This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Sat May 9 3:51:03 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


DECRETO 767/1973

NAVEGACIÓN

Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave). Trabajos en frío. Modificación

del 19/12/1973; publ. 26/12/1973

Visto lo informado por el comandante general de la Armada, lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que luego de cuatro años de vigencia de las Normas de Seguridad para los Trabajos de Reparación, Mantenimiento y Conservación de Buques, previstas en el cap. X del Digesto Marítimo y Fluvial e incorporadas como cap. 7 del tít. 4 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave), la experiencia recogida aconseja su actualización, a fin de facilitar a los buques que se mantengan en condiciones operativas;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyense los textos del art. 169 , inc. b), subinc. i), pto. 3 del Digesto Marítimo y Fluvial y del art. 407.0103 , inc. a), subinc. 3 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave), por el siguiente:

“Trabajos en frío en las salas de máquinas principales, auxiliares, usinas, excluyendo la sala de bombas o compresores de cargamento, pañoles o locales donde se transporten sustancias inflamables o combustibles.

Cuando por razones de mantenimiento operativo, el buque necesitare efectuar reparaciones en frío en la sala de bombas mientras se encuentre navegando, se embarcará un técnico en desgasificación de buques, a los fines del control que se establece en este capítulo y la entrega al capitán de la constancia sobre condiciones de trabajo, quedando ello registrado en el Libro Diario de Navegación. Además, el capitán dejará asentado en dicho libro, de la necesidad del procedimiento empleado y sus razones. Cumplidos estos requisitos, el capitán, bajo su responsabilidad, podrá autorizar la realización de los trabajos en frío señalados”.

Art. 2 El presente decreto será refrendado por el ministro de Defensa.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Perón – Robledo

 

Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com