la red caminera nacional del Prestatario y, en la medida que esa información le sea disponible, la red caminera primaria provincial del Prestatario, el Plan Trienal, y las condiciones de administración, de operación y financieras de Vialidad y con respecto al proyecto de cualquier otra agencia o agencias del Prestatario responsables de la ejecución del proyecto o de cualquier parte del mismo. Tal información incluirá:

(i) Toda información técnica, económica y financiera que sea necesaria para la apropiada planificación del mantenimiento, mejoramiento y expansión de las redes camineras nacional y primarias provinciales del Prestatario, debiendo tal información ser reunida y registrada de acuerdo con sanos métodos y procedimientos estadísticos; y

(ii) Información con relación a las condiciones financieras y económicas en la jurisdicción del Prestatario y la situación del Prestatario en cuanto al balance internacional de pagos.

c) El Prestatario informará prestamente al Banco de cualquier condición que interfiera o amenace interferir el cumplimiento de los propósitos del préstamo, el mantenimiento de los servicios del mismo o el desempeño de las obligaciones establecidas en el Convenio de Préstamo para el Prestatario, para Vialidad y, con respecto al proyecto, de cualquier otra agencia o agencias del Prestatario responsables de la ejecución del proyecto o cualquier parte del mismo.

d) El Prestatario facilitará toda oportunidad razonable para que los representantes acreditados del Banco puedan visitar cualquier parte del territorio del Prestatario, a los fines relacionados con los propósitos del préstamo.

Secc. 5.03.– El Prestatario mantendrá registros adecuados para identificar los bienes y servicios financiados con los recursos del préstamo, para exponer el uso de los mismos en el proyecto, para registrar el progreso del proyecto y para reflejar de acuerdo con sanas prácticas permanentes de contabilidad, las operaciones y la condición financiera de Vialidad y de cualquier otra agencia o agencias del Prestatario responsables de la ejecución del proyecto o cualquier parte del mismo y facilitará a los representantes del Banco la inspección del proyecto, los bienes financiados con los recursos del préstamo, los caminos primarios de las redes nacional y provincial del Prestatario y cualesquiera otros registros y documentos relevantes.

Secc. 5.04.– El Prestatario satisfará al Banco de que se han hecho adecuados arreglos para asegurar los bienes financiados con los recursos del préstamo contra riesgos incidentales a su adquisición e importación a la jurisdicción del Prestatario.

Secc. 5.05.– Es intención mutua del Prestatario y del Banco, que ninguna otra deuda externa goce de cualquier prioridad sobre el préstamo, por vía de afectación de los activos gubernamentales. A tal fin, el Prestatario se compromete a que, excepto cuando el Banco conviniera de otro modo, si cualquier afectación fuese constituida sobre cualquiera de los activos del Prestatario como garantía de cualquier deuda externa, tal afectación “ipso facto” asegurará por igual y a prorrata el pago del principal, los intereses y otras cargas sobre el préstamo y los bonos, y que, en la creación de cualquier afectación se estipulará expresamente en tal sentido; precaviendo, sin embargo, que las precedentes disposiciones disposiciones de esta sección no serán aplicables a:

(i) Cualquier afectación creada sobre propiedad, al tiempo de adquirir la misma, solamente para garantizar el pago del precio de compra de tal propiedad.

(ii) Cualquier afectación sobre bienes comerciales para asegurar una deuda con vencimiento a no más de un año después de la fecha en que ha sido originalmente incurrida y a ser pagada con el producto de la venta de tales bienes comerciales; o

(iii) Cualquier obligación originada en el curso ordinario de transacciones bancarias para garantizar una deuda con vencimiento a no más de un año después de la fecha en que ha sido originalmente contraída.

El término “activos del Prestatario”, según es empleado en esta sección, incluye los activos del Prestatario o de cualquier agencia del Prestatario, incluyendo los activos del Banco Central de la República Argentina.

El Prestatario, además, se compromete, dentro de los límites de sus poderes constitucionales, a que hará efectivo el precedente compromiso con respecto a afectaciones sobre los activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas y sus agencias, incluyendo autoridades gubernativas locales.

