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Legislación NacionalDECRETO 7710/1972 REMUNERACIONES Comisión Nacional de Energía Atómica. Incremento del 6/11/1972; publ. 29/11/1972 Visto el decreto 2460/1972 , lo propuesto por la Comisión Nacional de Energía Atómica, y Considerando: Que en función de lo previsto por el art. 8 del decreto 2460/1972 , oportunamente se determinaron los importes de las escalas salariales a regir a partir del 1 de mayo próximo pasado, para el personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica que revista en los escalafones parciales A personal especializado y B personal técnico del estatuto y escalafón aprobado por decreto 1457/1964 y sus modificatorios; Que un posterior análisis de lo actuado respecto de los aumentos asignados a este personal, aconseja rever la política seguida adecuándola tanto a la letra como al espíritu del decreto 2460/1972 ; Que idéntico procedimiento corresponde adoptar respecto del personal transitorio-contratado que revista en dicha institución atento las características peculiares de su régimen remunerativo; Que la propuesta formulada responde al asesoramiento que sobre el particular efectuara la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, según dictamen 650, actuación 724; Que tratándose el presente de un decreto rectificatorio de aquél que estableció la política salarial para el personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica a partir del 1 de mayo del año en curso, corresponde que las mejoras rijan desde la citada fecha; Que la medida a adoptar se enmarca en el contexto de la política nacional 11, aprobada en el decreto 46 del 17 de junio de 1970; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina y de las facultades emergentes de la ley 18152 , El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Modifícase la escala de retribuciones que figura en el anexo III, suplementos particulares, ap. A, función de cargo, pto. 1 del Estatuto y Escalafón para el personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica, aprobado por decreto 1457/1964 y sus modificatorios, por la que corre como anexo I al presente decreto. Art. 2. Reemplázase el monto de cuatrocientos sesenta pesos ($ 460) previsto en el anexo III, suplementos particulares, ap. B, dedicación exclusiva, pto. 1 del estatuto y escalafón mencionado en el artículo anterior, por el de quinientos veintinueve pesos ($ 529). Art. 3. Establécese que el art. 6 del decreto 2460/1972 no regirá para el personal transitorio-contratado que revista en la Comisión Nacional de Energía Atómica equiparado al personal de los escalafones parciales A, personal especializado y B personal técnico (decreto 1457/1964 y sus modificatorios). Art. 4. Los aumentos a otorgar al personal a que se hace mención en el artículo precedente serán similares, en función de lo previsto en los arts. 14 , inc. b) y 100 inc. a) del referido estatuto y escalafón, a los acordados al personal permanente de dicha institución. Art. 5. Las mejoras salariales establecidas por los artículos anteriores, regirán a partir del 1 de mayo del corriente año. Art. 6. Comuníquese, etc. Lanusse Wehbe Anexo I FUNCIÓN DE CARGO Categoría Gerente J. Dpto. Jefe División J. Sección 1 690 - - - 2 690 460 - - 3 690 460 288 - 4 690 460 288 173 5 690 460 288 173 6 - 460 288 173 7 - 460 288 173 8 - 460 288 173 9 - - 288 173 10 - - 288 173 11 - - 288 173 12 - - 288 173 13 - - - - 14 - - - -
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