Secc. 5.06.– La suma principal, los intereses y otras cargas sobre el préstamo y los bonos, serán pagados sin deducciones y libres de cualesquiera impuestos y de todas las restricciones impuestas bajo las leyes del Prestatario o leyes vigentes en sus territorios; estableciendo, sin embargo, que las previsiones de esta sección no serán aplicables a impuestos sobre pagos bajo cualquier bono a un tenedor del mismo, que no sea el banco, cuando tal bono es de propiedad de un individuo o corporación residente en la jurisdicción del Prestatario.

Secc. 5.07.– El Convenio de Préstamo y los bonos serán libres de cualquier impuesto que sea creado por el Prestatario sobre o en relación con el otorgamiento, emisión, entrega o registración del mismo y el Prestatario deberá pagar todos aquellos impuestos, si los hubiere, aplicables bajo las leyes del país o países en cuyas divisas sea pagadero el préstamo y los bonos, o por leyes vigente en los territorios de tal país o países.

Secc. 5.08.–

a) El Prestatario continuará manteniendo adecuadamente todos los caminos y puentes de la red caminera nacional del Prestatario y continuará haciendo con prontitud todas las reparaciones necesarias de los mismos, en un todo de acuerdo con sanas prácticas de ingeniería y adoptará todas las medidas necesarias para asegurar el uso apropiado y la protección de tales caminos y puentes, incluyendo la consecuente aplicación de reglamentos apropiados relativos a pesos y dimensiones de los vehículos.

b) El Prestatario dispondrá que toda la maquinaria, equipo de instalaciones requeridas para los fines del mantenimiento de su red caminera nacional sean adecuadamente conservados y reparados.

Secc. 5.09.– El Prestatario y el Banco reconocen la importancia de evaluar las ventajas económicas de los caminos que sean incluidos en los futuros planes de construcción caminera en la Argentina, y el Prestatario conviene en que se tendrán debidamente en cuenta tales ventajas en la formulación de dichos planes.

ARTÍCULO VI

FACULTADES DEL BANCO

Secc. 6.01.– Si ocurriere cualquier evento especificado en la sección 7.01 de las Condiciones Generales y continuar durante el período, sea cual fuere, entonces en cualquier oportunidad subsiguiente durante la continuación del mismo, el Banco, a su opción, podrá notificar al Prestatario para que declare la suma principal del préstamo y de todos los bonos entonces pendientes que sean exigibles y pagaderos inmediatamente, junto con el interés y otros cargos sobre los mismos y, como consecuencia de tal declaración, la suma principal, intereses y cargos se volverán exigibles y pagaderos de inmediato a pesar de cualquier disposición en contrario en el Convenio de Préstamo o en los bonos.

ARTÍCULO VII

VARIOS

Secc. 7.01.– La fecha de cierre será el 30 de junio de 1972, o aquella otra fecha que pueda ser convenida entre el Prestatario y el Banco.

Secc. 7.02.– Se establece aquí la fecha del 1 de octubre de 1969 a los fines de la sección 11.04 de las Condiciones Generales.

Secc. 7.03.– El ministro de Economía y Trabajo del Prestatario es designado como representante del Prestatario a los fines de la sección 10.03 de las Condiciones Generales.

Secc. 7.04.– Se especifican las siguientes direcciones a los fines de la sección 10.01 de las Condiciones Generales:

Para el Prestatario:

Dirección Nacional de Vialidad

Avenida Maipú 3

Buenos Aires - Argentina

Dirección cablegráfica:

Vialidad Nacional - Buenos Aires

Para el Banco:

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

1818 H. Street, N.W.

Washington - D.C. 20433

Estados Unidos de América

Dirección cablegráfica:

Intbafrad - Washington D.C.

En testimonio de lo cual, las partes intervinientes, actuando a través de sus representante para ello debidamente autorizados, han dispuesto que este Convenio sea suscripto en sus respectivos nombres y sea entregado en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año mencionados al principio.

Por la República Argentina:

Eduardo A. Roca

Representante autorizado

Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento:

J. Burke Knapp

Vicepresidente

Anexo 1

ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PRÉSTAMOS

Categoría

Montos expresados en equivalentes dólares

I Construcción caminera, según parte A del proyecto

17.600.000

II Servicio de Consultores para parte A del proyecto

600.000

III Servicios de Consultores para parte B.1 b) y (c) del proyecto

3.000.000

IV Diverso equipo importado, para la parte C del proyecto

500.000

V No distribuido

3.300.000

Total

u$s 25.000.000

 

REASIGNACIÓN POR CAMBIO EN LA ESTIMACIÓN DE COSTOS

1. Si el costo estimado de los bienes y servicios incluido en cualesquiera de las categorías I a IV aumentara –un monto igual a tal aumento en el caso de la categoría IV, o en el caso de la categoría I un monto igual al cincuenta por ciento (50%) de tal aumento, o en el caso de las categorías II y III montos iguales al sesenta por ciento (60%) de tal aumento– será reasignado por el Banco, a solicitud del Prestatario, a dichas categorías desde la categoría V, sujeto sin embargo, a los requerimientos por imprevistos, según lo determinado por el Banco en relación con el costo de los bienes y servicios en las otras categorías.

2. Si el costo estimado de los bienes y servicios, incluido en cualesquiera de las categorías I a IV disminuyera, la cantidad del préstamo, entonces asignada y ya no requerida para tal categoría, será reasignada (Sic B.O.) o por el Banco a la categoría V.

Anexo 2

PROGRAMA DE AMORTIZACIÓN

Fecha de pago Vencimientos

Pago del Principal expresado en dólares (1)

Septiembre 15 de 1973

285.000

Marzo 15 de 1974

295.000

Septiembre 15 de 1974

305.000

Marzo 15 de 1975

315.000

Septiembre 15 de 1975

325.000

Marzo 15 de 1976

335.000

Septiembre 15 de 1976

350.000

Marzo 15 de 1977

360.000

Septiembre 15 de 1977

370.000

Marzo 15 de 1978

385.000

Septiembre 15 de 1978

395.000

Marzo 15 de 1979

410.000

Septiembre 15 de 1979

420.000

Marzo 15 de 1969

435.000

Septiembre 15 de 1980

450.000

Marzo 15 de 1981

465.000

Septiembre 15 de 1981

480.000

Marzo 15 de 1982

495.000

Septiembre 15 de 1982

510.000

Marzo 15 de 1983

525.000

Septiembre 15 de 1983

545.000

Marzo 15 de 1984

560.000

Septiembre 15 de 1984

580.000

Marzo 15 de 1985

600.000

Septiembre 15 de 1985

620.000

Marzo 15 de 1986

640.000

Septiembre 15 de 1986

660.000

Marzo 15 de 1987

680.000

Septiembre 15 de 1987

705.000

Marzo 15 de 1988

725.000

Septiembre 15 de 1988

750.000

Marzo 15 de 1989

775.000

Septiembre 15 de 1989

800.000

Marzo 15 de 1990

825.000

Septiembre 15 de 1990

850.000

Marzo 15 de 1991

880.000

Septiembre 15 de 1991

905.000

Marzo 15 de 1992

935.000

Septiembre 15 de 1992

965.000

Marzo 15 de 1993

1.000.000

Septiembre 15 de 1993

1.030.000

Marzo 15 de 1994

1.060.000

(1) Hasta el límite en que cualquier porción del préstamo sea reembolsable en una moneda distinta del dólar (ver Condiciones Generales, sección 4.02), las cifras en esta columna representan los dólares equivalentes determinados como para los fines de la extracción.

PREMIOS POR PAGO ANTICIPADO Y RESCATE

Se especifican los siguientes porcentajes como los premios pagaderos por pago anticipado al vencimiento de cualquier porción del monto principal del préstamo en cumplimiento de la sección 3,05 (b) de las Condiciones Generales o sobre el rescate de cualquier bono antes de su vencimiento en cumplimiento de la sección 8.15 de las Condiciones Generales:

Períodos de pago anticipado o rescate

Premio

No más de 3 años antes del vencimiento

1/2 de 1%

Más de 3 años pero no más de 6 años antes del vencimiento

1 1/4%

Más de 6 años pero no más de 11 años antes del vencimiento

2 1/4%

Más de 11 años pero no más de 16 años antes del vencimiento

3 3/4%

Más de 16 años pero no más de 21 años antes del vencimiento

5%

Más de 21 años pero no más de 23 años antes del vencimiento

6%

Más de 23 años antes del vencimiento

6 1/2%

 

Anexo 3

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consiste de:

A. La realineación y pavimentación de alrededor de ochocientos (800) kilómetros de secciones de caminos de la Red Nacional Caminera del Prestatario incluyendo:

Ruta 7 – Laboulaye – Mercedes (aprox. 203 km.)

Ruta 3 San Antonio Oeste – Arroyo Verde (aprox. 169 km) – Uzcudum – Cañadón Ferrais (aprox. 222 km)

Ruta 251 – Empalme Ruta 22 – San Antonio Oeste (aprox. 202 km).

B.1 La determinación y preparación de un programa de inversiones camineras de cinco (5) años (197-1975), incluyendo:

a) La realización de un estudio de reconocimiento de las redes camineras nacional y primarias provinciales, a fin de determinar las prioridades de construcción caminera para mejorar dichas redes, incluyendo una revisión de aquellos trabajos comprendidos en el Plan Trienal para los cuales no hayan sido adjudicados contratos a la fecha de este Convenio o para la financiación de los cuales no hay previsión en el presupuesto 1969 del Prestatario.

b) La realización de: (i) estudios de factibilidad de secciones de caminos totalizando alrededor de dos mil quinientos (2.500) kilómetros seleccionados a causa de su alta prioridad de aquellos incluidos en el citado estudio de reconocimiento; y (ii) estudios de ingeniería, incluyendo documentos de licitación, para alrededor de dos mil (2.000) kilómetros de aquellas secciones de caminos determinadas por los estudios de factibilidad como que cuentan con la más alta prioridad, debiendo todas esas secciones de caminos ser aceptables para el Banco.

c) La coordinación y revisión continua del trabajo descripto en b), incluyendo el establecimiento y la aplicación de sanos criterios técnicos y económicos.

B.2 El mejoramiento de la planificación y administración de la red caminera, incluyendo:

a) La realización de un inventario de caminos y la organización y puesta en servicio de un sistema de medición de tránsito para las redes camineras nacional y primarias provinciales.

b) El perfeccionamiento de un sistema interno de contabilidad de costos para el control de los costos de programación, pronósticos de inversiones y preparación de estimaciones de costos.

B.3 La formulación de recomendaciones con relación a la coordinación y desarrollo de los distintos modos de transporte.

C. La adquisición y utilización de distintos equipos de campaña y oficina, para diseño y control de construcción de las inversiones viales, recopilación de datos del tránsito e inventario vial y aplicación de reglamentos sobre el peso de los automotores.

Se espera que la parte A del proyecto estará completada al 31 de enero de 1972.

Los estudios previstos en los aps. a) y b) de la parte B del proyecto se espera sean completados al 30 de junio de 1971.

Anexo 4

PROCEDIMIENTOS

A. Contratos para ingeniería civil

1. No se exigirá a los contratistas extranjeros el registrarse en la Argentina como una condición para ser oferentes para un contrato. En el caso de que la registración fuera necesaria después que un contratista extranjero haya resultado adjudicatario de un contrato, el procedimiento de registración deberá ser facilitado.

2. A los fines de hacer ofertas para el proyecto, los caminos serán divididos en varias secciones a licitar y varias de tales secciones serán divididas en subsecciones a licitar.

Los contratistas podrán efectuar propuestas para las secciones y/o para una o más de tales subsecciones, y los contratos serán adjudicados sobre la base de la propuesta más baja para cada sección y/o por la totalidad de las ofertas para las subsecciones. Las secciones y subsecciones licitables serán como sigue:

Secciones licitables

Longitud aproximada (Km)

Nº de subsecciones licitables

Ruta 7:

Laboulaye - Mackenna

98

3

NMackenna - Lte. Córdoba/San Luis

68

2

Lte. Córdoba/San Luis - Mercedes

37

 

Ruta 3:

San Antonio Oeste - Arroyo verde

169

3

Uzcudum - Malaspina

104

2

Malaspina - Cañadón Ferrais

116

3

Ruta 251:

Empalme Ruta 22 - San Antonio Oeste

202

4

 

3. Se concederá un plazo mínimo de sesenta (60) días para la presentación de ofertas por los proponentes. Las propuestas serán acompañadas de una fianza de licitación o garantía bancaria con u monto de alrededor del dos por ciento (2%) del valor estimado del contrato.

4. Al proponente ganador le será permitido optar por suministrar garantía de una institución financiera aceptable por el monto de no menos del diez por ciento (10%) del valor del contrato o una garantía de cumplimiento por un momento del cien por ciento (100%) del precio contractual, tal garantía o compromiso permanecerá vigente hasta seis (6) meses después de completar el trabajo caminero y un (1) año después de completar la construcción de puentes. Además, el contrato dispondrá la retención del diez por ciento (10%) del importe de los trabajos sobre liquidaciones mensuales. El contratista será responsable por trabajos defectuosos durante un período de seis (6) meses después de la recepción final del trabajo en caminos y un (1) años después de la recepción final de trabajos en puentes. Un contratista extranjero tendrá derecho a convertir en moneda extranjera un aparte razonable de los pagos contractuales.

5. Los siguientes documentos deberán ser sometidos al Banco para su aprobación:

a) En oportunidad de su distribución, el aviso de licitación y la lista de los destinatarios;

b) Antes del llamado a licitación, los procedimientos propuestos para postcalificación de proponentes y los comentarios de los consultores y recomendaciones sobre ello, y una copia de los documentos de licitación excluyendo dibujos; y

c) Antes de efectuar la adjudicación, un testimonio oficial de la apertura de propuestas, una evaluación detallada de las ofertas y propuesta de adjudicación y los comentarios de los consultores y recomendaciones sobre ello.

6. Tan pronto como el contrato haya sido formalizado se deberá enviar al Banco una copia firmada.

B. Contratos por equipos

7. Las ofertas por ítem individual de equipos importados o por grupos de ítem similares de equipo importado para un único contrato estimadas para alcanzar en conjunto hasta o menos del equivalente de diez mil dólares (u$s 10.000) podrán ser requeridas de proveedores seleccionados.

8. Se concederá un plazo de cuarenta y cinco (45) días para la presentación de propuestas por proveedores de equipos con respecto de contratos individuales de equipos tales como aquellos estipulados en el párrafo anterior pero cuyo valor se estima que excederá del equivalente de diez mil dólares (u$s 10.000).

9. Los siguientes documentos deberán ser sometidos al Banco para su aprobación:

a) Una lista de equipos a adquirirse, indicando el costo aproximado de cada ítem, un informe fundamentando tal lista conteniendo las recomendaciones de consultores y expertos, y, con respecto a los ítem individuales mencionados en el párr. 7 precedente, los proveedores propuestos para los mismos, las especificaciones del equipo, y las recomendaciones para la adjudicación;

b) Además, con relación a contratos de equivalente de diez mil dólares (u$s 10.000), o más:

(i) Antes del llamado a licitación, copia de los avisos con una lista de los destinatarios y documentos de licitación incluyendo especificaciones; y

(ii) Antes de la adjudicación, una evaluación de las ofertas y proposición de adjudicación.

10. Tan pronto como el contrato haya sido formalizado, se deberá enviar al Banco una copia firmada.

Anexo 5

NORMAS GENERALES DE DISEÑO

 

Terreno

Rutas 3 y 251

Ruta 7

Velocidad directriz, km/h

Llanura

100

120

 

Ondulado

90

100

 

Montañoso

60

70

Radios horizontales mínimos, m.

Llanura

500

600

 

Ondulado

300

400

 

Montañoso

120

160

Pendiente, máxima, %

Llanura

5

3

 

Ondulado

6

5

 

Montañoso

7

7

Distancia visual de frenado, m.

Llanura

185

220

 

Ondulado

135

150

 

Montañoso

75

90

Distancia visual de sobrepeso, m.

Llanura

740

800

 

Ondulado

610

680

 

Montañoso

400

470

Ancho de pavimento, m.

Llanura

6,70

7,30

 

Ondulado

6,70

7,30

 

Montañoso

6,70

6,70

Ancho de banquinas, m.

Llanura

1,50

3,00

 

Ondulado

1,50

3,00

 

Montañoso

1,50

2,00

Tipo de pavimento

 

Tratamiento bituminoso triple

Concreto asfáltico

 

Diseño de puentes y pavimentos.

Los puentes están diseñados de acuerdo a las normas alemanas “DIN-1075” modificadas y establecidas en el manual de normas de diseño en uso de Vialidad en 1968, titulado “Bases para el Cálculo de Puentes de Hormigón Armado”. El diseño del pavimento está basado en una carga equivalente a 12.000 libras por rueda.

Anchos de puentes (cordón a cordón).

Estructuras de 10 m de largo o menor: el ancho total es el del pavimento más banquinas.

Estructuras de más de 10 m de largo: 8,30 m.

 

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